El Colegio de Abogados de Lima (CAL) se ha pronunciado contra el artículo 368-A del Código Penal, que penaliza con hasta 8 años de cárcel el ingreso de equipos tecnológicos, como celulares, por parte de abogados en establecimientos penitenciarios.
Según el CAL, esta norma criminaliza injustamente a los abogados, partiendo de una presunción de culpabilidad que afecta su derecho a ejercer la defensa en condiciones de igualdad con otros actores del sistema judicial, como jueces y fiscales.
Asimismo, le exige al Congreso modificar este artículo, argumentando que limita el acceso a herramientas esenciales para el ejercicio profesional y vulnera principios constitucionales, como la igualdad ante la ley y el derecho a la defensa.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Comunicado 064-2024/CAL
CAL EXIGE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 368-A DEL CÓDIGO PENAL QUE CRIMINALIZA DEL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS POR ABOGADOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
El artículo 368-A del Código Penal sanciona el ingreso de celulares y otros equipos tecnológicos, que constituyen herramientas de trabajo esenciales para los abogados,
en los establecimientos penitenciarios. Esta disposición establece como figura agravada el ingreso de dichos equipos por parte de los abogados, imponiendo una pena privativa de la libertad efectiva de 6 a 8 años.
Desde el Colegio de Abogados de Lima, rechazamos enérgicamente esta norma, ya que afecta el libre ejercicio de nuestra profesión al partir de una presunción de culpabilidad hacia los abogados, especialmente aquellos que ejercen en materia penal. Este prejuicio criminaliza nuestra labor al considerarnos, sin fundamento, como posibles agentes de corrupción.
La normativa limita injustamente el desempeño profesional de los abogados litigantes, quienes, en su búsqueda de la verdad y la justicia, enfrentan restricciones que no aplican a jueces y fiscales, quienes sí cuentan con facilidades para ejercer sus funciones. Esta inequidad vulnera el principio de igualdad ante la ley y afecta directamente la administración de justicia.
Por ello, exigimos al Congreso de la República que modifique la redacción del artículo 368-A del Código Penal, corrigiendo los excesos de esta norma y perfeccionando el tipo penal para garantizar el equilibrio y la equidad en el sistema de justicia.
Asimismo, exhortamos al Ministerio de Justicia, al Poder Judicial y al Ministerio Público a actuar con prudencia y en estricto respeto a los derechos constitucionales,
principios y garantías, velando por el derecho a la defensa y permitiendo el uso de equipos tecnológicos imprescindibles para el ejercicio de nuestra profesión.
Lima, 3 de diciembre de 2024
Junta Directiva del CAL