Hace algunos años, en este mismo portal, publicamos una Carta abierta a los jueces especializados y mixtos de todo el Perú[1]. En esta ocasión, me dirijo a ustedes que tienen en sus manos la responsabilidad de elegir al representante de los jueces especializados y mixtos ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).
En esta hora la sociedad espera jueces institucionales, creyentes en la supremacía constitucional, la defensa de los derechos humanos, la independencia judicial y el sistema democrático.
En estos momentos la población exige con ansias la prestación de un servicio de justicia de calidad, frente a lo cual tenemos dos opciones: seguir en lo mismo, o convertirnos en agentes de cambio.
Se necesita una representación auténtica de la instancia, que aporte a la mejora de nuestra institución. Un representante que tenga la entereza de emitir un voto en minoría a favor de nuestra instancia, que esté al servicio de sus representados y esté dispuesto a rendirles cuentas de su gestión al culminar su periodo. El CEPJ está tomando decisiones en contra de los derechos laborales de los jueces, con el voto a favor de nuestro actual representante. Por solo citar dos casos, se está negando los gastos de sepelio y el derecho a la mejora en el derecho a la continuidad en el empleo según la Ley 32199[2].
Nuestras condiciones de trabajo no son las mejores. Nuestros beneficios sociales son recortados o desconocidos arbitrariamente por nuestras propias autoridades administrativas, obligándonos a seguir largos procesos judiciales. Y cuando obtenemos sentencias favorables, el Procurador Público del Poder Judicial, con la aquiescencia del CEPJ interpone demandas de amparo contra las resoluciones judiciales que reconocen nuestros derechos, sin que nuestro actual representante haga nada por impedirlo.
Nuestros colegas que están próximos al cese, ven con preocupación que muy pronto emporará su calidad de vida, pues recibirán una CTS irrisoria y una pensión indigna para el tiempo de servicios dedicado a la institución. Sin embargo, ellos no son prioridad para el CEPJ.
Se necesita un representante que haga respetar nuestros derechos laborales y que luche para que se nos otorgue mejores condiciones de trabajo, y nuestro derecho a la salud, logrando que se tome medidas preventivas y tratamiento de las enfermedades profesionales que padecemos.
Se necesita un representante que de la batalla para que se modifique la actual normatividad que restringe nuestro derecho a la capacitación, proponiendo las reformas para que se nos conceda licencia por capacitación sin sacrificio de nuestros días de descanso vacacional.
Se necesita un representante que vele para que las decisiones sobre las creaciones y conversiones de juzgados, no se tomen en base a información estadística distorsionada, desde la comodidad de la pantalla de una computadora sobre un escritorio, sino con conocimiento de la realidad y escuchando a los involucrados en la decisión a tomar.
Finalmente, como demócrata que soy, creo en la alternancia de poderes. Ni las reelecciones ni el continuismo son buenos para la institución.
Este martes 12 de agosto de 2025, al mediodía, tienes la responsabilidad de elegir a tu representante ante el CEPJ. La representación de los jueces especializados y mixtos merece un cambio. Vota por un mejor representante.
[1] ABANTO TORRES, Jaime. Carta abierta a los jueces especializados y mixtos de todo el Perú. En https://lpderecho.pe/carta-abierta-a-los-jueces-especializados-y-mixtos-de-todo-el-peru/.
[2] CORRALES MELGAREJO, Ricardo. La mejora en el derecho a la continuidad en el empleo según la Ley 32199 ¿aplica a la judicatura nacional? En https://lpderecho.pe/mejora-derecho-continuidad-empleo-ley-32199-aplica-judicatura-nacional.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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