Publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de agosto de 2019.
Circular sobre modificación de tasas de interés
CIRCULAR 0018-2019-BCRP
Lima, 16 de agosto de 2019
Ref.: Tasas de interés
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le confieren los artículos 1242º, 1243º y 1244º del Código Civil, el artículo 9º de la Ley No. 26702 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y los artículos 51º y 52º de su Ley Orgánica, ha resuelto modificar las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistemafinanciero, con la finalidad de propiciar el desarrollo del mercado de capitales.
SE RESUELVE:
I. TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL
A. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO
1. Operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema financiero
En cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencional compensatorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales.
2. Operaciones entre el Banco Central y las empresas del sistema financiero
La tasa de interés convencional compensatorio para las operaciones de crédito con fines de regulación monetaria (artículo 58º de la Ley Orgánica del Banco Central) es determinada por el Directorio del Banco Central y comunicada periódicamente en el Programa Monetario.
3. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero
a. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas
La tasa máxima de interés convencional compensatorio es equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa o a la tasa promedio del sistema financiero para créditos de consumo, la que sea mayor, y es expresada en términos efectivos anuales.
Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
b. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas
La tasa máxima de interés convencional compensatorio es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en el punto I.A.3.a.
B. TASA DE INTERÉS LEGAL
1. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas
La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMN.
La TIPMN es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancarias y financieras y es expresada en términos efectivos anuales.
Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
2. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas
La tasa de interés legal es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en el punto I.B.1.
3. Tasa de interés de los depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación.
La tasa de interés legal aplicable a los depósitos administrativos y judiciales en consignación y custodia en el Banco de la Nación es equivalente a la tasa promedio de los depósitos de ahorro en moneda nacional en las empresas bancarias y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
C. TASA DE INTERÉS MORATORIO
1. Operaciones de las empresas del sistema financiero
La tasa de interés moratorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales.
2. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero
La tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio, y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal.
II. TASAS DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA
A. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO
1. Operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema financiero
En cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencional compensatorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales.
2. Operaciones entre el Banco Central y las empresas del sistema financiero
a. La tasa de interés convencional compensatorio para las operaciones de crédito con fines de regulación monetaria (artículo 58º de la Ley Orgánica del Banco Central) es determinada por el Directorio del Banco Central y comunicada periódicamente en el Programa Monetario.
b. La tasa de remuneración a los fondos de encaje adicional mantenidos en el Banco Central por las empresas del sistema financiero es determinada por el Directorio del Banco Central y comunicada periódicamente en el Programa Monetario
3. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero
La tasa máxima de interés convencional compensatorio efectiva es equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa o a la tasa promedio del sistema financiero para créditos de consumo, la que sea mayor, y es expresada en términos efectivos anuales.
Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
B. TASA DE INTERÉS LEGAL
1. Operaciones distintas a los depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación
La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMEX.
La TIPMEX es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda extranjera, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancaria y financieras y es expresada en términos efectivos anuales.
Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
2. Depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación
La tasa de interés aplicable a los depósitos administrativos y judiciales en consignación y custodia en el Banco de la Nación es equivalente a la tasa promedio de los depósitos de ahorro en moneda extranjera en las empresas bancarias y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
C. TASA EFECTIVA DE INTERÉS MORATORIO
1. Operaciones de las empresas del sistema financiero
La tasa de interés convencional moratorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales.
2. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero
La tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 20% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio, y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal.
III. DISPOSICIONES FINALES
A. Para el cálculo de los intereses aplicables a las diferentes operaciones fijadas con relación a la TIPMN, a la TIPMEX, a la tasa promedio de los depósitos de ahorro y a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa o a la tasa promedio del sistema financiero para créditos de consumo, se aplica los factores acumulados correspondientes al período computable, publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
B. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero son aplicables para las operaciones que se pacten a partir de la vigencia de la presente Circular. Las operaciones pactadas con anterioridad se rigen por las tasas máximas anteriormente vigentes.
C. La presente Circular entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2019.
D. Queda sin efecto la Circular No. 021-2007-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General


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