El Colegio de Abogados Lima se pronuncia sobre demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la ley extinción de dominio.
Pronunciamiento 004-2024/CAL
CAL SE PRONUNCIA SOBRE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO ACERCA DE LA LEY SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Ante la demanda interpuesta por el Defensor del Pueblo por inconstitucionalidad de diversos artículos del Decreto Legislativo 1373 sobre Extinción de Dominio, en particular la inversión de la carga de la prueba, el Colegio de Abogados de Lima (CAL) considera que dicha normativa vulnera el principio de presunción de inocencia, previsto en el articulo 2, inciso 24, literal e) de la Constitución; el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el articulo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, asi como el derecho a la propiedad, previsto en el articulo 2, inciso 16, de la Constitución Política del Estado.
Esta ley establece la extinción de dominio en un proceso especial cuando se relaciona con delitos graves, como aquellos vinculados con la administración pública, el medio ambiente, el tráfico ilicito de drogas, el terrorismo, el secuestro, la extorsión, la trata de personas, el lavado de activos, entre otros, afectando los bienes del investigado, aun cuando no exista un pronunciamiento judicial firme en sede penal.
La inversión de la carga de la prueba, en materia penal, es una excepción al principio general donde la carga de la prueba recae sobre la parte acusadora (fiscalía). Según este Decreto Legislativo 1373, si se imputa a una persona que el bien adquirido es de procedencia ilicita, dicha persona tiene la carga de demostrar que fue adquirido licitamente, de lo contrario, perderá su propiedad. La inversión de la carga de la prueba puede activarse en un proceso de extinción de dominio, en cuyo caso debe aplicarse con extrema cautela, especialmente en situaciones donde probar la adquisición licita de un bien es prácticamente imposible.
Dada la informalidad que existe en materia inmobiliaria y la falta de un registro mobiliario más allá del vehicular, existen ciudadanos que han adquirido sus bienes personales o familiares desde hace muchas décadas, cuando no había obligación de bancarizar las operaciones ni de inscribir sus derechos en registros públicos, ya que estos últimos son facultativos y no constitutivos de derechos. En este contexto, estas personas podrían encontrarse imposibilitadas de probar el origen lícito de sus propiedades y, por ende, estarían en riesgo de perderlas, lo cual seria injusto.
Entonces, el Congreso no debería permitir la inversión de la carga de la prueba, pues, de hacerlo, vulnera la presunción de inocencia en los procesos de extinción de dominia. El ordenamiento procesal civil y penal establece diversos mecanismos idóneos y no violatorios de la presunción de inocencia, eficaces para combatir la corrupción y menos gravosos para los ciudadanos que eventualmente habrían actuado de buena fe y luego en la sentencia fueran declarados inocentes
Las medidas dictadas en los procesos de extinción de dominio deben ser adecuadas, proporcionales y respetuosas de los derechos fundamentales. Además, la fiscalia debe presentar evidencia inicial suficiente que genere una sospecha razonable sobre el origen ilícito de los bienes, como indicios, informes financieros, antecedentes de actividades delictivas y documentos con fecha cierta, entre otros, para admitir a trámite la demanda de extinción de dominio.
La aplicación de la inversión de la carga de la prueba debe ser excepcional y restringida a los casos que la ley prevé expresamente, como, por ejemplo, un bien bajo la presunción de la bueria fe registral, en caso de inmuebles, o la bueria fe del que adquiere dei poseedor, en caso de bienes muebles. En tal sentido, no puede ser una medida general o automática, utilizándose únicamente en situaciones donde otros medios de prueba no sean efectivos.
Esto debe aplicarse en casoS donde el vinculo entre los bienes y el delito sea razonablemente sospechoso. Además, las decisiones que impliquen una Inversión de la carga de la prueba deben tener una base sólida para garantizar el respeto a los derechos fundamentales y evitar cualquier tipo de arbitrariedad por parte del poder judicial. En caso no fuera así, el Estado podría imponer una carga desproporcionada e injusta sobre el ciudadano, lo cual sería contrario a los principios de justicia.
Si la extinción de dominio fue inapropiada o se cometieron errores, el legislador debe establecer como salvaguardia que el propietario tenga derecho a una compensación justa y a la restitución de su propiedad sin demora.
El CAL entiende las razones expuestas por el Defensor del Pueblo y considera que el Legislativo debe precisar y/o modificar el Decreto Legislativo 1373 para asegurar una lucha efectiva contra la corrupción dentro del marco constitucional y convencional, sin menoscabar el derecho de propiedad de los ciudadanos.
Finalmente, el CAL extiende su apoyo al Congreso de la República, ofreciendo su aporte técnico-juridico a través de sus más destacados expertos y académicos, con el fin de contar con un marco normativo acorde a la realidad, a la Constitución y a los estándares convencionales.
Lima, 12 de agosto de 2024
Junta Directiva del CAL