Mediante el proyecto de ley 5233/2022-PJ, proponen dictar una medida única y extraordinaria, para el otorgamiento de una bonificación económica a favor del personal del Poder Judicial con menores ingresos, como mecanismo compensatorio que ayude también a su inserción adecuada en la reactivación económica del país.
LEY QUE OTORGA BONIFICACIÓN ÚNICA Y EXTRAORDINARIA A FAVOR DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL CON MENORES INGRESOS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto dictar una medida única y extraordinaria, para el otorgamiento de una bonificación económica a favor del personal del Poder Judicial con menores ingresos, como mecanismo compensatorio que ayude también a su inserción adecuada en la reactivación económica del país.
Artículo 2.- Otorgamiento del bono excepcional a los servidores del Poder Judicial
Autorizase al Poder Judicial, a otorgar de manera excepcional y por única vez, una bonificación ascendente a la suma de UN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 000,00) a favor del personal sujeto al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicio (CAS), Decreto Legislativo N’ 1057, cuyos ingresos mensuales brutos sin incluir el Decreto Supremo N’ 311-2022-EF, sean menores a MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 950,00). La bonificación excepcional no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignaciones o entregas. Se encuentra afecto al impuesto a la renta.
Artículo 3.- Requisitos para ser beneficiarios del bono extraordinario
Los requisitos que debe cumplir el trabajador para ser considerado beneficiario, son los siguientes de forma concurrente:
1. Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). del Ministerio de Economía y Finanzas.
2. Percibir una remuneración bruta mensual hasta S/ 1, 950.00 (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) en el presente año fiscal 2023.
3. No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.
Para la verificación de estos requisitos se utiliza la información de la Planilla del Poder Judicial. El personal beneficiario de la bonificación excepcional autorizada en la presente Ley debe contar con vínculo laboral vigente. Se encuentran excluidos de los alcances de la ley, los servidores que se encuentren con suspensión sin goce de haberes a la entrada en vigencia de la misma.
Artículo 4.- Monto del bono extraordinario
El monto del bono extraordinario corresponde a S/ 1, 000.00 (UN MIL Y 00/100 SOLES). Cada trabajador beneficiario recibe un único bono extraordinario sujeto a la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 5.- Oportunidad del pago del bono
El bono excepcional será depositado en la cuenta del trabajador en el mes de Julio de 2023.
Artículo 6.- Financiamiento
El bono excepcional se financia con cargo exclusivamente al presupuesto institucional del Año Fiscal 2023 del Poder Judicial, aprobado en la Ley N’ 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; para tal efecto queda exonerado de lo establecido en el artículo 6 de la referida Ley. Comuníquese a la señora Presidenta Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
JOSE DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República.
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera vicepresidenta del Congreso del Congreso de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los días del mes de del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta Constitucional de la Republica.
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros.
[Continúa …]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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