Carga de índole personal es de naturaleza real si garantiza obligación de propietario de efectuar aportes [Resolución 2926-2022-Sunarp-TR]

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Fundamento Destacado: 7. Teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico en materia de derechos reales se rige por el sistema de numerus clausus y no de numerus apertus, es decir, que se reconocerán como derechos reales sólo a los expresamente reconocidos como tales, según se señala en el artículo 881[5] del Código Civil, se colige que la carga registrada en el asiento D) 2 de la partida N° 11310506 del Registro de Predios de Lima resulta ser de naturaleza real, pues garantiza la obligación por parte del propietario de efectuar ciertos aportes para parques zonales, así señala:

“El inmueble inscrito, provisionalmente, en la presente partida registral, queda en garantía, en conjunto con otros, por concepto de área de aportes para parques zonales con un área de 3,592.43 m2.”.

Asimismo, del propio texto de los asientos registrales se advierte que la carga inscrita consiste en una obligación de índole personal; pues se trata de la obligación del propietario de la habilitación urbana de entregar los aportes gratuitos como requisito para la recepción de obras.

En consecuencia, corresponde analizar a continuación los alcances de la norma contenida en el artículo 3° de la Ley N° 26639 con relación a estas inscripciones.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°2926-2022-SUNARP-TR

Arequipa, 25 de julio de 2022

APELANTE : INOCENTE MENDOZA SOLORZANO
TÍTULO : N.° 922890 del 29/03/2022
RECURSO : N.° 020011 del 20/05/2022
REGISTRO : PREDIOS – LIMA
ACTO : LEVANTAMIENTO DE CARGA
SUMILLA :

CANCELACIÓN DE CARGAS
Procede la cancelación de los gravámenes y las cargas, sean éstas de naturaleza real o personal, en aplicación del artículo 3 de la Ley N° 26639.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de levantamiento de carga por caducidad, referida al inmueble inscrito en la partida registral N° 11310506 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:

  • Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
  • Declaración jurada de caducidad de carga, con firma certificada por notario de Lima Oscar Eduardo González Uría el 24/03/2022.
  • Escrito que contiene el recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la tacha sustantiva formulada por la Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, Ada Violeta Perales Vega, en los siguientes términos:

“Se tacha el presente título de conformidad con el artículo 42 b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, por cuanto, se solicita el levantamiento de la carga inscrita en el asiento D0002 de la partida N° 11310506, al haber transcurrido el plazo de caducidad establecido en la Ley 26639.

Al respecto se indica que de conformidad con lo dispuesto en el art. 124 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios “El plazo de caducidad establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 26639, no es de aplicación a los gravámenes y restricciones a las facultades del titular que por su naturaleza no caducan”; en tal sentido teniendo en cuenta que la carga inscrita en el asiento D0002 de la partida N° 11310506 está referida a áreas de aportes de la habilitación, no se encuentra comprendida en los supuestos señalados por la ley 26639.”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente fundamenta su recurso de apelación señalando lo siguiente:

  • Que, la prescripción y la caducidad son instituciones jurídicas, la primera de larga data mientras que la segunda mucha más reciente, su fuente está en el decurso del tiempo y sus efectos en las relaciones jurídicas que, en la actualidad adquieren gran importancia.
  • Como acreditamos en el propio título que constituye la partida registral, nuestra solicitud ha sobrepasado largamente el tiempo de caducidad previstos para los actos administrativos, nuestra pretensión se encuentra amparada en el art. 2003 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, resulta procedente nuestro pedido en razón que se encuentra amparado por la ley y ajustado a derecho, por estas consideraciones debe revocarse la tacha y ordenar la inscripción de lo solicitado.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

En la partida registral N.° 11310506 del Registro de Predios de Lima, obra inscrito el predio urbano ubicado en terreno denominado Lote 15 de la Manzana “S”, ubicada en la habilitación urbana nueva de la Cooperativa de Vivienda Villa Los Ingenieros Ltda., del distrito de Lurigancho – Chosica, provincia de Lima, departamento de Lima.

❖ En el Asiento D)2 corre inscrita la carga que se pretende levantar, la misma que es trasladada del asiento B00001 de la partida matriz N° 43088017, título 00095281 del 23/05/2001.

V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

Interviene como ponente el Vocal Luis Eduardo Ojeda Portugal. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala corresponde determinar:

  • ¿Si las cargas personales son objeto de caducidad al amparo de la Ley N° 26639?

[Continúa…]

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