Breves apuntes sobre la prueba judicial

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Sumario: 1. Concepto de prueba, 2. Derecho fundamental a la prueba, 2.1. El derecho a ofrecer los medios de prueba, 2.2. El derecho a que los medios probatorios sean admitidos, 2.3. El derecho a que los medios probatorios se actúen, 2.4. El derecho a que los medios probatorios sean valorados, 2.5. El derecho a que se asegure la producción o conservación de la prueba, 3. Objeto de la prueba, 3.1. Hechos admitidos expresamente por las partes, 3.2. Hechos notorios, 3.3. Hechos evidentes, 3.4. Hechos imposibles, 3.5. Hechos presumidos por la ley, 4. Finalidad de la prueba, 5. Conclusiones.


1. Concepto de prueba

Desde tiempos remotos el hombre ha usado el vocablo «prueba» para demostrar o acreditar sus afirmaciones, siendo hoy en día patente el uso de este término en el campo jurídico procesal como en el plano material.

En esta usanza, se entiende como aquel instrumento por excelencia mediante el cual las partes intervinientes en el proceso pueden acreditar las afirmaciones de los hechos que sustentan; sobre este punto, Taruffo manifiesta que: “La prueba, es el instrumento que utilizan las partes desde hace siglos para demostrar la veracidad de sus afirmaciones, y del cual se sirve el juez para decidir respecto a la verdad o falsedad de los enunciados fácticos”[1], corroborando especialmente su finalidad instrumental y aplicativa. De modo que podemos entender como prueba a cualquier instrumento, método, circunstancia o cosa que pueda contribuir información útil y pertinente para crear convicción sobre la verdad de las afirmaciones que recaen sobre los hechos.

2. Derecho fundamental a la prueba

El derecho fundamental a la prueba tiene su carta de presentación no solo en los temas judiciales, pues se aplica también en el arbitraje, procedimiento administrativo y cualquier otro que requiera acreditar afirmaciones sobre hechos; sin temor a equivocarnos y a diferencia de no pocas posiciones doctrinarias, creemos que el derecho a la prueba va más allá del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, dado que no solo en el plano judicial se acreditan afirmaciones sobre un determinado hecho.

Nuestra actual Constitución consagra al derecho a la prueba en su artículo 139 inciso 3, el cual nos habla sobre el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, tal es el caso que el propio Tribunal Constitucional en múltiples sentencias ha referido que:

el derecho a la prueba goza de protección constitucional en la medida en que está contenido implícitamente en el genérico derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, consagrado en el artículo 139.3 de la propia Constitución[2].

Ahora bien, qué implica el derecho a probar. Veamos.

2.1. El derecho a ofrecer los medios de prueba

En este estadio todo sujeto de derecho tiene la posibilidad del ofrecer los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la afirmación de los hechos alegados, siempre y cuando los mismos no estén prohibidos o no se encuentren establecidos y permitidos por la norma.

2.2. El derecho a que los medios probatorios sean admitidos

En este contexto el juez o la entidad llamada a resolver la litis no se ve en la obligación de admitir todos los medios probatorios ofrecidos por las partes; por el contrario, los mismos están sometidos a un juicio de valor teniendo como base los principios de legitimidad, pertinencia, utilidad, conducencia e idoneidad y el tan discutido principio de licitud, que por cierto tiene sus límites.

2.3. El derecho a que los medios probatorios se actúen

El siguiente paso es que las pruebas que ya fueron admitidas tienen que ser actuadas, cuyo eje principal se basará en los principios de publicidad, contradicción, comunidad o adquisición.   

2.4. El derecho a que los medios probatorios sean valorados

Ya el Tribunal Constitucional ha manifestado que la omisión injustificada de la valoración de una prueba aportada por las partes, respetando los derechos fundamentales y la ley que la regula, comporta una vulneración del derecho fundamental a la prueba.

2.5. El derecho a que se asegure la producción o conservación de la prueba

En ocasiones dentro del proceso se corre el riesgo de que la prueba que se pretenda ofrecer corre el riesgo de perderse o distorsionar su verdadero valor probatorio, motivo por el cual nuestro legislador ha creído conveniente crear una institución jurídica que sea capaz de asegurar la misma y conservarla en el tiempo; en nuestro caso hablamos de la prueba anticipada.

3. Objeto de la prueba

Para entender el marco general del objeto de prueba es necesario hacerse la siguiente pregunta: ¿qué debe probarse?

Sobre el particular los tratadistas en derecho procesal nos manifiestan que son objeto de prueba los hechos discutidos en el proceso, pero claro no cualquier hecho, siendo específicos; por ello el profesor Couture manifiesta que: “solo los hechos controvertidos son objeto de prueba”[3].

