La Corte Superior de Justicia de Cañete ha aprobado una nueva práctica para mejorar el proceso de notificaciones judiciales, que consiste en tomar fotografías durante el diligenciamiento de cédulas de notificación. Esta medida, surgida de una reunión de jueces, busca garantizar la transparencia y eficacia en la comunicación judicial, especialmente en casos complejos y de medidas cautelares. La iniciativa se enmarca en el «Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres» y el «Año del Bicentenario», destacando la importancia de optimizar el servicio de justicia en la región.
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete
San Vicente De Cañete, 23 de Octubre del 2024
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA N° 000442-2024-PR-CSJCÑ-PJ
VISTOS: El Oficio N°0013-2024-OC-ADM-CSJCÑ-PJ de fecha 09-Oct-2024, del Administrador de la Oralidad Civil de esta Corte Superior de Justicia.
El Memo Múltiple N°00018-2024-ADM-CSJCÑ-PJ del 02-Ago-2024 de Administración de Corte. El Acta de Sesión Ordinaria de Junta de Jueces del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral del 24-Jul-2024.
Y CONSIDERANDO:
Primero.- Con el Oficio de Vistos, viene a Despacho la propuesta de implementación de buena práctica en los actos de diligenciamiento de notificaciones judiciales[1] expresando que en la Junta de Sesión Ordinaria de Junta de Jueces del Módulo Corporativo Civil de ésta CSJ realizada el 24-Jul2024 se “estableció la importancia de establecer como buena práctica que en el diligenciamiento de las cédulas de notificación que contengan la demanda se efectúe toma fotográfica …”. Así mismo se indica que mediante Memo Múltiple N°018-2024-ADM del 01-Ago-2024 se implementó la buena práctica de efectuar la toma fotográfica del acto de entrega del aviso y el acto de notificación de la resolución que admite la demanda, medidas cautelares y aquellas notificaciones que revisten el carácter de complejas.
Segundo.- Se aprecia que el Memo Múltiple y el Acta de Sesión Ordinaria datan del 02-Ago-2024 y 24-Jul-2024, evidentemente ha trascurrido tres meses de la Sesión, es insoslayable señalar ello en consideración a la trascendencia de las Comisiones como órganos de apoyo a la gestión, y la finalidad de optimizar el sistema de justicia.
Así mismo corresponde señalar que el Acta de Sesión carece de conclusiones o propuesta, sin embargo, a la luz del principio de Informalidad que rige el procedimiento general administrativo[2] es de entender que la intervención del magistrado Elmer Nicolás Velásquez Carbajal es perennizar fotográficamente los actos de diligenciamientos de las notificaciones judiciales, como buenas prácticas, con el objeto de “… generar certeza del acto de notificación” ha sido asumida como tal por el pleno de la Comisión, de tal manera que inclusive en un término aceptable Administración de Corte precisamente mediante el Memo Múltiple de la referencia dispuso su implementación como buena práctica.
Tercero.- Este Despacho considera que resulta de gran importancia la iniciativa propuesta por la Junta de Jueces del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la CSJ Cañete por cuanto perennizará el debido diligenciamiento de las notificaciones más importantes, para resolver cuestionamientos eventuales, garantizándose el debido procedimiento lo que optimizará el servicio de Justicia.
Cuarto.- Finalmente en cuanto a las observaciones a las formalidades de redacción del Acta, y el trámite a éste Despacho en tres meses, para los fines de su competencia, corresponde efectuar la recomendación del caso al Secretario Técnico a efecto de realizar sus Actas con formalidades expresas en su redacción y darles trámite no solamente a Administración, sino también a Presidencia de manera oportuna.
Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial en cada Distrito Judicial y es el responsable de dirigir la política institucional en la sede a su cargo, dictando las medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento de las dependencias que la conforman, según lo establecen los incisos 1, 3, y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consideraciones por las cuales;
SE RESUELVE:
1°) APROBAR la buena práctica, dispuesta por el Administrador de Corte en el Memo Múltiple N°00018-2024-ADM-CSJCÑ-PJ, que en el diligenciamiento de las cédulas de notificación que contenga la demanda medidas cautelares y aquellas notificaciones que revisten el carácter de complejas se efectúe toma fotográfica panorámica del inmueble al dejar el pre aviso de notificación y la del inmueble del destinatario de la notificación final, conforme indica.
2°) DISPONER que el Administrador (e) del Módulo Corporativo de la Oralidad Civil, cumpla con monitorear la implementación de la aprobada buena práctica cumpliendo los lineamientos de los instrumentos normativos de gestión relacionados al módulo civil corporativo.
3°) RECOMENDAR al Administrador (e) Víctor Tomás Quispe Campos que actuó como secretario de Acta que formule sus Actas con formalidades expresas en su redacción y darles trámite no solamente a Administración, sino también a Presidencia de manera oportuna y asimismo de curso oportuno a los documentos que tiene como destinatario este Despacho.
Remitir la presente resolución a los Magistrados de los órganos jurisdiccionales Módulo Corporativo de la Oralidad Civil la Oficina de Administración Distrital, Administración de la Oralidad Civil, Responsable de la Unidad de Servicios Judiciales, Oficina de Imagen y Comunicaciones para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Documento firmado digitalmente
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MANUEL ROBERTO PAREDES DAVILA
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete