Sumilla: La Sala Superior, al ordenar que el demandado apelante se someta a terapia, se pronuncia sobre un punto no alegado por éste en su recurso respectivo modificando lo resuelto en perjuicio del impugnante, infringiendo por lo tanto el debido proceso al no observar el principio tantum apellatum quantum devolutum.
SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA
CASACIÓN 4630-2012, LIMA
BASE NORMATIVA: Artículo 386 y 370 del Código Procesal Civil. Artículo139 inciso 5 de la Constitución Política
SÍNTESIS: Acorde al principio tantum apellatum quantum devolutum el órgano judicial revisor que conoce de la apelación sólo debe avocarse sobre aquello que le es sometido en virtud del recurso por ello el artículo 370 del Código Procesal Civil establece que el juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante salvo que la otra parte también se haya adherido o apelado. Se advierte de autos que la Sala Superior al ordenar en la impugnada que el demandado Bruno Ernesto Espinoza Huby se someta a terapia emite pronunciamiento respecto a un punto no alegado por el Ministerio Público que es la parte demandante cuyo representante no interpuso recurso de apelación o adhesión y tampoco por el recurrente en su recurso de apelación modificando por tanto la resolución impugnada en perjuicio del apelante no habiendo tenido en cuenta el revisor que sólo podrá pronunciarse sobre lo que es materia del recurso de apelación lo que se expresa en el aforismo “tantum devolutum quantum apellatum”, debiendo circunscribirse el debate a los extremos apelados; siendo esto así, al haberse vulnerado el debido proceso del recurrente corresponde que se anule la sentencia de vista impugnada. Consecuentemente Sala Civil Suprema considera que el presente recurso de casación merece ser amparado al configurarse la causal de infracción normativa procesal prevista en el artículo 386 del Código Procesal Civil que incide directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada.
La Unidad de Jurisprudencia del Centro de Investigaciones Judiciales hace de su conocimiento que esta jurisprudencia y otras.
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