Este miércoles 6 de marzo, el Parlamento aprobó el proyecto de ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República, aún cuando en el referéndum del 2018 los ciudadanos rechazaron el retorno al sistema parlamentario bicameral. En esta iniciativa legislativa también se incorporó la reelección parlamentaria y se modificaron otros artículos por cuestiones de técnica legislativa con el fin de velar por la concordancia normativa.
Bicameralidad
La estructura del Congreso cambiará. El Poder Legislativo estará constituido por el Senado y la Cámara de Diputados. En ese sentido, el Senado estará conformado por un número mínimo de 60 senadores elegidos por un periodo de cinco años, mientras que la Cámara de Diputados será integrada con un número mínimo de 130 diputados por un periodo de cinco años.
También los requisitos para postular a estos cargos han variado. Por ello, para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 45 años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, y gozar del derecho de sufragio. En consecuencia, un congresista o diputado, sin cumplir con la edad mínima, podría aspirar a convertirse en un senador.
En el caso de los requisitos para ser diputado, el rango de edad es menor y no se tiene que haber sido previamente congresista o diputado. Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años al momento de la postulación y gozar del derecho al sufragio.
La Cámara de Diputados y el Senado podrán presentar demandas de inconstitucionalidad, solicitar información a cualquier institución pública y conformar la Comisión Permanente.
También tanto el Senado como la Cámara de Diputados trabajarán en conjunto para aprobar reformas constitucionales en cuatro legislaturas, proyectos de ley en dos momentos diferentes, temas presupuestales y asuntos tributarios especiales.
Senado
Según el reciente dictamen, las atribuciones del Senado son las siguientes:
1. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.
2. Elegir al defensor del pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.
3. Designar al contralor general de la república y, de ser el caso, removerlo por falta grave.
4. Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
5. Elegir a tres directores del Banco Central de Reserva y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación.
6. Ratificar al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
7. Autorizar al presidente de la república para salir del país.
8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte en forma alguna la soberanía nacional.
9. Revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la República durante el interregno parlamentario y proceder a su modificación de acuerdo con su Reglamento.
10. Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción.
11. Aprobar los tratados señalados en el artículo 56 de la Constitución antes de su ratificación por el presidente de la República.
12. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.
Cámara de Diputados
Conforme a la reforma legislativa, las atribuciones de la Cámara de Diputados son las siguientes:
- 
- Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme a su Reglamento.
- Interpelar y censurar a los ministros de Estado.
- Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial.
- Conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.
- Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.
 
Reelección inmediata
Entre los cambios que han surgido, se encuentra la reelección parlamentaria inmediata al cargo de senador y diputado. La justificación del proyecto de ley para esta reforma se basa en que con la reelección parlamentaria se dará la posibilidad de mejorar la calidad de legisladores que gobiernan nuestro país, basándose en la experiencia que adquirieron a lo largo de su función política, contando así, no solamente con representantes que sean ciudadanos con prestigio académico y profesional sino también representantes con prestigio político que representen a cada región del país.
Secreto bancario y reserva tributaria
La comisión investigadora de la Cámara de Diputados será la competente para solicitar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
Poderes del Estado
El presidente de la República podrá ser acusado por disolver la Cámara de Diputados, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir la reunión o funcionamiento de cualquiera de las cámaras del Congreso.
Respecto a la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional del Poder Judicial, no afecta la facultad de investigación de la Cámara de Diputados, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surtir efecto jurisdiccional alguno.
Organismos constitucionales
Se precisó con la reforma que los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Senado adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
Acerca de la Defensoría del Pueblo, se estableció que será removido el defensor del pueblo por el Senado con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. A su vez, se dispone que el defensor del pueblo presentará informe ante la Cámara de Diputados una vez al año, y cada vez que esta lo solicite.
En el caso del Tribunal Constitucional, los magistrados son elegidos por el Senado con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. También se detalló que el 25% del número legal de miembros de la Cámara de Diputados o del Senado pueden interponer acción de inconstitucionalidad.
Reforma de la Constitución
Acerca de la reforma constitucional, se dispuso que toda reforma debe ser aprobada con mayoría absoluta del número legal de miembros de cada cámara, y ratificada mediante referéndum. Podrá omitirse el referéndum cuando el acuerdo de cada cámara se obtenga en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros de cada cámara.
Esta iniciativa de reforma constitucional corresponderá al presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los diputados: y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
Otras materias
- No será obligatorio el planteamiento de la cuestión de confianza durante la exposición del presidente del Consejo en compañía de los demás ministros en la Cámara de Diputados.
- La postulación podrá ser simultánea, es decir, que un candidato a la presidencia o vicepresidencia de la República también podrá postular a la Cámara de Diputados o de Senadores.
En total, se modificaron más de 50 artículos de la Constitución siendo la gran mayoría cambios en las denominaciones. Si bien se hace referencia que el Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, con los recientes cambios se determina la cámara competente para ejercer la función legislativa.
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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

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![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
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