El congresista José Bernardo Pazo Nunura (Somos Perú) presentó un proyecto de ley que plantea sancionar con cadena perpetua los delitos de extorsión, amenazas y terrorismo urbano cometidos contra personas, negocios o empresas que contribuyen al desarrollo económico del país.
La propuesta modifica el artículo 200 del Código Penal e incorpora el artículo 317-C, tipificando el delito de “terrorismo urbano” como aquel que genera zozobra o inseguridad en la población mediante actos delictivos, sin importar la motivación ideológica. En ambos casos, se plantea aplicar la máxima pena privativa de libertad.
El proyecto también incluye un agravante: si el delito de extorsión afecta a una persona o entidad que brinda servicios públicos, se impondrá directamente cadena perpetua. Además, se sancionará a quienes colaboren con la comisión del delito mediante información o medios logísticos.
Finalmente, se dispone que el Ejecutivo elabore un plan de prevención y atención a víctimas, que incluya apoyo psicológico, campañas informativas, líneas de atención y equipos especializados en la Policía Nacional. La norma entraría en vigencia tras su publicación en El Peruano.
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FÓRMULA LEGAL
PROYECTO LEY QUE SANCIONA CON LA PENA PRIVATIVA DE CADENA PERPETUA A LOS DELITOS DE EXTORSIÓN Y TERRORISMO URBANO CONTRA PERSONAS NATURALES Y/O PERSONAS JURIDICAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer la sanción con la pena privativa de la libertad de cadena perpetua a los delitos por extorsión, amenazas y terrorismo urbano a personas, negocios y/o empresas que contribuyen en al desarrollo y crecimiento económico del país, a través de la modificación del artículo 200 y la incorporación del artículo 317-C del Código Penal.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La finalidad de la presente busca proteger los derechos fundamentales de la persona contemplados en los Art. 2. Incisos 1,9,11,12 15,22, 23,24-h, Art. 58, Art. 59 у Art. 70 de la Constitución Política del Perú, «Carta Magna» que rige nuestro país
Artículo 3.- Modificación
Modifiquese el articulo 200 del Decreto Legislativo 635, del Código Penal, conforme al texto siguiente:
Artículo 200.- Extorsión
«200.1. El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero, de una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra indole, la pena será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.
200.3. La pena establecida en el párrafo 200.1, se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. Si el agraviado es una persona natural o jurídica que brinda servicios públicos, la pena privativa de la libertad será de cadena perpetua.»
Artículo 4.- Incorporación del artículo 317 – C
Se incorpora el Artículo 317 el inciso C del decreto legislativo 635, Código Penal, que tipifica el delito de Terrorismo Urbano:
«Artículo 317-C. Terrorismo Urbano.
El que, sin perjuicio de su motivación ideológica, mediante actos delictivos provoca, crea o mantiene en un estado de zozobra, alarma o inseguridad a la población o parte de ella, negocios o empresas, será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua.»
Artículo.-5. Finalidad de la ley
La presente ley tiene como finalidad disminuir los indices de inseguridad ciudadana producidas por el incremento descomunal de la criminalidad: extorsión, homicidios, sicariato, etc., para impulsar el desarrollo y crecimiento del país en un clima de paz y tranquilidad.
[Continúa…]
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