La Asociaciones Distritales de Abogados del Colegio de Abogados de Lima, a través de la Carta 001-2021-ADA/CAL, de fecha 5 de febrero de 2021, se dirigieron a la doctora María Elena Portocarrero Zamora, decana del Colegio de Abogados de Lima, para «reiterar su preocupación por la situación del CAL frente a los agremiados y sus familias», al tiempo que plantearon recomendaciones y requirieron determinadas acciones para proteger a los agremiados y sus familias frente a la covid-19.
Como se recuerda, debido a la declaratoria del estado de emergencia, el 2 de abril de 2020 el CAL anunció las siguientes medidas:
- Beneficio de devolución del 20% de los aportes previsionales (que luego subió del 20% al 50%)
- Beneficio de prestación de retiro y/o invalidez.
- Beneficio de atención a los agremiados de comprobada necesidad y que no estén
comprendidos en la devolución del 20% de los aportes previsionales.
Sin embargo, para la devolución de aportes previsionales y prestación de sepelio se exige a los agremiados estar al día en sus cotizaciones. Además, en el caso de la prestación de retiro, se pide tener 30 años de aportaciones y 60 años de edad.
Así las cosas y sobre este punto, las Asociaciones informan que existe un vacío en la normativa aplicable, esto es, en el Reglamento de CPSA y Estatuto de la Orden, por cuanto, frente a esta situación excepcional, se presentan problemas particulares:
- Agremiados que cuentan con los años de aportaciones y no con la edad, o viceversa,
cuentan con los años de edad y no con los años de aportaciones. - Agremiados que no accedieron al retiro de hasta los 50% de sus aportes previsionales,
porque fallecieron durante el 2020-2021. - Agremiados que no accedieron a la prestación de retiro porque fallecieron durante el
2020-2021. - Agremiados que fallecieron y sus familiares no accedieron a la prestación de sepelio
(reembolso) por trámites burocráticos, simplificar la gestión por necesidad familiar. - Agremiados que cuentan con los años de aportaciones y no con la edad, o viceversa,
cuentan con los años de edad y no con los años de aportaciones, los cuales fallecieron
sin haber accedido a algún beneficio. - Agremiados que no accedieron a beneficio alguno por desconocimiento y/o por no encontrarse al día en sus cotizaciones, pese a haberse suspendido el pago de cotizaciones en los meses de marzo, abril y mayo, debería de aplicarse el beneficio inmediato sin tramites.
En ese sentido, las Asociaciones recomiendan al CAL la implementación de las siguientes medidas:
- Nuevamente permitir a los agremiados que no pudieron presentar su solicitud de devolución de sus aportes, poder acceder a la devolución de sus aportes, al 100%.
- Gestionar con las entidades bancarias que se pueda realizar transferencias a favor de los
agremiados que acrediten encontrarse imposibilitados de poder apersonarse a la ventanilla del Banco, y/o viabilizar algún otro método de cobro, sin que pongan en riesgo su salud y vida. Es más, el pago en sus domicilio por motivos justificados de no poder trasladarse a las entidades bancarias. - Debe asignarse un número de teléfono exclusivo y visible en la web del CAL, para
realizar consultas y trámites con relación al beneficio de sepelio (reembolso), a fin de que los familiares del agremiado accedan en forma oportuna y rápida, consideremos que las familias de los agremiados desconocen de los trámites y beneficios a los cuales pueden acceder.
No son las únicas recomendaciones.
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