Sumilla. Excepción de Improcedencia de Acción: i) Para deducir una excepción de improcedencia de acción se debe partir de los hechos descritos por el Fiscal y el Juez para evaluar dicha excepción solo debe tener en cuenta los hechos incorporados por el fiscal en el acto de imputación pertinente. La excepción de improcedencia de acción se concreta en el juicio de subsunción normativa del hecho atribuido a un injusto penal o punibilidad. ii) El juicio procesal de la responsabilidad penal, no corresponde ser examinados en una excepción de improcedencia de acción.
2. DECISIÓN
Por estas razones:
l. Declararon FUNDADO el recurso de casación por inobservancia de la garantía de precepto procesal interpuesto por el señor Fiscal Adjunto Superior de Tacna; en consecuencia: CASARON el auto de vista de fojas sesenta y tres, de dos de marzo de dos mil quince, que revocó el primera instancia de fojas veinticuatro, de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, y declaró fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por el encausado Willy Edwin Aycachi Gómez por delitos de asociación ilícita para delinquir en agravio de la sociedad y de receptación en agravio de personas no identificadas; y actuando en sede de instancia: CONFIRMARON el auto de primera instancia de fojas veinticuatro, de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, que declaró infundada la referida Excepción de improcedencia de acción.
II. ORDENARON la continuación del proceso.
III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública; y, acto seguido, se notifique a todas las partes personadas en esta sede Suprema.
IV. MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuadernillo de casación en esta Suprema Corte. Interviene el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores por licencia del señor Juez Supremo Jorge Luis Salas Arenas.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
PRÍNCIPE TRUJILLO
NEYRA FLORES