Fundamento destacado: 2.12 De acuerdo al artículo 79 del Reglamento y el numeral 3.3.3 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-PCM, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, señala que la reasignación tiene las siguientes características:
i) Supone el desplazamiento definitivo de un servidor nombrado de una entidad pública a otra entidad de destino, sin cesar en el servicio; es decir, es de carácter definitivo debido a que equivale al término de la función en la entidad de origen y al inicio de nuevas funciones en la entidad de destino, sin interrupción del vínculo laboral con el Estado.
ii) Es aplicable sólo para los servidores nombrados y directivos de carrera, no para los funcionarios públicos.
iii) Se requiere el conocimiento y aceptación previa de la entidad de origen.
iv) Se formaliza con resolución del titular de la entidad de destino.
v) Procede en el mismo grupo ocupacional, mismo nivel de carrera y misma categoría remunerativa, siempre que exista plaza vacante en la entidad de destino. La reasignación al nivel inmediato superior sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso. (Resaltado agregado)
vi) Conlleva la continuación del goce de remuneraciones que estuviere percibiendo el servidor en la entidad de origen, salvo que la entidad de destino sea de otro régimen laboral, en cuyo caso el servidor se adecuará a las disposiciones de la entidad de destino.
vii) Los servidores mantienen todos sus derechos y beneficios cuando son reasignados dentro de su carrera. En caso de ir a otra carrera, se sujetarán a las condiciones laborales y administrativas de la nueva carrera.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000033-2022-Servir-GPGSC
Lima, 12 de enero de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre las atribuciones de la entidad de origen y destino en el marco de una reasignación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276.
Referencia: a) Oficio N° 429-2021-AMAG-DG.
b) Oficio N° 110-2021-SUNAFIL/GG/UFGD
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento a) de la referencia, la Directora General de la Academia de la Magistratura traslada el documento b) de la referencia, en virtud del cual, la Unidad Funcional de Gestión Documental de la SUNAFIL nos corre traslado del escrito presentado en la plataforma de Mesa de Partes Virtual, sobre las siguientes consultas en relación a los desplazamientos fuera de la entidad de servidores civiles sujetos el régimen del Decreto Legislativo N° 276:
a) Sobre la misma categoría remunerativa. La reasignación ha significado o no un incremento remunerativo, en el marco del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, y las disposiciones en materia presupuestal sobre reajuste o incremento en las Remuneraciones;
b) Si es viable la reasignación de una plaza, no obstante que, en el marco de una Convocatoria Pública autorizada mediante Resolución N° 026-2019-AMAG-CD/P, de fecha 3 de mayo de 2019, fue materia de impugnación ante la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR, pendiente de pronunciamiento;
c) Si el servidor reasignado puede realizar labores distintas a las correspondientes a la Plaza 24, que sustentaron la necesidad de servicio alegado por la Dirección General, como requisito que sustenta el procedimiento de reasignación;
d) Si es viable que el trabajador reasignado cumpla con requisitos distintos de formación, capacitación y experiencia laboral, además de grupo ocupacional y categoría remunerativa a la correspondiente a la plaza materia de reasignación;
e) El Reglamento Interno de Trabajo de la Academia de la Magistratura, no se encuentra regulado el desplazamiento de personal sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, en forma definitiva o vía reasignación.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Delimitación de la respuesta contenida en el presente informe técnico
2.4 De la revisión del documento de la referencia se puede apreciar que la consulta formulada tiene por objeto poner en conocimiento una presunta situación irregular de las acciones legales a tomar en el marco de una reasignación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 en la Academia de la Magistratura (AMAG)[1].
2.5 Siendo ello así, es oportuno señalar que no corresponde a SERVIR emitir opinión respecto a casos específicos, motivo por el cual no resulta posible emitir pronunciamiento sobre la consulta en los términos en que ha sido formulada. Sin perjuicio de ello, a través del presente informe técnico se abordará de forma general sobre la reasignación como modalidad de desplazamiento.
Sobre las acciones de desplazamiento en la Carrera Administrativa
2.6 El artículo 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 90-PCM (en adelante, el Reglamento), reconoce ocho (8) acciones de desplazamiento aplicables a los servidores que integran la Carrera Administrativa. Estas son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia.
2.7 Cada una de estas acciones de desplazamiento se encuentran definidas en los artículos 77 al 84 de la precitada norma. Las particularidades de su aplicación y la mecánica operativa de las mismas fueron establecidas por el extinto Instituto Nacional de Administración Pública a través del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución N° 13-92-INAP-DNP (en adelante, el Manual).
2.8 Es menester resaltar que el Manual[2] delimitó que la reasignación, destaque, permuta, encargo y transferencia serían aplicables de forma exclusiva a los servidores que tienen la condición de nombrados. Siendo así, las entidades no cuentan con habilitación legal que les permita aplicar dichas acciones de desplazamiento a servidores contratados, incluso si estos hubieran adquirido la condición de permanentes.
2.9 De la revisión de las acciones de desplazamiento reconocidas, se advierte que las únicas que permiten a un servidor de carrera prestar servicios temporalmente en una entidad distinta sin perder definitivamente su vínculo con la entidad de origen son el destaque y la comisión de servicios. Ello debido a que la reasignación, la permuta y la transferencia son acciones de desplazamiento mediante las cuales el vínculo con la entidad de origen se pierde definitivamente.
Sobre la reasignación como modalidad de desplazamiento
2.10 El artículo 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa (en adelante, el Reglamento), aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, señala que “La reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen. (…) procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera siempre que exista plaza vacante no cubierta en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignación a un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso, conforme a lo establecido en el presente reglamento.”
