Fundamento destacado: Quinto: Por último, la impugnante refiere que a raíz de la pandemia COVID19 pactaron verbalmente la continuidad del contrato de alquiler hasta diciembre de 2022, acordando un nuevo pago de merced conductiva, a partir de noviembre del 2020 hasta julio del 2021 a razón de S/500.00 soles y de agosto del 2021 hasta diciembre del 2022 a razón de S/700.00 soles, pagos que fueron efectuados al demandante, por lo que de tener la condición de precaria nunca hubiera efectuado el pago de alquileres a través de los depósitos bancarios.
En virtud a lo alegado, en primer lugar no está acreditado la prórroga del contrato de arrendamiento hasta diciembre del dos mil veintidós, máxime que la demandada únicamente ha adjuntado a su recurso de apelación recibos de pago a favor del demandante del año dos mil veintiuno. Asimismo, cabe reiterar que el demandante ha puesto de conocimiento a la demandada con la carta notarial de fecha uno de octubre de dos mil veintiuno que no se encuentra vigente el contrato de arrendamiento por lo que debe proceder a devolver el inmueble. En atención a lo vertido, cabe desestimar el agravio, pues el contrato de arredramiento ha fenecido, constituyendo en poseedora precaria a la demandada.
En consecuencia, siendo que los argumentos de la apelación no logran desvirtuar los de la recurrida, corresponde confirmar la sentencia venida en grado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
Sala Civil Permanente de Huancayo
SENTENCIA DE VISTA Nº 893 – 2022
EXPEDIENTE : 02911-2021-0-1501-JR-CI-03
JUZGADO ORIG. : TERCER JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO
MATERIA : DESALOJO
DEMANDANTE : JUAN EUGENIO DEL PINO CANGALAYA
DEMANDADA : SONIA LOURDES AYCHO ASTUVILCA
PONENTE : OLIVERA GUERRA
Resolución doce:
Huancayo, siete de noviembre
del dos mil veintidós.
VISTOS: Viene en grado de apelación la Sentencia, contenida en la resolución número seis, de fecha veintiocho de junio del dos mil veintidós, que corre de fojas ochenta a ochenta y cinco, que resuelve: 1. Declarando FUNDADA la demanda de desalojo por ocupante precario, interpuesta por Juan Eugenio del Pino Cangalaya, contra Sonia Lourdes Aycho Astuvilca. 2. En consecuencia, ORDENO que la demandada Sonia Lourdes Aycho Astuvilca, CUMPLA con desocupar y entregar el inmueble comercial ubicado en el Centro Comercial El Pino, Stand 1, calle Real N° 539 – Huancayo, inscrito en la Partida electrónica N° 11004656 del Registro Público de Huancayo, al demandante Juan Eugenio Del Pino Cangalaya, en el plazo de seis días, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento. 3. CONDÉNESE a la parte demandada el pago de costas y costos procesales.
Apelación interpuesta por la demandada Sonia Lourdes Aycho Astuvilca, mediante escrito que obra de fojas noventa y tres a noventa y cinco y escrito de subsanación de fojas ciento cuatro a ciento seis.
Pretensión y fundamentos de la apelación:
La parte apelante Sonia Lourdes Aycho Astuvilca, solicita como pretensión impugnatoria, que se declare nula la sentencia recurrida. Constituyen sustentos de la apelación: a) El juez ha incurrido en error, pues lo cierto es que no tiene la condición de precaria, pues se ha producido la continuidad del arrendamiento suscrito el uno de noviembre del dos mil diecinueve, además que nunca recibió comunicación escrita y menos notarial de la decisión del arrendador en dar por concluido la continuidad del contrato de arriendo tal como lo establece la norma sustantiva. b) No se ha valorado en su integridad la carta notarial de fecha treinta de septiembre del dos mil veintiuno, pues de su contenido se verifica que el arrendador solo comunica sobre el vencimiento del plazo de alquiler y solicita la entrega del inmueble, sin advertir que no existe comunicación de la decisión del arrendador en dar por concluido el contrato de arrendamiento. c) En el presente caso no se ha verificado la concurrencia de los presupuestos establecidos en el Cuarto Pleno Casatorio Civil. d) A raíz de la pandemia COVID19 pactaron verbalmente la continuidad del contrato de alquiler hasta diciembre de 2022, acordando un nuevo pago de merced conductiva, a partir de noviembre del 2020 hasta julio del 2021 a razón de S/500.00 soles y de agosto del 2021 hasta diciembre del 2022 a razón de S/700.00 soles, pagos que fueron efectuados al demandante, por lo que de tener la condición de precaria nunca hubiera efectuado el pago de alquileres a través de los depósitos bancarios.
[Continúa…]