El bono electricidad ya es una realidad y los usuarios del servicio eléctrico a nivel nacional ya pueden consultar si son beneficiarios del subsidio de 160 soles establecido por el gobierno para el pago de sus recibos de luz, como parte del apoyo económico a las familias más vulnerables al impacto por la pandemia.
Los interesados deben ingresar a la página web bonoelectricidad.pe y a la página de cada empresa prestadora de electricidad. Podrán conocer si les corresponde el bono solo ingresando su número de suministro.

Recuerde el número de suministro se ubica en la parte superior derecha de su recibo de luz, en algunas empresas aparece como número de cliente.
Si no se registra esta información, el usuario debe comunicarse con la empresa eléctrica que distribuye el servicio, mediante los canales establecidos para la atención al cliente.
El gobierno informó que este subsidio está destinado para 5.3 millones de usuarios a nivel nacional.
El padrón ha sido elaborado por Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) sobre la base de la información brindada por las empresas de energía eléctrica de los usuarios que cumplirían con las condiciones para recibir el subsidio de 160 soles.
¿Y cuáles son los requisitos?
Para ser uno de los hogares seleccionado debes cumplir con los siguientes criterios de selección:
Entre marzo 2019 y febrero 2020 los usuarios deben haber tenido un consumo promedio de hasta 125 kWh/mes, es decir, alrededor de 68.75 soles mensual.
Entre enero y febrero de este año su consumo promedio debe haber sido de máximo 150 kWh o S/82.5.
El suministro no debe estar ubicado en manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
También serán beneficiarios los usuarios de los sistemas eléctricos rurales no convencionales, abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020.
Lea también: Vizcarra anunció la aprobación de un segundo bono de 760 soles y pensión por orfandad
Preguntas frecuentes
A continuación hemos recogido algunas de las interrogantes que se plantean los usuarios del servicio con respecto a este bono, recogidos en la página web bonoelectricidad.pe
- Soy beneficiario, ¿cómo me entregarán el Bono Electricidad?
El bono no se entregará de manera física a los beneficiarios. El Bono Electricidad será transferido directamente a las empresas eléctricas para que estas cubran los montos de los recibos de luz pendientes de pago de los usuarios residenciales establecidos en el decreto de aprobación.
- ¿Qué sucede si mi suministro pertenece a otra persona, pero soy yo quien paga la factura?
El beneficio del bono se aplica al suministro del servicio eléctrico, no a la persona. Si eres beneficiario, se reflejará en tu factura.
- ¿Si vivimos dos o más familias en una misma casa, ¿todas recibiremos el Bono Electricidad?
El bono se entrega uno por suministro eléctrico, es decir, si las dos o más familias tienen un solo suministro, le corresponde recibir solo un bono.
- ¿Tengo que realizar algún trámite para ser beneficiario del bono electricidad?
No, el padrón de beneficiarios remitido por la empresa eléctrica es aprobado por Osinergmin. Sin embargo; si consideras que deberías ser beneficiario del bono, debes comunicarte con la empresa eléctrica que te distribuye el servicio, mediante los canales de comunicación que han puesto a disposición de los usuarios.
- Si mi recibo de luz está en proceso de reclamo, ¿puedo acceder al Bono Electricidad?
-El bono es aplicable en los recibos que no se encuentran en reclamo, sin embargo, puedes acceder a este beneficio al finalizar el proceso de reclamo y también en otros recibos que no hayan generado ningún reclamo.
Fuente: Andina.


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

