Oscar Sumar Albujar, doctor en Derecho por la University of California de Berkeley, socio de la firma Sumar & Sánchez Abogados, y director ejecutivo de Regulación Racional, ha compartido en su Blog del portal Gestión.pe una Carta abierta dirigida a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), para que la entidad reconozca su doctorado en Derecho realizado en el extranjero, sin que se le pida cumplir con requisitos que el abogado considera ilegales o inconstitucionales.
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Cabe apuntar que Sumar Albujar ha autorizado a los interesados el uso de esta Carta para los mismos fines. «A diferencia de cuando solicité el reconocimiento de mi master, esta vez no estoy dispuesto a cumplir ninguno de los requisitos ilegales o inconstitucionales exigidos por la Sunedu, por lo que he presentado la siguiente carta que autorizo sea usada por cualquier persona en la misma situación que yo», dijo al compartir su misiva. Aquí la tienen.
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Señores de la Dirección de Grados y Títulos de Sunedu:
Referencia: solicitud de reconocimiento de título extranjero
Oscar Sumar Albujar, con DNI (…), les solicito reconocer mi grado de Doctor en Derecho, en base a las siguientes consideraciones.
En relación al cumplimiento de los requisitos que solicitan para el reconocimiento de títulos extranjeros, cumplo con adjuntar los documentos que considero que no son irrazonables o ilegales, por lo que solicito que ustedes mismos, sin necesidad que yo lo tenga que apelar o denunciar, respeten el ordenamiento legal peruano:
Original y copia del título:
Estoy adjuntando copia de mi título y presentando a la vista el título original.
Traducción:
Estoy presentando una traducción simple, hecha por (…), tal como indica la norma Decreto Legislativo 1272, artículo 41, “Presentación de documentos sucedáneos de los originales”.
En relación a este punto, ustedes ya reconocieron el error (mediante Carta 16-2017/SUNEDU-02-15 que adjunto) de exigirme una traducción hecha por un traductor oficial para el reconocimiento de mi título de magíster. Solo les solicito que esta vez no me hagan apelar para luego rectificarse.
Fuera de lo anterior, no deberían siquiera pedir traducciones del inglés. Resulta llamativo que una institución que supuestamente es la llamada a elevar la calidad de la educación en Perú no pueda leer algo tan simple como un título en inglés, siendo que el inglés es el idioma más usado en las actividades académicas de alto nivel en el mundo.
Apostilla de la Haya:
No estoy presentando la Apostilla. El trámite de la Apostilla, cuesta más de USD 200 y es completamente innecesario que lo pidan.
De acuerdo al Decreto Legislativo 1272 (nuevamente, el artículo 41 sobre presentación de documentos sucedáneos a los originales) dice expresamente:
“Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:
Copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, acompañadas de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad”.
Esta norma se sustenta en los principios de “presunción de veracidad” y “fiscalización posterior”. Si ustedes tienen alguna duda sobre la originalidad de los documentos que presento, entonces pueden verificarlo.
Para esto, además, en el caso de títulos expedidos en Estados Unidos, existen bases de datos como http://www.studentclearinghouse.org donde ustedes pueden verificar la información o escribirle directamente a la Universidad de California en Berkeley: Advanced Degree Office ([email protected]) preguntando por la veracidad de mi título, a costo cero.
Como punto aparte, las Apostillas son un procedimiento tan anticuado que ya ni si quiera las hacen en California como pueden comprobar visitando la Web de la California Secretary of State: http://www.sos.ca.gov/notary/authentication/
Finalmente, consideren esta carta como una declaración jurada de la veracidad y autenticidad del título y otros documentos que estoy presentando.
Pago de S/ 645:
De acuerdo a la sentencia contenida en el expediente 01847-2013-PHD/TC las entidades públicas solo pueden cobrar la “tasa (…) real, la cual solo incluye los gastos en que incurre la entidad”. Las entidades no pueden cobrar cualquier cifra que a ellos les parezca adecuada, ni pueden usar los trámites para financiar a sus instituciones a costa de los administrados. Sunedu, en este caso, no incurre en gasto alguno pues la copia del título, la traducción y la apostilla, todas son hechas por el propio administrado.
No se explica que la inscripción de un grado extranjero cueste S/ 645 mientras que la solicitud hecha por una institución educativa para que Sunedu registre un grupo -que podemos asumir será de miles- de títulos nacionales, no tiene costo.
Todo esto, sin tomar en cuenta que el costo en el que incurre alguien como yo para estudiar un doctorado en el extranjero supera los S/ 300,000 (trescientos mil soles).
Deberían considerar que si alguien hace el esfuerzo por mejorar la educación en Perú estudiando en una de las mejores universidades del mundo e invirtiendo alrededor de ciento cincuenta mil dólares, no deberían dificultarle aun más el camino exigiéndole pagos y documentos injustificados solamente para ‘reconocer’ lo que ha hecho.
Lima, 26 de octubre de 2017
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


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![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
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