Cabe desacumular expedientes de fiscalización en sede administrativa al amparo de la norma procesal civil [Exp. 2001-A-0542]

Fundamento Destacado: […] Teniendo en consideración lo establecido por la Norma IX del Título Preliminar del Texto único citado, para lo no previsto por dicho dispositivo o en otras normas tributarias, podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho, cabe citar al artículo 91 del Código Procesal Civil, por el cual se pueden examinar los expedientes en forma separada, habida cuenta que los expedientes citados no guardan relación.


TRIBUNAL FISCAL
N°. 23337-A-2001

Expediente N° : 2001-A-0542
Interesado :
Asunto : Queja
Procedencia : ADUANAS
Fecha : Lima, 17 de agosto de 2001

Visto el recurso de queja interpuesto por contra la superintendencia Nacional de Aduanas por haber dado trámite irregular a la solicitud no contenciosa presentada con el Expediente N° 235-2001-007081 infringiendo el procedimiento establecido;

CONSIDERANDO:

Que apreciándose del escrito a fojas 28 (Expediente N° 235-2001-007081) que se solicitara la inspección de la Administración a efecto de determinar la procedencia o no de lo solicitado con Expediente N° 235-2001-02211-000054, en este orden se colige que lo solicitado con Expediente N° 235-2001-007081 estaba circunscrito a una solicitud de restitución de derechos arancelarios distinta y posterior a la que determinará la realización de un proceso de fiscalización y la consiguiente determinación de un adeudo impugnado y finalmente resuelto por la Administración con Resolución de Intendencia N° 208 de 25 de mayo de 2001, por lo que no resultaba aplicable la acumulación de la solicitud presentada con Expediente N° 235-2001-007081 al contencioso absuelto con la Resolución de Intendencia citada por no guardar conexión entre sí; ello es así por que es materialmente imposible que el Informe N° 214-2000-ADUANAS-INFA-12.02 y la Resolución de Intendencia N° 001803-2000 que fueron emitidos el año 2000 se refieran a una Solicitud de acogimiento de Drawback presentada el 2001;

Que teniendo en consideración lo establecido por la Norma IX del Título Preliminar del Texto único Ordenado del Código Tributario, para lo no previsto por dicho dispositivo en otras normas tributarias, podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen; supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principlos del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho, cabe citar al articulo 91 del Código Procesal Civil, por el cual se pueden examinar los expedientes en forma separada, habida cuenta que los expedientes citados no guardan relación;

De acuerdo con el Dictamen del Vocal Ponente, señor Huamán Sialer cuyos fundamentos se reproduce;

Con los señores Huamán Sialer, Winstanley Patio y Muñoz Garcia;

RESUELVE:

Declarar FUNDADA la queja, deblendo la Aduana proceder conforme a lo señalado en el Dictamen anexo integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Superintendencia Nacional de Aduanas para sus efectos.

Expediente N° : 2001-A-0542
Dictamen : Vocal Dr. Huamán Sialer
Interesado :
Asunto : Queja
Procedencia : Superintendencia Nacional de Aduanas

Señor:

interpone recurso de queja contra la Superintendencia Nacional de Aduanas por haber dado trámite irregular a la solicitud no contenciosa presentada con Expediente N°. 235-2001- 7081, infringiendo el procedimiento establecido.

La recurrente sostiene que a través del expediente en referencia solicitó a la Intendencia de Aduana Aérea del Callao realice una inspección técnica relativa a la incidencia de ciertos insumos químicos en productos cuya exportación sustenta la Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios presentada a la Administración con Expediente N°. 235-2001-02211-000054.

[Continúa…]

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