Conclusiones: 3.1 El ámbito de representación de una organización sindical es el que ha sido elegido libremente por la misma al momento de su constitución, encontrándose detallado en su respectivo estatuto, el cual puede variar y/o modificarse en el tiempo. Lo que supone también que, al momento de la presentación del (de los) proyecto(s) de convenio(s) colectivo(s) que da(n) inicio al procedimiento de negociación colectiva, conforme lo establece el artículo 12 de la LNCSE, la(s) organización(es) sindical(es) que lo suscribe(n) negociará(n) en nombre de todos los trabajadores del ámbito que se encuentra definido en dichos estatutos.
3.2 De acuerdo con la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y sus Lineamientos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, se tiene como regla general que los alcances de los acuerdos resultantes del convenio colectivo suscrito entre las partes (beneficios convencionales) comprenden como beneficiarios a todos los servidores del ámbito, sean sindicalizados o no sindicalizados, incluyendo a los servidores que se incorporen con posterioridad dentro del respectivo ámbito. No obstante, en base a la autonomía relativa que rige en la negociación colectiva del sector público, la organización sindical podría pactar ciertos beneficios solo para sus afiliados en razón de su especial naturaleza y en tanto que resulte razonable y/o justificable.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001426-2024-Servir-GPGSC
Lima, 30 de setiembre de 2024
Para : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre la identificación del “ámbito” de la organización sindical
b) Sobre el alcance de los acuerdos contenidos en un convenio colectivo suscrito en el marco de la Ley N° 31188
Referencia : Oficio N° 787-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, lo siguiente:
“En el marco del Convenio Colectivo Descentralizado por Entidad suscrito al amparo de la Ley N° 31188, entre el MIDAGRI y el Sindicato SITMA el 15.07.2022, la CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SEGURIDAD y SALUD EN EL TRABAJO, se indicó que “El MIDAGRI otorgará a los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057 que perciban remuneraciones hasta S/ 4,000.00 (Cuatro Mil y/100 soles), un vale de apoyo alimentario por la suma mensual de S/ 100.00 soles (Cien y/100 soles.
En dicho contexto se le consulta lo siguiente:
¿Dicho vale de apoyo alimentario aplica también a los servidores del Régimen Laboral 1057 contratados al amparo de los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y N° 083-2021, cuya naturaleza contractual es temporal y excepcional, o sólo corresponde a los servidores de dicho régimen laboral que tengan la calidad de indeterminados?”
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema[1].
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la identificación del “ámbito” de la organización sindical
2.4 Al respecto, el artículo 2 del Convenio N° 87 de la Organización Internacional de Trabajo2 , establece como principio que: “Los trabajadores (…), sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas (…)”.
2.5 Esta declaración establece la obligación de observar el estatuto de la organización sindical para afiliarse a la misma, pues debemos precisar que las organizaciones sindicales pueden recurrir a distintos parámetros o criterios para su conformación, como son el tipo de servidores que la integran (ámbito personal), el tipo de actividad que realizan los trabajadores, su profesión, oficio o especialidad (ámbito funcional), la extensión espacial que abarca (territorial), entre otros, siendo posible que dentro del ámbito personal se considere el régimen laboral bajo el cual los servidores se encuentran vinculados con su empleador.
2.6 En este último caso y a manera de ejemplo, si se tratara de una organización sindical de una entidad que en su estatuto ha previsto ser conformada únicamente por servidores de un determinado régimen de vinculación con el Estado (como el Decreto Legislativo N° 728), su ámbito se circunscribe a los servidores de dicho régimen. Asimismo, si se tratara de una organización sindical que en su Estatuto ha previsto ser conformada por servidores de dos o más regímenes de vinculación con el Estado (por ejemplo, de los Decretos Legislativos Nos 728 y 1057), se debe tener en cuenta que su ámbito se sujeta a los servidores bajo los regímenes de vinculación respectivos.
2.7 En tal sentido, se colige que el ámbito de representación de una organización sindical es el que ha sido elegido libremente por la misma al momento de su constitución, encontrándose detallado en su respectivo estatuto, el cual puede variar y/o modificarse en el tiempo. Lo que supone también que, al momento de la presentación del (de los) proyecto(s) de convenio(s) colectivo(s) que da(n) inicio al procedimiento de negociación colectiva, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (en adelante, LNCSE), la(s) organización(es) sindical(es) que lo suscribe(n) negociará(n) en nombre de todos los trabajadores del ámbito que se encuentra definido en dichos estatutos.
Sobre el alcance de los acuerdos contenidos en un convenio colectivo suscrito en el marco de la Ley N° 31188
2.8 Al respecto, cabe señalar que bajo la interpretación de lo dispuesto en el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 de la LNCSE, las organizaciones sindicales legitimadas, según el contexto de unidad o pluralidad sindical dentro de las entidades públicas, negocian en nombre de todos los servidores del respectivo ámbito (véase la interpretación que sobre dicho artículo se ha desarrollado en el Informe Técnico N° 526-2023-SERVIR-GPGSC y profundizado en los Informes Técnicos Nos 588, 595, 747 y 774-2023-SERVIR-GPGSC3 disponibles en www.gob.pe/servir). Aunado a ello, el numeral 17.1 del artículo 17 de la LNCSE precisa que, el convenio colectivo es el producto final del procedimiento de negociación colectiva, siendo una de sus características el tener fuerza de ley y ser vinculante para las partes que lo adoptaron. Obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad dentro de su ámbito.
2.9 De lo expuesto, se colige que, de acuerdo al marco legal vigente (la LNCSE y sus Lineamientos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM), la regla general es que los alcances de los acuerdos resultantes del convenio colectivo suscrito entre las partes (beneficios convencionales) comprenden como beneficiarios a todos los servidores del ámbito, sean sindicalizados o no sindicalizados, incluyendo a los servidores que se incorporen con posterioridad dentro del respectivo ámbito. No obstante, en base a la autonomía relativa que rige en la negociación colectiva del sector público, la organización sindical podría pactar algunos de los beneficios solo para sus afiliados en razón de la especial naturaleza de dichos beneficios y siempre que resulte razonable y/o justificable (como por ejemplo el bono de cierre de pliego).
III. Conclusiones
3.1 El ámbito de representación de una organización sindical es el que ha sido elegido libremente por la misma al momento de su constitución, encontrándose detallado en su respectivo estatuto, el cual puede variar y/o modificarse en el tiempo. Lo que supone también que, al momento de la presentación del (de los) proyecto(s) de convenio(s) colectivo(s) que da(n) inicio al procedimiento de negociación colectiva, conforme lo establece el artículo 12 de la LNCSE, la(s) organización(es) sindical(es) que lo suscribe(n) negociará(n) en nombre de todos los trabajadores del ámbito que se encuentra definido en dichos estatutos.
3.2 De acuerdo con la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y sus Lineamientos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, se tiene como regla general que los alcances de los acuerdos resultantes del convenio colectivo suscrito entre las partes (beneficios convencionales) comprenden como beneficiarios a todos los servidores del ámbito, sean sindicalizados o no sindicalizados, incluyendo a los servidores que se incorporen con posterioridad dentro del respectivo ámbito. No obstante, en base a la autonomía relativa que rige en la negociación colectiva del sector público, la organización sindical podría pactar ciertos beneficios solo para sus afiliados en razón de su especial naturaleza y en tanto que resulte razonable y/o justificable.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Firmado por
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
PAOLA JANET PANTOJA ACUÑA
Especialista – Coordinadora de Gestión Jurídica
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
PAULA CAROLINA MEDINA RAMIREZ
Analista Jurídico I
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil