Fundamento destacado: 14.1. Por ejemplo, la defensa técnica del procesado, debidamente apersonada, tiene derecho a acceder a la información que se encuentra en el expediente fiscal donde fluye la investigación preparatoria; empero, pongámonos en el supuesto que un procesado quien esta privado de su libertad, reclama y exige ejercer su autodefensa y en tal sentido pretenda renunciar a su abogado defensor, en consecuencia, no tendría manera de enterarse de los avances de la investigación, pues tendría que acceder al expediente por medio de su abogado defensor. A criterio de este despacho supremo no constituiría una afectación del derecho de defensa, pues la autodefensa resultaría incongruente, toda vez que al estar privado de su libertad no ejercería plena ni dinámicamente su derecho de defensa. Respecto al pliego de preguntas formulado para realizárselo a cualquiera de los testigos, bien lo pudo efectuar su abogado defensor de su libre elección debidamente acreditado y apersonado en autos, llama la atención como es que el procesado, quien ha ejercido la Magistratura tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio Público pretenda desconocer que para que ejerzan su defensa técnica el abogado elegido debe presentar un escrito subrogando a los anteriores o señalando una defensa conjunta. Las circunstancias en que se podría desplegar y hacer efectiva el ejercicio de la autodefensa del procesado deben guardar concordancia con el objetivo del proceso y la actividad probatoria, que en el caso en análisis respecto al interrogatorio directo a los testigos no resulta compatible, pues el señor Concha Calla tiene la condición de imputado y a su vezase le vincula por la comisión del delito de tráfico de influencias con los testigos a quienes pretende interrogar de manera directa en investigación preparatoria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
TUTELA DE DERECHOS 00204-2018-«9»
PROCESADO: ELIO ABEL CONCHA
DELITO: TRÁFICO DE INFLUENCIAS
AGRAVIADO: EL ESTADO
ESP. JUDICIAL: CLAUDIA MARICELA ECHEVARRÍA R.
Lima, dos de mayo de dos mil diecinueve.-
VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, la tutela de derechos presentada por ELIO ABEL CONCHA CALLA en la investigación preliminar seguida en su contra, en calidad de autor del presunto delito contra la administración pública – corrupción de funcionarios – tráfico de influencias, en agravio del Estado; y, CONSIDERANDO:
– De la defensa técnica y autodefensa del procesado Elio Abel Concha Calla
PRIMERO: El Abogado defensor solicitó se declare fundado el pedido de Tutela de derechos a fin de que el imputado, en su derecho a la autodefensa, pueda participar en las diligencias de interrogatorios a los testigos, toda vez que no cuenta con defensor técnico. Aspecto que fue solicitado al Ministerio Público, empero se lo denegó, a pesar de no existir justificante legal, constitucional u otro que impide al imputado realizar su autodefensa.
1.1 Ejerciendo su autodefensa, el imputado Concha Calla realizó su pedido de tutela en la ampliación de la misma, refiriendo que se encuentra en indefensión toda vez que solicito se practique diferentes actos de investigación, apersonó a sus abogados, interpuso escritos, pero después de cuatro o cinco meses ha podido obtener una fecha para la realización de los actos investigativos.
1.2 Lastimosamente, contrató diversos abogados quienes no hablan ingresado los escritos a fin de esclarecer los hechos, por conocimiento de sus colegas más cercanos, se enteró que los escritos antes referidos no habían sido ingresados, por lo que optó por prescindir de sus servicios, ya no contaba con mayor presupuesto económico, amigos suyos se ofrecieron a prestarle apoyo en la lectura de su expediente fiscal, empero, se le fue negado tal pedido, no le permitieron la lectura del expediente.
1.3 Luego, en el momento que se le tomó su declaración el fiscal Iván Quispe solo lo interrogó por un lapso de dos horas, lo cual no le permite explayarse y hacer sus descargos de manera correcta. Mediante la Providencia N° 64-2019, se vulneró su derecho a una debida motivación pues sin fundamento alguno se le rechaza lo solicitado.
1.4 Finalmente, indica que tiene derecho a poder ejercer su autodefensa, por lo que solicita ingresar a los interrogatorios y formular los mismos, mediante las preguntas que sean necesarias, no se le vulnere el derecho a la libertad probatoria y derecho a probar, por habérsele expedido fecha para la declaración de diversos testigos de descargo que, sin embargo tienen fechas lejanas; solicita que se le permita acceder a la lectura del tomo 8 de la carpeta fiscal en su contra.
1.5 En el estadio procesal, sostuvo que se siente consternado por lo manifestado por el representante del Ministerio Público, Dr. Ivan Quispe; también, se debe observar la teoría del caso del imputado y demostró que Cornejo Chinguel había corrompido a un juez; trata de demostrar los proceso, observar que el Fiscal solo le hace 10 preguntas; el imputado Concha Calla solo quiere interrogar a los testigos, apersonarse como abogado y que existen formas de interrogar; exige que a la brevedad posible se realice la declaración instructiva; y, que el fiscal supremo no está facultado para restringir derechos fundamentales.
De los argumentos del Fiscal Supremo en lo Penal.-
SEGUNDO: Luego de escuchar al investigado, resume la tutela de derechos en dos aspectos, uno referido a que no se habrían actuado ciertas diligencias y otro sobre su intervención como defensa técnica.
2.1 Sobre el primer punto, hace alusión a la dilación en señalar las declaraciones; sin embargo, los cuadernos dan fe de la actuación sostenida de la fiscalía, con la realización de actos continuos, el señalamiento de las fechas es con la prontitud posible y dentro del plazo de la investigación preparatoria, el orden de las actuaciones es una facultad de la Fiscalía.
2.2 Sobre los pedidos denegados, el procesado ha dicho que las disposiciones no contienen las razones por las que se deniega el pedido; sin embargo, ello tiene que ver con el tema de extensión de la fundamentación; el derecho de probanza tiene una limitación que es la conducencia, pertinencia y utilidad; en el caso concreto lo solicitado ante la fiscalía no es objeto de la investigación, los motivos de su pedido no son objeto de la investigación a cargo de la fiscalía, su pedido no fue atendido de manera razonada y fue comunicado a su defensa.
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución completa