Sumilla: El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales se flexibiliza cuando las partes litigiosas del proceso alcanzan un acuerdo respecto a la cantidad de la reparación civil; por tanto, el Juzgador se limita a fijar dicha cantidad en una resolución, siempre que no sea cuestionada por ninguna de las partes, por lo que, dicha situación no configura la vulneración del derecho a la debida motivación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1136-2016, AREQUIPA
Lima, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete
VISTOS; en audiencia el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Cayarani -(Tercero civil)- contra la sentencia de vista del quince de setiembre y de dos mil dieciséis -fojos veintiséis-. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana.
I.- ANTECEDENTES
1.1. Hechos imputados
1.1.1. Según el requerimiento de acusación fiscal -fojas uno- se tiene como circunstancia precedente que el procesado Raúl José Jarata Quispe, haber ocasionado el deceso de Pablo Julián Ayta Ancco y Richarth Fidel Quicaña Contreras, en circunstancias que en el procesado en las primeras horas del cinco de octubre de dos mil doce, emprendió un viajes desde Arequipa hasta Cayarani. conduciendo la camioneta de placa de rodaje OH-8242, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Cayarani, y…
[…]
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
2.1. Respecto al ámbito de la casación
2.1.1. Se encomienda al Tribunal de Casación, como cabeza del Poder Judicial dos misiones fundamentales en orden a la creación de la doctrina legal en el ámbito de la aplicación e interpretación de las normas jurídicos: (a) la depuración y control de la aplicación del Derecho por los Tribunales de instancia, asegurando el indispensable sometimiento de sus decisiones a la Ley (función nomofilóctica): y, (b) la unificación de la jurisprudencia, garantizando el valor de la seguridad jurídica y la igualdad en la interpretación y aplicación judicial de las normas jurídicas (defensa del ius constitutionis): bajo ese tenor, en sede casacional dichas misiones se estatuyen como fundamento esencial de la misma, en consecuencia, las) normas que regulan el procedimiento del recurso de casación deben ser interpretadas bajo dicha dirección.
2.2. Sobre el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales
2.2.1. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales está instaurado en el artículo 139°, inciso quinto, de la Constitución Política, que señala: «Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hechos en que se sustentan».
2.2.2. El Tribunal Constitucional, al analizar el derecho de motivación de las resoluciones judiciales, ha señalado que: «La motivación supone la exteriorización obligatoria de las razones que sirven de sustento a una resolución de la Administración, siendo un mecanismo que permite apreciar su grado de legitimidad y limitar la arbitrariedad de su actuación. La motivación permite pues a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que está sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes. El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa pues que la administración exprese las razones o justificaciones objetivas que la lleva a tomar una determinada decisión. Estas razones pueden y deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso.» (STC N° 4944-2011-PA/TC, fundamento jurídico 18 y 19).
[Continúa…]


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