2.11 Por su parte, el Manual Normativo de Personal N° 002-92-PCM, señala en su numeral 3.3.3 que la reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y categoría remunerativa, siempre que exista plaza vacante en la entidad de destino. La reasignación a nivel inmediato superior sólo procede mediante concurso público de méritos de ascenso.
2.12 De acuerdo al artículo 79 del Reglamento y el numeral 3.3.3 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-PCM, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, señala que la reasignación tiene las siguientes características:
i) Supone el desplazamiento definitivo de un servidor nombrado de una entidad pública a otra entidad de destino, sin cesar en el servicio; es decir, es de carácter definitivo debido a que equivale al término de la función en la entidad de origen y al inicio de nuevas funciones en la entidad de destino, sin interrupción del vínculo laboral con el Estado.
ii) Es aplicable sólo para los servidores nombrados y directivos de carrera, no para los funcionarios públicos.
iii) Se requiere el conocimiento y aceptación previa de la entidad de origen.
iv) Se formaliza con resolución del titular de la entidad de destino.
v) Procede en el mismo grupo ocupacional, mismo nivel de carrera y misma categoría remunerativa, siempre que exista plaza vacante en la entidad de destino. La reasignación al nivel inmediato superior sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso. (Resaltado agregado)
vi) Conlleva la continuación del goce de remuneraciones que estuviere percibiendo el servidor en la entidad de origen, salvo que la entidad de destino sea de otro régimen laboral, en cuyo caso el servidor se adecuará a las disposiciones de la entidad de destino.
vii) Los servidores mantienen todos sus derechos y beneficios cuando son reasignados dentro de su carrera. En caso de ir a otra carrera, se sujetarán a las condiciones laborales y administrativas de la nueva carrera.
2.13 De lo expuesto, se aprecia que la reasignación solo será posible en tanto exista en la entidad de destino una plaza vacante y presupuestada con el mismo grupo ocupacional, nivel de carrera y categoría remunerativa.
2.14 Asimismo, el numeral 3.3.9 del Manual Normativo de Personal N° 002-92- DNP prevé que la reasignación se da a solicitud de la Entidad, en caso de necesidad de servicio; o a solicitud del servidor, en cuyo caso procederá cuando esté debidamente documentado y fundamentado el pedido por razones de salud o por unidad familiar, con opinión favorable de la entidad de origen y aceptación de la de destino.
2.15 Por su parte, el numeral 2) de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece lo siguiente:
“2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del funcionario que aprobó tal acción”.
2.16 En ese sentido, dentro de un procedimiento de reasignación, de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes, la solicitud de reasignación únicamente podrá ser fundamentada por razones de salud o por unidad familiar. Adicionalmente, en la Entidad de destino debe existir una plaza vacante, y para su cobertura se deberá tener en cuenta además lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Transitoria del TUO de la Ley N° 28411[3], esto último, con la finalidad de no vulnerar los principios de equilibrio presupuestario.
2.17 Al respecto, se aprecia que la norma ha establecido mecanismos y requisitos específicos para llevar a cabo el procedimiento de reasignación de un servidor público, los mismos que deben ser estrictamente cumplidos por las entidades para que este tipo de desplazamiento de personal sea válido.
2.18 En consecuencia, las entidades públicas deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley N° 28411, en materia de gestión de personal, así como de las leyes presupuestales vigentes, esto con la finalidad de no vulnerar los principios de equilibrio presupuestario. En tal sentido, requerirán de una norma expresa que las autorice o habilite para que en el marco de sus funciones puedan disponer de las acciones internas de personal necesarias para el reordenamiento de las plazas que forman parte de su estructura orgánica.
III. Conclusiones:
4.1 El artículo 76 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, reconoce ocho (8) acciones de desplazamiento aplicables a los servidores que integran la Carrera Administrativa. Estas son: i) designación, ii) rotación, iii) reasignación, iv) destaque, v) permuta, vi) encargo, vii) comisión de servicios; y, viii) transferencia.
4.2 La reasignación es una acción administrativa para el desplazamiento definitivo de un servidor nombrado del régimen del Decreto Legislativo N° 276 de una entidad pública a otra entidad de destino, lo cual implica la conclusión de sus funciones en la entidad de origen y el inicio de nuevas funciones en la entidad de destino, sin que se produzca una interrupción del vínculo laboral con el Estado o el cese o término de la carrera administrativa.
4.3 De acuerdo al artículo 79 del Reglamento y el numeral 3.3.3 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-PCM, la reasignación solo será posible en tanto exista en la entidad de destino una plaza vacante y presupuestada con el mismo grupo ocupacional, nivel de carrera y categoría remunerativa. Para dicho efecto, las entidades públicas deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley N° 28411, en materia de gestión de personal, así como de las leyes presupuestales vigentes, esto con la finalidad de no vulnerar los principios de equilibrio presupuestario.
4.4 Las entidades públicas requerirán de una norma expresa que las autorice o habilite para que en el marco de sus funciones puedan disponer de las acciones internas de personal necesarias para el reordenamiento de las plazas que forman parte de su estructura orgánica.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue el informe aquí
[1] Para estos casos, SERVIR pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de atención de denuncias, a fin que puedan hacer de nuestro conocimiento los incumplimientos a las normas y políticas del Sistema:
– Presencial: Por escrito en la mesa de partes de Servir.
– Virtual: Al correo electrónico [email protected]
[2] Numeral 2.6 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”.
[3] Tercera Disposición Transitoria de la Ley No 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto