Conclusiones: 3.1 En virtud de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la LPSP 2022 se autoriza a las entidades públicas a prorrogar en forma excepcional la vigencia de los contratos administrativos suscritos en el marco del Decretos de Urgencia 034-2021 y 083-2021, como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022, motivo por el cual, corresponderá a la entidad no sólo determinar el plazo a prorrogar, sin que en ningún caso pueda superar el plazo máximo establecido; sino también, optar por no prorrogarlos —extinguiendo el vínculo laboral— sin necesidad de emitir una justificación y/o motivación específica.
3.2 Es importante indicar que las entidades deben evaluar responsablemente la no prórroga de los contratos administrativos de servicios suscritos en el marco del Decretos de Urgencia 034-2021 y 083-2021; dado que, la LPSP 2022 solo ha autorizado el reemplazo de aquellos servidores civiles cuyo vínculo laboral haya finalizado por renuncia, no previendo otros supuestos distintos al mencionado; motivo por el cual, no resultaría posible la contratación en el caso que la culminación del vínculo respondiera a otras causales (entre ellas, vencimiento de plazo del contrato por la no prórroga y/o no renovación).
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000362-2022-Servir-GPGSC
Lima, 14 de marzo de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la no prórroga de los contratos suscritos en el marco de los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y N° 083-2021
Referencia: Oficio No 654-2021-JUS/OGRRHH
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realiza a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿Es posible no renovar los Contratos Administrativos de Servicios suscritos bajo el Decreto de Urgencia No 034-2021 o Decreto de Urgencia No 083-2021?
b) De ser afirmativa la interrogante anterior ¿es posible reemplazar las plazas vacantes de los CAS bajo el Decreto de Urgencia No 034-2021 o Decreto de Urgencia No 083-2021, que
hayan finalizado por la no renovación del mismo?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre los contratos administrativos de servicios suscritos en el marco de los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y N° 083-2021
2.4 Mediante el Decreto de Urgencia N° 034-2021, publicado el 31 de marzo de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano” se establecieron medidas para el otorgamiento de la “Prestación
Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID19”.
2.5 Siendo que, a través de su Segunda Disposición Complementaria Final se autorizó, de manera excepcional, a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta el 17 de mayo de 2021.
2.6 De acuerdo con la citada disposición, se estableció que las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, debían determinar las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19.
2.7 Cabe precisar que, por disposición expresa del Decreto de Urgencia N° 034-2021, estos contratos tenían en un primer momento una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que cumplido dicho plazo, tales contratos debían concluir de pleno derecho, siendo nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones.
2.8 Por otro lado, mediante la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, se autoriza, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, hasta el 2 de noviembre de 2021.
2.9 Dichos contratos por disposición expresa del referido marco legal tenían en un primer momento una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que cumplido dicho plazo, tales contratos debían concluir de pleno derecho, siendo nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones.
Sobre la prórroga de los contratos administrativos de servicios suscritos en el marco de los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y 083-2021
2.10 Posteriormente, a través de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano” (en adelante LPSP 2022), se autorizó en forma excepcional a la suscripción de prórrogas bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, conforme al siguiente detalle:
“1. Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2022, a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a prorrogar la vigencia de los contratos suscritos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 034-2021 y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 083-2021. Dichos contratos pueden ser prorrogados como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
(…)”
2.11 Conforme puede advertirse de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la LPSP 2022, se autoriza en forma excepcional a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, a prorrogar la vigencia de los contratos suscritos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 083-2021 (en adelante, DU N° 034-2021 y DU N° 083-2021)
2.12 En este punto corresponde recordar que según lo establecido en el DU N° 034-2021 y el DU N° 083-2021, las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, debían determinar las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19; por lo cual, estando a la autorización excepcional de prorrogar los contratos celebrados en el marco de los referidos decretos de urgencia, corresponderá a las entidades públicas efectuar la evaluación correspondiente en cada caso en particular, que les permita determinar la prórroga de los mismos u optar por la no prórroga de los contratos.
2.13 Se precisa que la LPSP 2022 establece expresamente que los contratos administrativos de servicios suscritos en el marco del DU N° 034-2021 y DU N° 083-2021, podrán ser prorrogados como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022, motivo por el cual, corresponderá a la entidad no sólo determinar el plazo a prorrogar, sin que en ningún caso pueda superar el plazo máximo establecido; sino también, optar por no prorrogarlos -extinguiendo el vínculo laboral-sin necesidad de emitir una justificación y/o motivación específica.
2.14 Además, es importante indicar que las entidades deben evaluar responsablemente la no prórroga de los contratos administrativos de servicios suscritos en el marco del DU N° 034-2021 y DU N° 083-2021; dado que, la LPSP 2022[1] solo ha autorizado el reemplazo de aquellos servidores civiles cuyo vínculo laboral haya finalizado por renuncia, no previendo otros supuestos distintos al mencionado; motivo por el cual, no resultaría posible la contratación en el caso que la culminación del vínculo respondiera a otras causales (entre ellas, vencimiento de plazo del contrato por la no prórroga y/o no renovación).
2.15 Finalmente, se desprende de la propia redacción textual de la Septuagésima Segunda
Disposición Complementaria Final de la LPSP 2022, que cumplido el plazo, tales contratos
concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus
ampliaciones. Seguidamente, por disposición expresa de la norma antes señalada la
comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene
carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
III. Conclusiones
3.1 En virtud de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la LPSP 2022 se autoriza a las entidades públicas a prorrogar en forma excepcional la vigencia de los contratos administrativos suscritos en el marco del DU N° 034-2021 y DU N° 083-2021, como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022, motivo por el cual, corresponderá a la entidad no sólo determinar el plazo a prorrogar, sin que en ningún caso pueda superar el plazo máximo establecido; sino también, optar por no prorrogarlos -extinguiendo el vínculo laboral- sin necesidad de emitir una justificación y/o motivación específica.
3.2 Es importante indicar que las entidades deben evaluar responsablemente la no prórroga de los contratos administrativos de servicios suscritos en el marco del DU N° 034-2021 y DU N° 083-2021; dado que, la LPSP 2022 solo ha autorizado el reemplazo de aquellos servidores civiles cuyo vínculo laboral haya finalizado por renuncia, no previendo otros supuestos distintos al mencionado; motivo por el cual, no resultaría posible la contratación en el caso que la culminación del vínculo respondiera a otras causales (entre ellas, vencimiento de plazo del contrato por la no prórroga y/o no renovación).
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Segundo párrafo del literal a) del numeral 1 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.