A partir de hoy será obligatoria la presentación de carnet de vacunación con inmunización doble para poder ingresar a diversos espacios cerrados. Conoce en esta nota los lugares donde rige la norma, así como sus porcentajes máximos de aforo.
El Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado en la edición extraordinaria de las normas legales de El Peruano, señala que la medida alcanza a las personas mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan actividades económicas y de culto.
Agrega que los asistentes a estos espacios cerrados deberán usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares, los tapabocas pueden ser retirados sólo al momento de ingerir los alimentos, recuerda.
El mismo Decreto Supremo, que estará vigente hasta el 2 de enero, detalla que hay 10 provincias del país en nivel de «alerta alto» frente a la covid-19, mientras que el resto del país, incluyendo Lima y Callao, se encuentran en «alerta moderada».
El aforo de los espacios cerrados identificados de acuerdo a su nivel de alerta son:
Nivel de alerta moderado
-Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
-Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
-Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
-Casinos y tragamonedas: 50%
-Cines y artes escénicas: 80%
-Bancos y otras entidades financieras: 80%
-Templos y lugares de culto: 80%
-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
-Eventos empresariales y profesionales: 80%
-Peluquería y Barberia: 60%
-Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
-Coliseos (vacunados con 2 dosis):40%
-Gimnasios: 60%
Nivel de alerta alto
-Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%
-Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
-Casinos y tragamonedas: 40%
-Cines y artes escénicas: 40%
-Bancos y otras entidades financieras: 60%
-Templos y lugares de culto: 40%
-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%
-Eventos empresariales y profesionales: 50%
-Peluquería y Barberia: 50%
-Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%
-Coliseos: 0%
-Gimnasios: 40%
Actividad laboral presencial
Del mismo modo, la norma legal oficializa la obligación de que a partir del viernes 10 toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la covid-19.
Previamente, el Ministerio de Salud publicó los lineamientos a seguir para la presentación de carné o certificado de vacunación contra el covid-19, a partir del 10 de diciembre.
LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE CARNÉ O CERTIFICADO DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19
1. El carné o certificado de vacunación contra la COVID-19 puede ser físico o virtual.
2. Se considera como vacunación completa contra la COVID-19, cuando el carné o certificado de vacunación registra el número de dosis indicados en los insertos de cada vacuna (en el caso de la vacuna Janssen corresponde una dosis). No se descarta que las personas pueden haber recibido el esquema completo en más de un país.
3. Para la acreditación del carné o certificado de vacunación se consideran todas las vacunas contra la COVID-19 aplicadas en el Perú o en el extranjero.
4. La verificación del carné o certificado de vacunación puede ser visual o virtual (a través de código QR o página web). La información puede ser contrastada, de ser necesario, con el documento de identidad de la persona como DNI, pasaporte, carné de extranjería, entre otros.
5. Las personas vacunadas contra la COVID-19 en el Perú pueden visualizar su carné y certificado de vacunación a través del siguiente enlace: https://Qis.minsa.qob.pe/CarneVacunacion/
6. En espacios cerrados, la presentación del carné o certificado de vacunación contra la COVID-19 se realiza al ingreso de este, garantizando el distanciamiento físico y evitando el contacto
7. En los centros laborales, el empleador recepciona y verifica los carné o certificado de vacunación contra la COVID-19 para realizar trabajos en modalidad presencial. No es necesario que los empleados presenten el carné o certificado de vacunación contra la COVID-19 cada vez que ingresen al centro labora!.
8. Para el ingreso al país por vía aérea y terrestre, se aplican los lineamientos establecidos en los numerales 1 al 4, así como la normativa específica emitida por el Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones o los respectivos Gobiernos Regionales.
9. Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, o en lugares donde no se pueda mantener el distanciamiento físico o corporal.
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![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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