La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema continuará el lunes 31 de enero a las 10:30 horas, la audiencia de consulta del proceso de amparo interpuesto por Ana Estrada Ugarte y la Defensoría del Pueblo contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y otros, para acceder a una muerte digna.
La audiencia se prolongó durante dos horas, el colegiado escuchó ampliamente al defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez; a Ana Estrada, y al representante de la Sociedad Peruana de Cuidados Paliativos, Wuilliam Rey Medina.
En su intervención, Ana Estrada sostuvo que su solicitud constituye un derecho a tomar sus propias decisiones y que no solo se trata de cuántos cuidados le puedan ofrecer para aliviar su enfermedad.
Derecho a decidir
“No estoy solicitando que me dejen morir, sino mi derecho a decidir cuándo quiero morir”, sostuvo ante los integrantes de la Sala.
Por su parte, Walter Gutiérrez sostuvo que “los seres humanos no podemos sortear la muerte, pero si podemos transitar hacia ella; en un Estado constitucional, ese último momento de libertad en condiciones excepcionales, dolorosas de una enfermedad como la de Ana Estrada debe ser reconocido y reivindicado”. Reiteró que la demanda de amparo solo se solicitó para el caso particular de Estrada Ugarte.
El colegiado que revisa este proceso está conformado por David Quispe Salsavilca (presidente) y lo integran los jueces supremos Ulises Yaya Zumaeta, Ángela Cárdenas Salcedo, Jackeline Yalán Leal y Ramiro Bustamante Zegara.
Análisis jurídico de la audiencia de consulta
Al respecto, la doctora Paula Siverino, especialista en Bioética y Derechos Humanos, quien además forma parte del equipo de Estrada, hizo un interesante análisis sobre lo acontenido en la audiencia.
Siverino calificó como «chocante» que jueces y juezas mostraran su solidaridad con Ana a la par que hacían público su interés en realizarle una extensa ronda de preguntas. Consultas que, detalla la experta, ya están respondidas en el expediente.
«Si conocen el caso y han leído el expediente, saben que Ana necesita prepararse durante días para poder hablar», explicó. Además, sostuvo que de no darse esta capacitación previa, Estrada podría ahogarse mientras habla.
La consultora especializada en Derechos Humanos subrayó la falta de empatía por parte de los magistrados y magistradas. Siendo ellos incapaces de entender el dolor y sufrimiento de Ana, por lo que recomienda a los funcionarios formarse en bioética juridica. Esto habría evitado, de acuerdo a Siverino, que los jueces hubiesen pedido un médico que dijera «cuánto dolor puede tolerar Ana Estrada«.
Siverino subrayó que esto «va contra la etica y el derecho«; ya que el dolor es una experiencia interna, subjetiva y sensorial. Por lo que es imposible que un médico pueda evaluar la cantidad de dolor de otra persona o «medicalizar el final de la vida».
Otra intervención de los jueces que podría haberse omitido, de acuerdo a lo que declara la especialista, fue una pregunta realizada por un juez. «¿Por qué rendirse ahora?«, habría sido la pregunta del magistrado que para Siverino es una señal de «audacia de un varón aparentemente sano y funcional que está ejerciendo una posición de poder»
Este cuestonamiento habría nacido de prejucios que sesgan la objetividad judicial, como es el prejuicio de la conducta heroica y las tradiciones fillosoficas religiosas. O al menos eso es lo que considera la asesora.
Recordemos que la bioética es una disciplina cuya finalidad es elaborar un pensamiento fundamentado en la ética para entender los criterior en las decisiones que afecten a la vida.
Precisemos además que Ana Estrada fue diagnosticada con poliomielitis, una enfermedad rara y degenerativa que inflama y debilita sus músculos, provoca lesiones a los nervios que causan parálisis, dificultad para respirar y, en algunos casos, la muerte.
Vea la audiencia a continuación
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Victoria Ccanto: «El electorado no vota por planes de gobierno; voto por los que tienen carácter y mucha fuerza»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_victoria-ccanto_LP-218x150.jpg)

![[VIVO] Estudio Loza Avalos cumple 20 años y lo celebra con un gran evento académico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_ESTUDIO-LOZA-AVALOS_LP-218x150.jpg)


![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Estudio Loza Avalos cumple 20 años y lo celebra con un gran evento académico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_ESTUDIO-LOZA-AVALOS_LP-100x70.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
