Casación 3734-2024/Nacional: Recibir dinero de Odebrecht para una compaña política NO es delito de lavado de activos

1. La Corte Suprema declaró fundada la excepción de improcedencia de acción por atipicidad objetiva, por mayoría: cuatro votos a favor (inicialmente San Martín Castro y Campos Barranzuela y, tras las dirimencias, se sumaron Luján Tupez y Bascones Gómez Velásquez) y tres en contra (Altabás Kajatt, Peña Farfán y Maita Dorregaray).

2. Según la Fiscalía, a inicios de 2011, Jorge Barata (Odebrecht) entregó $300 000 a Susana de la Puente, en partes y violando la legislación electoral, para ser destinados a la campaña presidencial de ese año (la primera vuelta fue el 10.4.11 y la segunda el 5.6.11), suma que ella depositó en su cuenta del JP Morgan y luego transfirió a la cuenta en el Scotiabank de Teresa de Jesús Canova Sarango, quien dirigía el área de administración y contable de la organización política “Alianza para el Gran Cambio”, en dos ocasiones: el 22.2.11 ($100 000) y el 1.3.11 ($250 000).

3. Conforme a la legislación penal vigente en 2011, la Ley 27765 modificada por el D. Leg. 986, el delito de lavado de activos, tanto en las modalidades de conversión o transferencia (art. 1), como de ocultamiento y tenencia (art. 2), incluía un elemento objetivo muy claro: la conducta del autor de lavar «dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir» tenía además que dificultar, objetivamente, «la identificación de su origen, su incautación o decomiso». Para la Corte Suprema, los actos de Susana de La Puente no lograron, objetivamente, dificultar que se identifique el origen, la incautación o decomiso. Todo lo recibido se usó en la campaña política de 2011, usando incluso el sistema financiero que dejó trazabilidad plena sobre los propias operaciones.

4. Con ello, la Corte Suprema, concuerda con el precedente del caso Cócteles/Keiko Fujimori del Tribunal Constitucional: los aportes de campaña no son actos de lavado de activos, por más que la entrega y recepción del dinero sea sospechosa (en efectivo, de modo oculto, a escondidas). Un tesis que vengo defendiendo desde 2017 en múltiples publicaciones, conferencias y entrevistas. Los hechos pueden tener la sintomatología de lavado, las banderas rojas pueden ondear, pero sólo hay lavado si la Fiscalía prueba que el origen del dinero es delictivo, que dicho origen era conocido o cognoscible por los autores y, ya en el caso concreto debido a la legislación de 2011, que los presuntos lavadores materialicen ese resultado típico; dificultar, al menos temporalmente, la identificación del origen, la incautación o decomiso del dinero.

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