Ergo, entendemos por hechos controvertidos, pues los mismo pasan a ser aquellos hechos en discordia en el cual el juez advierte que las partes no coinciden o en su defecto existen distintas teorías al respecto; pero, así como existen hechos que necesariamente necesitan ser probados también existen aquellos hechos que no necesitan de pruebas algunas. Nótese los siguientes puntos al respecto:

• Hechos admitidos expresamente por las partes. Son hechos admitidos aquel sobre el cual las partes no tienen ninguna discrepancia y en consecuencia no será objeto de prueba.

• Hechos notorios. Entendidos como aquellos hechos de los cuales no exista duda que son reales y que está a conocimiento de todas las personas, y que se encuentran íntimamente relacionados con la actividad racional del juez.

• Hechos evidentes. Son aquellos que se denotan del acontecer diario de la vida, en la cual la máxima de la experiencia del juez tiene el papel protagónico en toda su dimensión, claro ejemplo de ello es que al juntar agua y aceite resulta notorio que los mismos nunca llegaran a mezclarse.

• Hechos imposibles. Son hechos imposibles aquellos que no existen en la realidad, motivo por el cual su probanza resulta injustificada cuando no infecunda.

• Hechos presumidos por la ley. Finalmente, existen hechos que no necesitan ser probados, pues ya se encuentran preestablecidos en la norma, llamados también de presunción absoluta o iure et de iure.

4. Finalidad de la prueba

Al respecto mucho se ha hablado en la doctrina, pero poco es el consenso que ha alcanzado respecto a la finalidad de la prueba, existiendo por ello tres grandes teorías acogidas por dilectos procesalistas, tal es el caso de Francesco Carnelutti, Davis Echandia y Michele Taruffo. Sobre el particular advertimos lo siguiente:

1. Para Carnelutti, profesor nacido en Udine, Italia, afirma que: “la prueba no tenía otra finalidad más que el de buscar determinar o fijar formalmente los hechos mediante un procedimiento”[4].

2. Por su parte, para el profesor colombiano Echandía, la prueba cumple la función de crear certeza en el juez sobre la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes dentro de un determinado proceso. En el sentido estricto de sus palabras, el profesor colombiano afirma que:

La prueba cumple el fin de producir la convicción o certeza en el juez, esto es, la creencia de que conoce la verdad gracias a ella; pero esa certeza puede ser moral subjetiva y real, o legal objetivo y formal, según el sistema de apreciarla se rija.[5]

3. A su turno, el profesor Taruffo, nacido en Pavía, Italia, manifiesta que la prueba cumple un rol que va más allá de crear convicción en el juez, sino que tiene como finalidad la búsqueda de la verdad de los hechos en el proceso.

En torno a ello, pues, Taruffo manifiesta que: “el término “prueba” se hace referencia sintetizadamente al conjunto de los elementos, de los procedimientos y de los razonamientos por medio de los cuales aquella reconstrucción es elaborada, verificada y confirmada como verdad”[6].

5. Conclusiones

De estos breves razonamientos podemos concluir lo siguiente.

1. La prueba es aquel instrumento del cual se ha servido el hombre, desde tiempos remotos, con la finalidad de acreditar sus afirmaciones sobre determinados hechos, siendo hoy en día su aplicación en el campo jurídico con el objeto de acreditar hechos controvertidos.

2. No obstante, su finalidad a la fecha sigue en discusión, pues muchos aún siguen negando que sea la búsqueda de la verdad de los hechos; desde nuestra modesta posición, creemos que la prueba cumple un rol fundamental en determinar la verdad o falsedad de las afirmaciones sobre los hechos.

3. La prueba, en sentido amplio, debe ser conocido como aquel elemento, dato, sujeto o circunstancia que permita introducir al proceso elementos cognitivos que ayude al juez a determinar la verdad o falsedad sobre los hechos discutidos en el proceso.


[1] Taruffo, Michele. La prueba, artículos y conferencias. Monografías jurídicas. Buenos Aires: Universitas, 2013, p. 56.

[2] Exp. 010-2002-AI/TC.

[3] Couture, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Bdef, 2016, p.183.

[4] Carnelutti, Francesco. La prueba civil. Buenos Aires: Olejnik, p. 122.

[5] Echandía, Devis. Teoría General de la Prueba Judicial. T. I. Buenos Aires: Temis, 2019, p.252.

[6] Tararuffo, Michele. La Prueba de los Hechos. Madrid: Trotta, 2011, p. 84.

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