La carga de acreditar que se mantienen los presupuestos de la prisión preventiva es de la fiscalía, no del investigado [Exp. 0088-2020-63-5001-JR-PE-03]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

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Fundamento destacado: 8.23. En el caso de autos, la resolución impugnada señaló que el fiscal indicó desconocer si existía variación de los arraigos que se advirtieron inicialmente, lo cual evidencia una falta de sustento sobre la persistencia del peligro procesal. La carga de acreditar que se mantienen las circunstancias que justifican la medida cautelar recae en el Ministerio Público, no en los investigados. En efecto, al ser verificado ello por el A quo, el representante del Ministerio Público pretende establecer que sea el órgano jurisdiccional quien deba, de oficio, verificar si subsiste o no el peligro procesal establecido en la prisión preventiva, cuando ello es un requisito señalado en el art. 274 del CPP, que debe, no solo ser propuesto sino sustentado y acreditado en la respectiva audiencia por el representante del Ministerio Público.


Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL

Expediente : 0088-2020-63-5001-JR-PE-03
Jueces superiores : Salinas Siccha / Felices Mendoza / Enríquez Sumerinde
Especialista judicial : Pilar Esteba Velásquez
Ministerio Público : Fiscalía Superior Especializada en Materia Ambiental
Imputados : Elizabeth Lazares de la Cruz y otros
Delitos : Organización criminal, tráfico ilegal de productos forestales maderables y otros.
Agraviado : El Estado
Materia : Apelación de Prolongación de Prisión Preventiva

Resolución N.° 04

Lima, veinticuatro de junio
De dos mil veinticuatro. –

VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental con Competencia Nacional en contra de la Resolución N.° 03, de fecha 01 de marzo de 2024, emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar infundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, planteado por el Ministerio Público. Lo anterior, en la etapa de investigación preparatoria que se sigue en contra de Elizabeth Lazares de la Cruz, Luisa Mercedes Cuadros Alcántara, Oswaldo Alberto Reátegui Amaral, Ivo Luis Pasmiño Vásquez, Elías Silva Magin, Hugo Rodolfo Tipto Rengifo y otros por la presunta comisión del delito de Organización criminal, tráfico ilegal de productos forestales maderables y otros en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior VÍCTOR JOE MANUEL ENRÍQUEZ SUMERINDE y ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 Mediante Disposición N.° 19, de fecha 17 de marzo de 2022, la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental con Competencia Nacional dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria contra los imputados Elizabeth Lazares de la Cruz, Luisa Mercedes Cuadros Alcántara, Oswaldo Alberto Reátegui Amaral, Ivo Luis Pasmiño Vásquez, Elías Silva Magin y Hugo Rodolfo Tipto Rengifo, declarando compleja la investigación y estableciendo un plazo de 36 meses de duración. Asimismo, requirió prisión preventiva por 36 meses contra los investigados.

1.2 Con Resolución N.° 6, del 29 y 30 de marzo de 2022, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró fundado en parte el pedido de prisión preventiva, dictándola por 24 meses, desde el 3 de marzo de 2022 hasta el 2 de marzo de 2024.

1.3 Mediante escrito del 17 de febrero de 2024, la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental con Competencia Nacional formuló requerimiento de prolongación de prisión preventiva por 12 meses adicionales contra los investigados.

1.4 De tal forma que, con Resolución N.° 3, de fecha 1 de marzo de 2024, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundado el requerimiento fiscal de prolongación de prisión preventiva contra Elizabeth Lazares de la Cruz, Luisa Mercedes Cuadros Alcántara, Oswaldo Alberto Reátegui Amaral, Ivo Luis Pasmiño Vásquez, Elías Silva Magin y Hugo Rodolfo Tipto Rengifo.

1.5 Frente a ello, el representante del Ministerio Público con fecha 6 de marzo del 2024 interpuso recurso de apelación, señalando los agravios correspondientes. Siendo así, con Resolución N.°, 4 del 8 de mayo de 2024, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y elevó los actuados a esta Superior Sala. A través de Resolución N.° 1 del 31 de mayo de 2024, esta Sala Penal de Apelaciones admitió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y señaló fecha de audiencia para el 13 de junio de 2024.

1.6 La audiencia de apelación se llevó a cabo con la concurrencia de los sujetos procesales, donde la representante del Ministerio Público sustentó su recurso impugnatorio, las defensas de los imputados absolvieron los agravios y expresaron sus argumentos, luego de lo cual la causa quedó expedita para emitir la correspondiente resolución. Por cuanto escuchado los argumentos de las partes procesales concurrentes, luego de la deliberación correspondiente de esta Sala Superior, se procede a emitir pronunciamiento.

