CAS covid: ¿se puede no renovar contrato de gestante? [Resolución 000148-2022-Servir/TSC]

3116

Mediante la Resolución 000148-2022-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la decisión de la entidad de dar por culminado el CAS covid de una gestante al haber desaparecido la necesidad institucional que motivó la contratación.

Una entidad, informó a la impugnante, la no renovación de su contrato administrativo de
servicios que vencería el 31 de julio de 2021 por haber desaparecido la necesidad de su contratación.

El 2 de agosto de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto
administrativo solicitando su nulidad, alegando que se habría vulnerado lo dispuesto en la Ley 31131, así como en la Ley 30709, toda vez que en el mes de abril de 2021 comunicó a la entidad que se encontraba embarazada, por lo que se presume que la decisión de la institución de no renovar su contrato se debió a su estado de gestación.

El Tribunal al analizar el caso señaló que el despido o la no renovación de las gestantes o lactantes estará prohibida cuando no medien causas objetivas o razonables para su materialización.

Por ello debe entenderse que el empleador tiene la obligación de acreditar que dicha
decisión no fue adoptada por el embarazo de la trabajadora o sus consecuencias, sino más bien, por la desaparición de la causa que justificó la contratación temporal. En tanto la necesidad que motivó la contratación persista en el tiempo, el empleador se encuentra proscrito de desvincular a la trabajadora por no renovación de su contrato, si se encuentra en la etapa de gestación o lactancia, en la medida que constituye una forma de discriminación que merece una tutela especial por parte del Estado.

Es así que en el caso concreto la entidad acreditó que la necesidad institucional que motivó la contratación de la impugnante había desaparecido.

De esta manera el recurso se declaró infundado.


Fundamentos destacados: 54. En ese sentido, se advierte que la decisión de la Entidad de no renovar el vínculo de la impugnante se debió a la desaparición de la necesidad de seguir contando con sus servicios y al no contar con disponibilidad presupuestal, debiendo precisarse que no solo a la impugnante se le comunicó dicha decisión sino también a ocho (8) servidores más, por lo que no se aprecia una directa relación de causalidad entre la no renovación del contrato y el estado gestación de la impugnante.

55. En vista de lo expuesto, evaluando las reglas transcritas en el numeral 45 de la presente resolución, corresponde declarar infundado el recurso de apelación sometido a análisis, teniendo en cuenta que:

– La Entidad acreditó que la necesidad institucional que motivó la contratación de la impugnante había desaparecido.

– Además, se ha acreditado que la decisión de no renovación no fue adoptada por la condición de servidora gestante de la impugnante. Asimismo, de la documentación ofrecida por la impugnante no se advierte que dicha decisión haya sido adoptada por su condición de gestante o lactante.


RESOLUCIÓN Nº 000148-2022-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 3616-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: YESICA BEATRIZ CHAVEZ DIAZ
ENTIDAD: HOSPITAL “VÍCTOR RAMOS GUARDIA” NIVEL II-2-HUARAZ
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
VENCIMIENTO DE CONTRATO

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora YESICA BEATRIZ CHAVEZ DIAZ contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº 016-2021-GRA-DIRES-H”VRG”-HZ/UP, del 30 de julio de 2021, emitido por la Jefatura de la Unidad de Personal del Hospital “Víctor Ramos Guardia” Nivel II-2-Huaraz; al haberse dado por concluido el vínculo laboral de acuerdo a ley.

Lima, 4 de febrero de 2022

ANTECEDENTE

1. Mediante Carta Nº 016-2021-GRA-DIRES-H”VRG”-HZ/UP[1], del 30 de julio de 2021, la Jefatura de la Unidad de Personal de la Hospital “Víctor Ramos Guardia” Nivel II2-Huaraz, en adelante la Entidad, informó a la señora YESICA BEATRIZ CHAVEZ DIAZ, en adelante la impugnante, la no renovación de su contrato administrativo de servicios que vencería el 31 de julio de 2021, y por haber desaparecido la necesidad de su contratación.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

2. El 2 de agosto de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº 016-2021-GRA-DIRES-H”VRG”-HZ/UP solicitando su nulidad, alegando que se habría vulnerado lo dispuesto en la Ley Nº 31131, así como en la Ley Nº 30709, toda vez que en el mes de abril de 2021 puso en conocimiento de la Entidad que se encontraba embarazada, por lo que se presume que la decisión de la Entidad de no renovar su contrato se debió a su estado de gestación.

3. Con Oficio Nº 01031-2021-GRA-DIRES-A-H”VRG”-Hz/Dir.Ejec, la Entidad remitió al Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

4. Mediante Oficios Nos 008923 y 008924-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó la admisión a trámite el recurso de apelación interpuesto por la impugnante por cumplir los requisitos de admisibilidad.

5. Con Oficio Nº 009382-2021-SERVIR/TSC, se requirió a la Entidad que remita información relacionada a las circunstancias del cese de la impugnante.

6. A través del correo electrónico del 28 de enero de 2022, la Entidad remite la información solicitada.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[2], modificado por
la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[3], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[4], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[5], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[6]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[7], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[8].

10. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[9], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última
instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen laboral aplicable

13. De la revisión de los documentos que obran en el expediente se aprecia que la impugnante se encontraba contratada bajo el régimen establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; por lo que esta Sala considera que son aplicables al presente caso, la referida ley y su reglamento, sus modificatorias, así como cualquier otro documento de gestión por el cual se establezcan funciones, obligaciones, deberes y derechos para su personal.

Sobre la duración de los Contratos Administrativos de Servicios

14. El artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 29849, publicado el 6 de abril de 2012 en el diario El Peruano, establece que “El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado”, agregando que se regula bajo sus propias normas de modo que “no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales”.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


[1] Notificada a la impugnante el 2 de agosto de 2021.

[2] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[3] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[4] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[5] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[6] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[7] El 1 de julio de 2016.

[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”

Comentarios: