El congresista Luis Roberto Kamiche Morante, del grupo parlamentario Alianza para el Progreso (APP), presentó un proyecto de ley que busca penalizar el uso de la mentira en la vida política del Perú. La propuesta pretende evitar la normalización de este comportamiento que, según el parlamentario, tiene un impacto negativo en la gobernanza del país.
Matricúlate: Diplomado Nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) y su Reglamento. Inicio 1 de abril de 2025
Una ley contra la mentira política
El proyecto de ley plantea la incorporación de nuevos artículos en el Código Penal para sancionar a candidatos y funcionarios que utilicen la mentira como estrategia política. Uno de los artículos más destacados es el 356.A, que señala:
«El candidato hábil de una lista electoral que utilice la mentira como estrategia política que distorsione hechos o datos históricos, estadísticos, económicos, científicos o de otra naturaleza […] será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.»
Además, la propuesta también contempla sanciones para funcionarios públicos que incumplan sus planes de gobierno o utilicen la mentira como estrategia durante su gestión.
El congresista Kamiche argumenta que la mentira política socava la confianza ciudadana y pone en riesgo la democracia. La propuesta no solo busca castigar el engaño político, sino también promover la transparencia en la gestión pública. Según el legislador, «la verdad debe ser un valor fundamental de la vida política en el Perú».
De ser aprobada, esta norma contribuiría al fortalecimiento del sistema electoral y a la integridad de los candidatos elegidos, marcando un precedente contra el uso deliberado de la mentira en el ámbito político.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE SANCIONA LA MENTIRA EN LA VIDA POLÍTIСА Y SU IMPACTO NEGATIVO EN LA GOBERNANZA DEL PERÚ
Articulo 1. Objeto.
Es objeto de la presente ley es evitar normalización de la mentira en la vida política y su impacto negativo en la gobernanza del Perú.
Articulo 2. – Incorporación del artículo 356.A en el texto del Decreto Legislativo 635, Código Penal, cuyo texto queda redactado de la siguiente:
Articulo 356.A. Mentira política
El candidato hábil de una lista electoral que utilice, en el proceso electoral en el cual participa, la mentira como estrategia política que distorsione hechos o datos históricos, estadísticos, económicos, científicos o de otra naturaleza, para intentar persuadir al electorado en favor de su candidatura o en contra de otro candidato será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Articulo 3. – Incorporación del artículo 376.C у 376.D en el texto del Decreto Legislativo 635, Código Penal, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 376.C. Abuso de autoridad condicionado al incumplimiento de los planes de gobierno durante un proceso electoral
El funcionario público que, violando las promesas electorales contenidas en su plan de gobierno o plan de trabajo para cuya ejecución fue elegido o designado, las incumple de manera arbitraria y sin justificación alguna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Artículo 376.D. Abuso de autoridad condicionado al uso de la mentira como estrategia de gobierno
El que, valiéndose de su condición de funcionario público, utilice la mentira como estrategia para distorsionar hechos o datos históricos, estadísticos, económicos, científicos o de otra naturaleza, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
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