Fundamento destacado: 2.7 Sobre este tema, SERVIR ha tenido la oportunidad de emitir pronunciamiento en el Informe Técnico N° 000480-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y en el cual se señaló, lo siguiente:
“(…)
3.2 El servidor contratado que alcanzó el nombramiento luego de haber cumplido quinquenios no le corresponderá percibir la bonificación personal por aquellos, pues para ser beneficiario de la misma el solicitante debía tener la condición de nombrado al momento de cumplir cada quinquenio.
3.3 Los servidores que se acogieron al nombramiento durante el 2019 y tengan tiempo de servicios prestados como contratado, este tiempo le será reconocido para efectos del otorgamiento de la bonificación personal por cada quinquenio que puedan alcanzar en esta condición.
3.4 Sin perjuicio de lo señalado, recomendamos dirigir la presente consulta a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas por ser la competente para emitir opinión sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.”
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001349-2021-Servir-GPGSC
Lima, 13 de julio de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la bonificación personal y familiar del servidor contratado que accedió al nombramiento
Referencia: Oficio N° 058-2021-MPS/GAYF/SGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Sechura consulta a SERVIR si resulta procedente el pago de la bonificación personal y familiar a una servidora, si la resolución de su nombramiento fue emitida fuera del plazo establecido en el Decreto de Urgencia N° 016-2020.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276
2.4 SERVIR ha tenido la oportunidad de referirse sobre el nombramiento de personal administrativo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 en el Informe Técnico N° 000574-2020-SERVIR-GPGSC, cuyas conclusiones señalaron lo siguiente:
“3.1 La Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 autorizó, excepcionalmente, a las entidades a nombrar al personal administrativo que estuviera contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados. Por su parte, SERVIR emitió el Lineamiento que coadyuva a aplicar correctamente dicha disposición establecimiento quién es el personal comprendido y excluido, los requisitos exigibles y el procedimiento a seguir.
3.2 Las entidades públicas podían realizar las acciones necesarias para atender las solicitudes de nombramiento, en el marco de la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, solo hasta el 31 de diciembre de 2019 bajo responsabilidad administrativa.
3.3 La autorización dada para el nombramiento de personal contratado bajo el Decreto Legislativo N° 276 por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 016-2020 es distinta a la regulada por la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879.
3.4 No es posible nombrar personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 durante el año 2020 por solicitudes y procedimientos iniciados en el año 2019 en el marco de la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879. Sin embargo, dicho personal podrá presentar nuevas solicitudes e iniciar un nuevo procedimiento en atención a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 016-2020, siempre que se encuentre dentro de sus alcances y cumpla con los periodos de contratación requeridos de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 018-2020-SERVIR/PE.”
2.5 Cabe precisar que la autorización de nombramiento dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de Decreto de Urgencia N° 016-2020 y los lineamientos aprobados por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 018-2020-SERVIR/PE estuvieron vigentes hasta el 31 de julio de 2020, por lo que no es posible realizar nombramiento bajo dicho marco normativo en fecha posterior.
2.6 En esa línea, queda claro que no existe habilitación legal que autorice el nombramiento de personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, más aún teniendo en cuenta la prohibición establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Sobre la bonificación personal y familiar del servidor contratado que accedió al nombramiento
2.7 Sobre este tema, SERVIR ha tenido la oportunidad de emitir pronunciamiento en el Informe Técnico N° 000480-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y en el cual se señaló, lo siguiente:
“(…)
3.2 El servidor contratado que alcanzó el nombramiento luego de haber cumplido quinquenios no le corresponderá percibir la bonificación personal por aquellos, pues para ser beneficiario de la misma el solicitante debía tener la condición de nombrado al momento de cumplir cada quinquenio.
3.3 Los servidores que se acogieron al nombramiento durante el 2019 y tengan tiempo de servicios prestados como contratado, este tiempo le será reconocido para efectos del otorgamiento de la bonificación personal por cada quinquenio que puedan alcanzar en esta condición.
3.4 Sin perjuicio de lo señalado, recomendamos dirigir la presente consulta a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas por ser la competente para emitir opinión sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.”
III. Conclusiones
3.1 SERVIR ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el nombramiento de personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 en el Informe Técnico N° 000574-2020-SERVIR-GPGSC, al cual nos remitimos y ratificamos.
3.2 No existe habilitación legal que autorice el nombramiento de personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, más aún teniendo en cuenta la prohibición establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
3.3 Sobre la bonificación personal y familiar del servidor contratado que accedió al nombramiento nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000480-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

![El Tribunal Superior puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditado a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia [Casación 1045-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La exclusión de beneficio de reducción prudencial por responsabilidad restringida en los delitos contra la libertad sexual colisiona con el principio de igualdad ante la ley [Casación 2247-2022, Ica, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)
![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Basta la existencia del adeudo contenido en una resolución administrativa (objeto de cumplimiento) para que surja el deber legal de abonar intereses [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 33]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ADEUDO-RESOLUCION-ADMINISTRATIVA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)












![Crean el Observatorio del Servicio Civil [Resolución 000027-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MTC fija especificaciones técnicas para placas de motos [Resolución Directoral 006-2026-MTC/18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/delivery-moto-lineal-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aprueban el plan nacional de control 2026 [Resolución de Contraloría 104-2026-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Los daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones laborales solo proceden si se prueban los elementos de la responsabilidad civil [Casación 19186-2024, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-324x160.png)


![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)

![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-100x70.png)
