Fundamentos destacados: 6.4. Conforme a lo expuesto, tomando en cuenta los argumentos presentados por las partes en audiencia de juicio oral, corresponde a este Despacho determinar si en el caso concreto se aplica la excepción invocada, al respecto, teniendo en cuenta que la imputación ha sido dividida en dos hechos, que se habrían realizado en distintas fechas, existiendo entre uno y otro una temporalidad de dos años aproximadamente; el análisis se deberá sub dividir en el denominado hecho “A” y el denominado hecho “B”, advirtiéndose que:
DEL HECHO “A”
6.5. Se tiene que la imputación que recae sobre los acusados es por el delito de colusión simple que data del 11 de Abril del año 2011, fecha en la que ya se habría consumado el traslado del denominado Hospital de la Familia al predio del Jirón Grau en el distrito de Santiago de Surco, pacto colusorio que se habría dado entre Roberto Hipólito Gómez Baca en su calidad de alcalde, conjuntamente con Miguel Enrique Castillo Aguirre y el proveedor Walter Augusto Mayta Peña de la empresa WMAYBEN EIRL, con el apoyo de los funcionarios públicos Patricia Aida Dávila Tasayco, Pedro Felipe Ravelo Palomino, Carlos Abraham Saldada Zevallos, Luis Alberto García Barrantes y Waldo Felipe Olivos Rengifo, para que estos concertaran ilegalmente con el contratista Walter Augusto Mayta Peña, de la empresa WMAYBEN EIRL, ejecutando actos que dieron lugar a la elaboración de diversas Ordenes de Servicio menores a 3 UIT durante el periodo del mes de Abril al mes Junio del año 2011, sin embargo, la consumación del pacto colusorio se habría dado el día 11 de Abril del año 2011,con el Informe N°093- 2011-SGS-GDHPS-MSS de fecha I I de Abril del año 2011[conforme a lo señalado por el Ministerio Público], por lo que el computo de la prescripción deberá iniciarse desde esta fecha.
6.6. Habiéndose establecido la fecha para el computo de la prescripción, y teniendo en cuenta que el delito imputado contiene como sanción máxima la pena de 06 años de pena privativa de la libertad efectiva (plazo ordinario), el plazo extraordinario será de 09 años, a lo que se le deberá agregar (01) año de suspensión por Formalización de la Investigación Preparatoria al amparo del nuevo dispositivo legal “Ley N°31751”, por lo que según el computo a partir del día 11 de Abril del año 2011, venció el 10 de Abril del año 2021, por tanto, a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo prescriptorio, habiendo operado el efecto liberatorio del tiempo, produciendo la extinción por prescripción de la acción penal incoada en contra de los encausados, encontrándose este órgano jurisdiccional impedido de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la litis, en cuanto al denominado hecho “A”.
DEL HECHO “B”
6.7. Se tiene que la imputación que recae sobre los acusados es por el delito de colusión simple que data del 01 de Marzo del año 2013 según la emisión de la Resolución Gerencial N° 068-2013-GAF-MSS de fecha 01 de Marzo del 2013[conforme a lo señalado por el Ministerio Público], fecha en la que ya se habría consumado el reconocimiento del pago al proveedor WMAYBEN EIRL producto del pacto colusorio que se habría dado en el mes de Abril del año 2011, este reconocimiento de deuda habría sido concertado entre Roberto Hipólito Gómez Baca en su calidad de Alcalde con los funcionarios públicos, William David Marín Vicente, Elizabeth Irma Prado Alvarado y Fernando Guzmán Vela, para que estos concertaran ilegalmente con el proveedor Mayta Peña, de la empresa WMAYBEN EIRL, ejecutando actos para que estos efectúen el reconocimiento de deuda ascendente a la suma de S/. 1,337,159.10 soles, por lo que estando ante este acto administrativo que consumo el denominado hecho “B” deberá partirse desde el día 01 de marzo del año 2013, para iniciar el computo de la prescripción.
6.8. Habiéndose establecido la fecha para el computo de la prescripción, y teniendo en cuenta que el delito imputado contiene como sanción máxima la pena de 06 años de pena privativa de la libertad efectiva (plazo ordinario), el plazo extraordinario será de 09 años, a lo que se le deberá agregar (01) año de suspensión por formalización de investigación preparatoria al amparo del nuevo dispositivo legal “Ley N°31751”, por lo que realizando el computo a partir del día 01 de Marzo del año 2013, este venció el día 28 de Febrero del año 2023, por tanto, a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo prescriptorio, habiendo operado el efecto liberatorio del tiempo, produciendo la extinción por prescripción de la acción penal incoada en contra de los encausados, encontrándose este órgano jurisdiccional impedido de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la litis, en cuanto al denominado hecho “B”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CRIMEN ORGANIZADO
Expediente: 00978-2016-5-1826-JR-PE-02
Juez: Paola Luz Valdivia Sánchez
Especialista: Guisela Karen Paitan Huaranga
Ministerio Público: Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima – Segundo Despacho
Imputados: Roberto Hipólito Gómez Baca y otros
Delito: Colusión Simple y otro
Agraviado: El Estado
Materia: Incidencia de Prescripción
RESOLUCIÓN N°10
Lima, 06 de junio del 2023
AUTOS, VISTOS Y OIDOS: Llevada a cabo la audiencia a través de la plataforma virtual de “Google Meet”, correspondiente a la incidencia de prescripción deducida por la defensa técnica de MIGUEL ENRIQUE CASTILLO AGUIRRE, con la adhesión de las defensas técnicas de los procesados Roberto Hipólito Gómez Baca, Waldo Felipe Olivos Rengifo, Pedro Felipe Ravelo Palomino, Patricia Aída Dávila Tasayco, Carlos Abraham Saldada Zevallos, Luis Alberto García Barrantes, Elizabeth Irma Prado Alvarado, Fernando Guzmán Vela, William David Marín Vicente, y habiéndose corrido traslado a la representante del Ministerio Publico, así como al representante de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y,
[Continúa…]
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