El decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Raúl Canelo, anunció que interpondría una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Escuela Nacional de la Magistratura, en tanto se apruebe «tal y como se encuentra redactada (en el proyecto de ley)» que impulsa la congresista Gladys Echaíz.
Francisco Chuquicallata: ¿Interpondrían una demanda de inconstitucionalidad contra la Escuela Nacional de la Magistratura si se aprueba?
Raúl Canelo: Si se aprueba la ley, sí. Si esto continúa, veremos qué otras acciones tomaremos. Nos preocupa. No es un tema politizado, es un tema político gremial.
Raúl Canelo cuestionó que el CAL no haya participado en la elaboración del Proyecto de Ley 6816-2023/CR, pues los abogados serían los principales afectados tras la elección de los jueces bajo este nuevo esquema.
Para Canelo, la aprobación del proyecto es inviable, debido a los altos costos que generará el mantener la Escuela Nacional de la Magistratura. En esa línea, recordó que la Junta Nacional de Justicia y la Academia de la Magistratura carecen de presupuesto.
Por su lado, Raúl Canelo explicó que el Ministerio de Economía y Finanzas, tras analizar el proyecto de ley, concluyó que la iniciativa parlamentaría carecía de sustento económico.
Se tendría que establecer la currícula, el local, las carpetas (…). ¿Y los recursos? ¿Y la plana docente que es carísima de dónde la sacaremos? Es absolutamente inviable el modelo en una circunstancia tan pobre de nuestro país
Raúl Canelo, decano del CAL
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La aprobación de este proyecto provocaría la desaparición inmediata de la Junta Nacional de Justicia, institución autónoma que reemplazó al extinto Consejo Nacional de la Magistratura, y que ahora, pretende ser reemplazada por la Escuela Nacional de la Magistratura.
¿Qué es una demanda inconstitucional?
Es una herramienta jurídica que permite la declaración de inconstitucionalidad de una norma, la cual es interpuesta ante el Tribunal Constitucional.
La demanda de inconstitucionalidad solo puede ser interpuesta por alguno de los sujetos legitimados por el artículo 203 de la Constitución Política del Perú:
Artículo 203.- Personas facultadas para interponer Acción de Inconstitucionalidad
Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
1. El Presidente de la República
2. El Fiscal de la Nación
3. El Presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
4. El Defensor del Pueblo
5. El veinticinco por ciento del número legal de miembros de la Cámara de Diputados o del Senado
6. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado
7. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia
8. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad
Lea más: Proceso de inconstitucionalidad: características, parámetro de control y procedimiento
¿Qué dice el proyecto de la Escuela Nacional de la Magistratura?
El mencionado proyecto de ley de autoría de la congresista Gladys Echaíz establece que una vez creada la Escuela Nacional de la Magistratura desaparece en el acto la Junta Nacional de Justicia.

La creación de la Escuela Nacional de la Magistratura propone que este sea el único medio de acceso a la carrera judicial y fiscal. Asimismo, tiene como finalidad seleccionar, formar, capacitar y nombrar para el ingreso y ascenso de jueces y fiscales
¿La oposición del CAL al proyecto?
El decano del CAL señaló que no se encuentran en contra de la esencia del proyecto, sino de la ausencia del debate en torno a este.
Canelo también lamentó que el proyecto no incluya un periodo de interregno entre la creación de la Escuela Nacional de la Magistratura y la desaparición de la Junta Nacional de Justicia.
Esto debido a que el proyecto señala que los directores de la Escuela se conformarán en 30 días y para el decano del CAL, ello no es suficiente ya que se tienen que establecer la curricular, el local, las carpetas, etc., lo cual podría tardar entre medio año y un año.
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