Sumilla. Excepción de Improcedencia de Acción: i) Para deducir una excepción de improcedencia de acción se debe partir de los hechos descritos por el Fiscal y el Juez para evaluar dicha excepción solo debe tener en cuenta los hechos incorporados por el fiscal en el acto de imputación pertinente. La excepción de improcedencia de acción se concreta en el juicio de subsunción normativa del hecho atribuido a un injusto penal o punibilidad. ii) El juicio procesal de la responsabilidad penal, no corresponde ser examinados en una excepción de improcedencia de acción.
4. FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Que por escrito de fojas siete, de nueve de setiembre de dos mil catorce, el apoderado del encausado Aycachi Gómez dedujo excepción de improcedencia de acción, en el proceso que se le sigue por los delitos de receptación agravada en agravio de personas no identificadas y asociación ilícita para delinquir en perjuicio de la sociedad.
Mediante los decretos de fojas catorce y diecisiete, de veintidós de setiembre de dos mil catorce y dieciséis de octubre del mismo año, respectivamente, se señaló fecha para la audiencia preliminar. Ésta se llevó a cabo el veinticinco de noviembre del mismo año.
Segundo. Que la audiencia quedó registrada en el acta de fojas veintitrés. Concurrieron el Fiscal Adjunto Provincial y el abogado defensor del imputado Aycachi Gómez. Este último señaló que, conforme con el poder que corre en autos, también interviene por Regina Larico Huarachi, quien se adhiere a la excepción. Asimismo, asistió el mismo imputado Aycachi Gómez.
En la citada audiencia el juez de la Investigación Preparatoria, por auto de fojas veinticuatro, de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, previo debate contradictorio, declaró infundada la excepción de improcedencia de acción. Contra esa decisión recurrió en apelación la defensa de Aycachi Gómez; alzada que fue concedida con efecto suspensivo por auto de fojas treinta y seis, de uno de diciembre de dos mil catorce.
Tercero. Que la Sala Penal de Apelaciones, por auto de vista de fojas sesenta y tres, de dos de marzo de dos mil quince, revocó el auto de primera instancia de fojas veinticuatro, de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, y declaró fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por el encausado Willy Edwin Aycachi Gómez, por los delitos de asociación ilícita para delinquir en agravio de la sociedad y de receptación en agravio de personas no identificadas.
Cuarto. Que el Señor Fiscal Adjunto Superior de Tacna interpuso recurso de casación por escrito de fojas setenta y cinco, de dieciséis de marzo de dos mil quince, bajo el motivo de infracción de precepto material (artículo 429, apartado 3 del Nuevo Código Procesal Penal). Sostiene que el auto de vista extralimitó los alcances de la excepción de improcedencia de acción, debido a que realizó una valoración de la prueba actuada; y, a partir de ello, estima que el Tribunal Supremo debe interpretar los alcances del artículo 6, apartado l, literal b del Nuevo Código Procesal Penal.
Concedido el recurso de casación por auto de fojas setenta y nueve, de diecinueve de marzo de dos mil quince, se elevó el cuaderno a este Supremo Tribunal con fecha veintitrés de junio de dos mil quince.
Quinto. Que cumplido el trámite de traslados a las partes recurridas, este Tribunal de Casación, por Ejecutoria Suprema de fojas veintisiete, de dos mil catorce de diciembre de dos mil quince, del cuadernillo formado en esta instancia Suprema, admitió a trámite el citado recurso, pero por inobservancia de precepto procesal (artículo 429, apartado 2 del Nuevo Código Procesal Penal).
Sexto. Que instruido el expediente en Secretaría, señalada la fecha para la audiencia el jueves treinta de junio del presente año, realizada esta con la concurrencia del señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal, doctor Alcides Chinchay Castillo, el estado de la causa es la de expedir sentencia.
Séptimo. Que deliberada la causa en secreto y votada el mismo día, este Supremo Tribunal cumple con pronunciar y dar lectura de sentencia de casación que se señaló para el día de la fecha.
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