El Colegio de Abogados de Lima informa a sus agremiados y a la opinión pública que en sesión de Junta Directiva se acordó por amplia mayoría, declarar en emergencia la Dirección de Defensa Gremial. Esta medida tiene como objetivo evaluar y determinar la situación real de dicha Dirección, además de garantizar la adecuada gestión de los procesos judiciales y los trámites contenciosos en los que el CAL está involucrado. También se contempla la posibilidad de realizar un concurso público para que diversos estudios de abogados presenten sus propuestas a fin de ejercer la defensa de los procesos litigiosos del CAL que sean necesarios.
Asimismo, en esta misma sesión de Junta Directiva, se conformó con tal propósito, una comisión que será presidida por la Dra. Milagros Terry Gamarra, Vicedecana del CAL, e integrada por el Dr. Mauro Leandro Martín, Director de Ética Profesional, y el Dr. Juan Quiroz Rosas, Director de Extensión Social y Participación Ciudadana, encargada además de evaluar la necesidad del servicio de defensa legal y, de ser necesario, emitir un informe con las alternativas correspondientes.
Por otro lado, la comisión analizará cuidadosamente los pedidos y órdenes de pago por cuantiosas sumas de dinero, efectuados a requerimiento de la Dra. Estela Hernández Rojas, Directora de Defensa Gremial, los cuales deberán ser evaluados con suma precaución por la comisión designada.
El Colegio de Abogados de Lima reafirma su compromiso con la transparencia, la eficiencia y la protección de los intereses de sus agremiados, adoptando las medidas necesarias para mantener la integridad en los procesos y acciones judiciales y administrativas.
Lima, 24 de julio de 2024


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)

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