¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]

Compartido por Cesar Espinoza.

Conclusiones: 3.1 Respecto al pedido del ciudadano,se tiene que este no resulta ser competencia de SERVIR, ya que no se ha realizado ninguna consulta específica sobre la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, sino que, por el contrario, la entidad ha remitido documentación relacionada a su contratación bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 a efectos del reconocimiento de la condición de indeterminado en aplicación de la Ley N° 31131, a fin de que sea e valuada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y se emita la opinión técnico legal respectiva, lo cual excede las competencias que la misma tiene asignadas.

3.2 Los contratos administrativos de servicios de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 que desarrollaban labores permanentes a la entrada en vigencia de la Ley N° 31131 (10 de marzo de 2021) tienen carácter indeterminado (por el propio imperio de la norma), salvo aquellos contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria, suplencia o para cubrir cargos de confianza, los cuales son a plazo determinado. Las entidades debían identificar la naturaleza de los contratos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 que se encontraban vigentes al 10 de marzo de 2021, con la finalidad de determinar si estos tenían la condición de ser contratos a plazo indeterminado o determinado para lo cual debían considerar los criterios señalados en los numerales 2.10, 2.11 y 2.18 al 2.21 del Informe Técnico N° 001479-2022-SERVIRGPGSC.


Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC

Lima, 26 de mayo de 2025

A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
EJECUTIVO DE SOPORTE Y ORIENTACIÓN LEGAL

Asunto: Sobre la identificación de la naturaleza de los contratos administrativos de servicios en el marco de la Ley N° 31131

Referencia: CARTA N° 01

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, un ciudadano remite a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR la documentación relacionada a su contratación bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 a efectos del reconocimiento de la condición de indeterminado en aplicación de la Ley N° 311311, a fin de que sea evaluada por SERVIR de acuerdo a sus atribuciones.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Delimitación de la consulta

2.4 Respecto a la opinión legal requerida, se advierte que lo solicitado por el ciudadano, no resulta ser competencia de SERVIR, ya que no se ha realizado ninguna consulta específica sobre la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, sino que, por el contrario, se ha remitido documentación relacionada a su contratación bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 a efectos del reconocimiento de la condición de indeterminado en aplicación de la Ley N° 31131, a fin de que sea evaluada por SERVIR y se emita opinión.

2.5 Sin perjuicio de lo anterior, el presente informe desarrollará los temas relacionados a la identificación de la naturaleza de los contratos administrativos de servicios en el marco de la Ley N° 31131.

[Continúa …]

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