[Actualización 28/2/2020]
En un escueto comunicado de la Junta Directiva ha anunciado que este sábado 29 de febrero no se realizarán las elecciones del Colegio de Abogados de Lima.
Por otro lado, se ha informado que la Junta Directiva ha acordado por unanimidad suspender el pago de sus dietas.
[Actualización 28/2/2020]
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA
La Municipalidad de Jesús María ha tomado conocimiento a través de diversos medios de comunicación sobre una convocatoria a elecciones realizada por el Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima (CAL) para el día sábado 29 de febrero de 2020, en el Complejo Deportivo, plaza del Estadio Municipal del Campo de Marte, ubicado en Jr. Nazca S/N – Jesús María.
En tal sentido, la Municipalidad informa a la comunidad que no ha autorizado el evento, por lo que no avala dicha convocatoria ni se hace responsable de la seguridad respectiva.
Así mismo, informamos que siendo la Municipalidad de Jesús María propietaria del inmueble (Estadio Municipal), la concesión otorgada restringe la posibilidad de ser arrendada solo para temas estrictamente deportivos.
La Municipalidad de Jesús María exhorta a las instituciones, organizaciones y personas a cumplir con los trámites administrativos necesarios para la realización de actividades de cualquier índole.
Jesús María, 28 de febrero de 2020
[Actualización 27/2/2020]
Compartimos el último comunicado emitido por la Junta Directiva en funciones del Colegio de Abogados de Lima. Este documento es una respuesta a la convocatoria de elecciones del Comité Electoral para este sábado 29 de febrero, en el complejo deportivo de Campo de Marte, Jesús María.
COMUNICADO 22-2020-CAL
La Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Lima ante la insistente convocatoria por parte del fenecido Comité Electoral para la realización del acto de votación, escrutinio y proclamación convocados para el sábado 29 de febrero de 2020, cumple con expresar una vez más su rechazo a dicho acto de votación por ser ILEGAL, al desacatar el mandato cautelar del 3er. Juzgado Constitucional de Lima, el cual suspendió provisionalmente el proceso electoral, y no cumplir con el Estatuto y el Reglamento Electoral de la Orden, y precisamos que toda acción contra la medida impuesta, se efectuará ante el órgano jurisdiccional correspondiente; deviniendo también dicha convocatoria en IRREGULAR, al no contar con la participación del JNE ni de la ONPE y no guardar las garantías para la integridad física de los agremiados.
En defensa de la institucionalidad, y respetando las decisiones judiciales, NO AVALAMOS dicho acto, por lo que comunicamos a las y los colegas que NO SE APLICARÁ el cobro de multa alguna por la no asistencia a la votación; ante dicho acto arbitrario e irregular se han interpuestos las acciones correspondientes ante la Dirección de Ética del Colegio de Abogados de Lima y la denuncia penal respectiva ante el órgano jurisdiccional competente.
Miraflores, 27 de febrero de 2020
Este es el comunicado de convocatoria, firmado solo por dos de los integrantes del Comité Electoral, los abogados Rogers Sulca Báez y Liliana Humala de la Oliva.
[Nota original 21/02/2020]
El Comité Electoral del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, a través de un comunicado firmado por Raúl Sulca (presidente) y Liliana Humala (secretaria), informó que las elecciones, programadas en un inicio para este sábado 22, se realizarán el 29 de febrero.
Aquí el comunicado:
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADO DE LIMA
COMITÉ ELECTORAL
COMUNICADO
Estimados colegas AGREMIADOS del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA:
El Comité Electoral en Mayoría en vista de las innumerables intromisiones de la Junta Directiva, bloqueando las diversas sedes privadas y públicas para la realización de los comicios electorales, y ante las constantes presiones ejercidas contra éstas, son responsables de las incomodidades y confusiones generadas
La exdecana María Elena Portocarrero Zamora, quien ha venido emitiendo una serie de pronunciamientos falaces, tanto escritos como fílmicos, invadiendo y atropellando la AUTONOMÍA DEL COMITÉ ELECTORAL, sin miramientos y en un afán desesperado llama a “NO VOTAR”, creando zozobra, confusión, alerta, espanto, entre los agremiados, siendo ella la autora de este resquebrajamiento de la imagen de nuestra institución, con el fin de perpetuarse en el cargo.
Además de obstaculizar e impedir el uso de la página web del CAL obligándonos a recurrir vía notarial para su cumplimiento hemos sido bloqueados para no ser atendidos en los medios de comunicación (concentrados) y sin personal administrativo, contraviniendo el íntegro del art. 49, 50, 59, 60, 63 del estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y las disposiciones finales del Reglamento de Elecciones.
Ante todo ello, se POSTERGAN las elecciones gremiales para el día sábado 29 de FEBRERO de 2020, a partir de las 08:00 a.m. a 4:00 p.m. La sede de votación lo estaremos comunicando en las siguientes horas.
Miraflores 20 de febrero del 2020.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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