II. HECHOS GENERALES OBJETO DE IMPUTACIÓN[1]

2.1 Es materia de investigación en el presente caso la presunta comisión de los delitos de organización criminal, tráfico ilegal de productos forestales maderables, cohecho activo genérico, cohecho activo en el ámbito de la función policial, información falsa contenida en informes y encubrimiento real por parte de los imputados Elizabeth Lazares de la Cruz (presunta cabecilla), Luisa Mercedes Cuadros Alcántara (presunta lugarteniente), Oswaldo Alberto Reátegui Amaral, Ivo Luis Pasmiño Vásquez, Elías Silva Magin, Hugo Rodolfo Tipto Rengifo y otros en agravio del Estado peruano.

2.2 Según la imputación fáctica del Ministerio Público, entre los años 2020 y 2021, los investigados, en sus respectivos roles dentro de la organización criminal “Los Duros del Amazonas”, habrían planificado y ejecutado la extracción ilegal de madera de zonas no autorizadas ubicadas en las márgenes de los ríos Curaray, Arabela y Mazán, en la región Loreto, sin contar con permisos de aprovechamiento forestal otorgados por la autoridad competente. La madera ilícitamente talada habría sido acopiada y transportada vía fluvial hasta los centros de transformación primaria ubicados en los distritos de Mazán e Iquitos, para luego ser comercializada y despachada hacia las ciudades de Iquitos, Yurimaguas y Pucallpa.

2.3 Según lo expuesto, el Ministerio Público ha podido identificar que concurren los elementos característicos de una organización criminal, en concordancia con criterios doctrinarios, jurisprudenciales como el Acuerdo Plenario N.° 1-2017-SPN[2] y la Ley N.° 30077[3], conforme lo siguiente:

– Estructura de la organización criminal “Los duros del Amazonas” 2.4 Según la tesis fiscal, esta presunta organización criminal tiene una estructura piramidal, donde sus integrantes formarían parte de niveles. A continuación, se detallan los elementos configuradores de dicha organización:

– Elemento personal: La presente organización delictiva hasta el momento cuenta con 45 integrantes plenamente identificados, donde existe una distribución de roles y funciones claramente diferenciados, cuyo marco de actividad criminal se habría desarrollado básicamente en las regiones de Loreto (Mazan, Iquitos y Yurimaguas), Ucayali (Pucallpa), Lambayeque (Chiclayo) y Lima.

– Elemento temporal: La vigencia temporal de la actividad delictiva data desde el año 2008, cuando la presunta líder creó la persona jurídica Lizbeth & Diego Forestales EIRL (1 de agosto de 2008), con la finalidad de ocultar la actividad delictiva de la organización criminal; y, luego creó otra empresa de fachada denominada Beth Forest SAC (16 de setiembre de 2016), ambas empresas dedicadas a la selvicultura y extracción de madera, lo que haría advertir que el perfil delictivo organizacional de la investigada red criminal se ha venido consolidando en esta última década perpetrando y perfeccionando su modus operandi. Si bien existe actividad investigativa que data del mes de agosto de 2020 hasta marzo de 2021, ello no aleja la postura de temporalidad mayor a una década, como postula el despacho fiscal, sino que advierte su expansión y consolidación en el tiempo, logrando tener la hegemonía en el tráfico ilegal de producto forestales maderables.

– Elemento teleológico: Dentro de la estructura de esta presunta organización criminal existe un andamiaje montado con la finalidad de lograr materializar los planes delictivos del ente, esto es, la coordinación y planificación de ejecución de la tala, acopio, transporte, transformación y comercialización de producto forestal maderable de origen ilícito, cuyo modus operandi es conocido como lavado de madera, que es materializado a través de la comisión de Delitos Ambientales – delitos contra recursos naturales, en las modalidades de delitos contra los bosques o formaciones boscosas y tráfico ilegal de productos forestales maderables; y, delitos conexos relacionados con actos de corrupción, Delitos contra la Administración Pública – corrupción de funcionarios. Todo ello, con el objeto de asegurar exorbitantes ganancias permitiéndoles adquirir la logística necesaria que garantice su permanencia y amplíe sus operaciones delictivas.

– Elemento funcional: El requerimiento de prisión preventiva indica que la organización estaba “estructurada de manera funcional, con diversos roles y tareas asignadas a cada miembro”. Los habilitados se encargaban de la extracción ilegal, los propietarios de aserraderos de la transformación, y luego se realizaba el transporte y comercialización a través de rutas ilegales.

– Elemento estructural: Se trata de una estructura compleja, en atención a las actividades desplegadas y participación de sus integrantes con la finalidad de lograr el objetivo criminal que convierte hechos delictivos en un negocio lucrativo. Por ello, nos encontraríamos ante una organización criminal con una estructura piramidal caracterizada por tener un liderazgo que recaería en Elizabeth Lazares de la Cruz, a partir de la cual se origina una jerarquía vertical con roles claramente definidos y asignados a los escalones de integrantes y colaboradores, cuya estructura se conceptúa bajo la tipología de red criminal estaba estructurada con roles definidos para cada fase del proceso.

– Imputación Específica

2.5 En esas líneas, de forma resumida, se atribuye a Elizabeth Lazares de la Cruz y Luisa Mercedes Cuadros Alcántara haber creado empresas de fachada, como Lizbeth & Diego Forestales E.I.R.L. y Beth Forest S.A.C., para simular la procedencia legal de la madera. Además, en su condición de gerentes de las referidas empresas, habrían dirigido y financiado las actividades ilícitas de extracción, transporte y comercialización realizadas por sus co-investigados Oswaldo Alberto Reátegui Amaral, Ivo Luis Pasmiño Vásquez y otros, previo acuerdo y coordinación con ellos.

2.6 Se imputa a Elías Silva Magin, por su parte, haber actuado como coordinador de los aserraderos “Industria Forestal El Tucán S.A.C.” y “Industrial Bellavista E.I.R.L.” ubicados en el distrito de Mazán, encargándose de recibir, cubicar y supervisar el aserrío de la madera ilegal extraída y transportada por los “habilitados” o intermediarios de la organización, para su posterior embarque y despacho. Asimismo, se le atribuye haber participado en el ofrecimiento y entrega de sobornos a funcionarios públicos, como el encargado del Puesto de Control Mazán de la Gerencia Regional Forestal y Fauna Silvestre de Loreto, para evitar la fiscalización de la madera ilícita acopiada en los referidos aserraderos.

2.7 Al investigado Hugo Rodolfo Tipto Rengifo se le imputa haber cumplido el rol de “coordinador de puerto y despachador” en la ciudad de Pucallpa, recibiendo los cargamentos de madera ilegal enviados desde Iquitos por vía fluvial y gestionando su comercialización a empresas como Remasa El Pino Gestión Maderera S.A.C. y Maderera Castro, utilizando las empresas de fachada de Elizabeth Lazares de la Cruz para simular las ventas.

III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

3.1 La recurrida, Resolución N.° 03, de fecha 01 de marzo de 2024, emitida por el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, declaró infundado el requerimiento fiscal de prolongación de prisión preventiva incoado en contra de los investigados Elizabeth Lazares De La Cruz, Luisa Mercedes Cuadros Alcántara, Oswaldo Alberto Reátegui Amaral, Ivo Luis Pasmiño Vásquez, Elías Silva Magin y Hugo Rodolfo Tipto Rengifo, investigados por los delitos de Organización Criminal – Tráfico ilegal de productos forestales maderables y otros, en agravio del Estado peruano.

3.2 Respecto al primer presupuesto de la prolongación de prisión preventiva, referido a la especial dificultad de la investigación, el auto recurrido consideró que la sobrecarga laboral, la falta de recursos humanos y las deficiencias logísticas que pueda registrar la Fiscalía a cargo de la investigación, no pueden ser consideradas circunstancias excepcionales o de especial dificultad, por cuanto no emanan de una actitud obstruccionista o accionar dilatorio de parte de las defensas técnicas. Asimismo, señaló que tales circunstancias pudieron ser remediadas o atenuadas antes y durante el desarrollo de la misma con un accionar más proactivo de parte de la Fiscalía. Por tanto, no se cumplió con este primer presupuesto.

3.3 En cuanto al segundo presupuesto, referido a la subsistencia del peligro procesal, el auto recurrido advirtió que el representante del Ministerio Público no cumplió con individualizar el peligro respecto de cada uno de los encausados objeto de su requerimiento, sino que sustentó de manera genérica su concurrencia. Además, el Fiscal indicó desconocer si existe variación de los arraigos que se advirtieron primigeniamente. Por consiguiente, el auto apelado consideró que tampoco se cumplió con acreditar debidamente este segundo presupuesto.

3.4 El Juzgado estimó que la falta de diligencia del Fiscal se evidencia con el solo tenor de las disposiciones fiscales glosadas, donde se aprecia, por ejemplo, que diligencias trascendentales como el deslacrado, lectura y selección de información digital útil recién se realizaron casi un año después de haberse formalizado la investigación. Similar situación ocurrió con las pericias fonéticas o de homologación de voz de los imputados, las cuales no se actuaron transcurridos casi 2 años de investigación, sin que el Fiscal haya presentado cuál fue la especial dificultad para ello.

3.5 Asimismo, el auto venido en grado señaló que la declaración de complejidad de la investigación no puede ser asumida como una especial dificultad, por cuanto dicha naturaleza del proceso fue concebida por el Fiscal desde el inicio de la investigación formalizada. Por tanto, no se trata de una circunstancia sobreviniente, imprevisible o excepcional. Al contrario, la declaratoria de complejidad demandaba que el Ministerio Público imprima una mayor proactividad o celeridad en la actuación de los actos de investigación dispuestos desde el inicio de la misma.

[Continúa…]

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