Para determinar la caducidad de la hipoteca que garantiza obligaciones mixtas, cuando no consta la fecha de vencimiento de la obligación o el nacimiento de obligaciones futuras, se computarán 10 años desde la presentación del título de renovación, incluso si, durante esos años, el titular del gravamen era un banco y, posteriormente, fue cedido a una entidad privada [Resolución 0996-2025-SUNARP-TR]

TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 0996-2025-SUNARP-TR

LIMA, 07 de marzo de 2025

APELANTE : DANTE JAVIER SALAZAR DIEZ
TÍTULO : N° 3389219 del 21/11/2024.
RECURSO : H.T.D. N°5623 del 18/02/2025
REGISTRO : Predios de Chiclayo.
ACTO : CADUCIDAD DE HIPOTECA

SUMILLA :

CADUCIDAD DE HIPOTECA

A efectos de establecer si una hipoteca ha caducado deberá revisarse si se verifica el transcurso del plazo legal y/o reglamentario a partir de la documentación obrante en los antecedentes registrales, atendiendo a la naturaleza de las obligaciones garantizadas.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita en virtud de la Ley N° 26639, la cancelación de la hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrita en el asiento D00002 de la partida N° 11008766, ampliada en el As. D0003 y cedida a favor de DECAROPE S.A.C. en el As. D0005 del Registro de Predios de Chiclayo.

Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:

– Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.

– Declaración jurada del 21/11/2024 suscrita por Dante Javier Salazar Diez, cuya firma ha sido certificada por fedataria de la Z.R. N° II- Sede Chiclayo Nancy Yamalit Brenis Delgado el 21/11/2024.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: