Fundamento destacado: a) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: El bien jurídico tutelado en sentido genérico es el correcto funcionamiento de la administración pública”. En cambio, el bien jurídico en sentido específico es asegurar la correcta conducta funcional de los sujetos públicos, por lo que se debe reconducir su accionar hacia el camino de obediencia a la ley y por ende, al derecho.
Según ROJAS VARGAS, “podemos concluir que el bien jurídico protegido del delito de abuso genérico de autoridad tiene como objeto garantizar la regularidad del desempeño funcional de los funcionarios públicos, de modo que se excluyan situaciones de abuso de poder, es decir asegurar el correcto ejercicio de las atribuciones de los funcionarios públicos referenciándolas con exclusividad en la obediencia a la ley, el derecho y el ordenamiento jurídico”[7].
La jurisprudencia penal nacional ha señalado, en relación con el bien jurídico, que es el aseguramiento que los poderes del funcionario se adecúen a la legalidad[8]; o que la descripción típica del delito debe ser integrada con las normas de otras ramas del derecho público que fijan el contenido y los límites de las funciones públicas”[9].
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO
Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Pasco
28 de Julio s/n San Juan Yanacancha – Pasco,
Central telefónica (063) 597100
EXPEDIENTE: 00875-2018-31-2901-]JR-PE-02
ESPECIALISTA : HIDALGO SOTO ADA CAROLINA
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PASCO
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
IMPUTADO: REYES PUCCIO, WILLIAM VLADIMIR
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
AGRAVIADO: CARRANZA DE LA ROSA, ELHYN CIRO
—SENTENCIA DE VISTA—
RESOLUCIÓN N° 16
Cerro de Pasco, veintitrés de agosto
De dos mil veintiuno.
VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, la apelación de sentencia llevada a cabo por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco, integrada por los señores Jueces Superiores Dr. Pando Colqui [Director de Debates], Dr. William Cisneros Hoyos (quien participa como el llamado por ley por vacaciones de la Dr. Flor de María Ayala Espinoza) y Dr. Samuel Cabanillas Catalán; Y,
[Continúa…]
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