
Me apropio del rótulo del Spaghetti Western (1966) de Sergio Leone, para esbozar un balance del estado de la cuestión abogadil en el año que se va, bajo la licencia que me permite, el ser contacto de iniciación, facilitador de entrada y necesario interlocutor en el sistema legal con el que lidio cotidianamente, donde co-existo con operadores, “decideurs” y back office de todo pelaje y raigambre, además ciertamente, de la cómoda posición de estar frente a un ordenador.
Lo bueno
La disruptiva oralidad se mantiene en su propósito totalizante y vocación de refundar el statuo quo; que se traduce en:
1. El uso de la tecnología que este año continúa con la gradual implementación de las notificaciones y grilletes electrónicos y expedientes digitales;
2. El uso del vídeo, que empodera al ciudadano, y constituye una forma de autotutela y denuncia;
3. La primavera del derecho procesal penal y de la nueva forma de litigar, que se ha traducido en superabundantes producciones bibliográficas y un carnaval de capacitaciones para tutilimundi;
4. El fin de los latinazgos y la apertura hacia el quechua como idioma forense, y el lenguaje coloquial por ante la disforzada jerga judicial;
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5. La difusión de los llamados casos emblemáticos en que la ciudadanía, puede, en tiempo real, atestiguar el chisme e incidencia de la trama procesal de primera mano, visualizando al faite y atorrante, al maldito y al mostrador, al chorizo, en suma todo violentador y transgresor. Pero la novedad son los white collar crime: presidentes, empresarios, políticos, mistis (Justicia TV);
6. La revalorización de las habilidades blandas, que han modificado no solo las currículas académicas, sino que ha introducido salas de audiencia, como escenario de ensayo y role-playing, lo que se aúna a re-valorización de principios como conducta profesional, astucia, diligencia, compromiso, proactividad, incorporación de cursos de actuación y teatro; proximetría y colometria, dícese de estos últimos, la versión científica del Dedo meñique, aplicado al gremio;
7. Mantenimiento y difusión de programas de contenido legal para público en general en radio o TV: “Señora ley”, “Usted tiene derechos”, “La Ley es la ley”, “Lo que dice la ley”, “Los fiscales”, “Divina justicia”. Así como espacios digitales: “Dr. Empresa”, “Haciendo uso de tus derechos”, “Vida legal”, “Controversias y Alternativas”, “Luces, cámara, derecho”, “No hay derecho”, “Tus derechos”, “Al derecho y al revés”. (Lista numerus apertus).
Por otro lado continúa el reforzamiento de los derechos de propiedad y con ello la del consumidor inmobiliario, donde se elevó, por ejemplo, la garantía por fallas en estructura de obras a 10 años, la revalorización o puesta en valor de propiedades que sigue una tenencia iniciada hace tiempo.
La atracción de varios estudios globales, con proyección a clientes fijos y de asesoría transnacional, para clientes full service, que coexisten con boutiques legales, o lobos solitarios, que en definitiva han vuelto más competitivo el mercado legal peruano.
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Lo malo
Nuestra irracional adhesión a la postergación y provisionalidad que se tradujo en:
1. La no implementación del nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en el distrito judicial de Lima, y con ello la imposibilidad de cerrar el círculo, para el afincamiento de todas las novedades traídas por este;
2. La no implementación de los remates electrónicos;
3. La prórroga, una vez más de instituciones jurásicas, como la ley del inquilinato;
4. Que los notarios todavía no alcancen la cuota mínima fijada en el 2006;
5. Que existan normas en desuetudo.
La todavía incipiente literatura jurídica se tradujo en un solo título: El caso Sodalicio, Pedro Salinas (2017) y la puesta en escena de una sola obra teatral: El monstruo de Armendáriz: Arte & derecho PUCP, que recreó el proceso de Jorge Villanueva Torres (1957).
La inexistencia de cronistas judiciales, que desintoxiquen programas faranduleros, con presencia y participación abogadil para la exégesis, glosa, o solo el aggiornamento de la fomus bonus iuris; formando parte del chillido, ruido y culebrón.
La aparición del abogado mediático, como simbiosis de justiciable de igual nombre, dispuesto siempre a la pantalla y al tete a tete, alejándose de la toga para acercarse más a: Man In Black, con una sensación falsa de poder, un aire de superioridad que se alimenta por un reconocimiento desmedido que lo hace funcionar como inhumano.
Los ecos de las campañas: Chapa tu choro y déjalo paralítico (2015), Ni una menos (2016) y otras expresiones de autotutela, que en algunos casos se abonan en la debilidad institucional, distorsionando la idea de derecho.
Los sobrevivientes al cambio, que todavía no internalizan el discurso tecnológico (innovación digital) y se resisten a abandonar la época de la escrituralidad, y pululan eviscerados, como estragos de una perversa cultura del escrito, la firmita y la dilación (improbus litigator).
Que todavía tengamos comportamiento de aldea, y el gremio presencie impávido, la lista de los elegidos, la media centena de aplicados, que brincan entre el Chambers & Partners, Leaders League, y el Perú Top Lawyer, a manera de advertir Who is Who.
Lo feo
Huelgas, colapso de algunos juzgados, las numerosas modificaciones que ha sufrido el Código Penal. Impredictibilidad, provisionalidad, corrupción, demora, lentitud, falta de asertividad, son ítems tan recurrentes que ya no indignan ni soliviantan nuestra posición. Debemos, empero recuperar la capacidad de indignación, y mantenernos críticos frente a ellos.
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)



![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
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