Bono rural: más de 687 000 hogares recibirán subsidio [RM 106-2020-MIDIS]

Rural luz - LP

Publicado el 26 de julio de 2020, en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.


Aprueban el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia 052-2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 106-2020-MIDIS

Lima, 25 de julio de 2020

VISTOS:

Los Memorandos N° 155-2020-MIDIS/VMPES y N° 157-2020-MIDIS/VMPES, emitidos por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° 441-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 199-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; los Informes N° 214-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS y N° 215-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS, emitidos por la Dirección General de Focalización e Información Social; los Informes N° 249-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO y N° 251-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO, emitidos por la Dirección de Operaciones; y, el Informe N° 070-2020- MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la Oficina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES) a favor de: a) aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, c) aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia N° 052-2020, se crea el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria; asimismo, el numeral 3.2 del acotado artículo 3 señala que el referido Registro Nacional, bajo los lineamientos aprobados por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), es elaborado y administrado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) sobre la base de la información que se detalla en los literales a), b), c), d) y e) de dicho numeral 3.2;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, señala que en un periodo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el indicado Decreto de Urgencia N° 052-2020, el RENIEC remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la información recogida a través de la plataforma a la que hace referencia el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible; pudiendo ser ampliado el referido plazo mediante resolución emitida por el titular del RENIEC; asimismo, con dicha información, en un período máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de que RENIEC remite la información, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueban mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, los padrones complementarios que contengan el segundo grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020;

Que, la CIAS, en la Sesión Extraordinaria de fecha 6 de mayo de 2020, según consta en el Acta N° 003-2020-PCM/CIAS, aprobó el Anexo 1: Lineamientos para la selección de hogares potencialmente beneficiarios del bono familiar universal, en el marco del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, los cuales fueron actualizados en las Sesiones Extraordinarias del 13 de junio y del 17 de julio de 2020 según consta en las Actas N° 005 y 006-2020-PCM/CIAS;

Que, con Oficio N° 001384-2020/SGEN/RENIEC, de fecha 21 de julio de 2020, el RENIEC, en el marco de los Lineamientos de la CIAS antes mencionados, informa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la identificación de la cantidad de los hogares e integrantes de los mismos, como potenciales beneficiarios del segundo grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario en el marco del Decreto de Urgencia N° 052-2020;

Que, bajo ese marco y atendiendo a las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los Informes N° 214-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS y N° 249-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO, complementados con Informes N° 215-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS y N° 251-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO respectivamente, sustentan la aprobación del Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Familiar Universal”, aprobado por el Decreto de Urgencia N° 052-2020, en base a la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, elaborado y administrado por el RENIEC;

Que, mediante Memorando N° 155-2020-MIDIS/VMPES, complementado con Memorando N° 157-2020-MIDIS/VMPES, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social emite su conformidad a lo expresado por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los informes señalados en el considerando precedente, proponiendo la aprobación del Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, en base a la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, elaborado y administrado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);

Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Presupuesto, en el Memorando N° 441-2020-MIDIS/SG/OGPPM e Informe N° 070-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, respectivamente, emiten su conformidad sobre la propuesta realizada por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 052-2020

Aprobar el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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