Destituyen a especialista legal por cobrar para adelantar fecha de audiencia [Investigación 603-2015, Lima]

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En tal virtud, por resolución número siete del dieciséis de junio de dos mil quince, de fojas ochenta y cinco a noventa y uno, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el denunciado, atribuyéndole el siguiente cargo: 

“Haber exigido al denunciante, el 14 o 15 de octubre de 2014 la suma de S/ 1,000.00 nuevos soles, para adelantar la fecha de la vista de la causa en el proceso N° 366190-2014 (sic), lo que fue aceptado por el citado denunciante, habiendo entregado la suma de S/ 500.00 nuevos soles, siendo que los restantes S/ 500.00 nuevos soles se habría entregado el 16 de diciembre de 2014”.


Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal de Vigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima

INVESTIGACIÓN 603-2015-LIMA

Lima, veintiséis de agosto de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número seiscientos tres guion dos mil quince guion Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Walter Eleuterio Rodríguez Olivera, por su desempeño como Especialista Legal de Vigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y cuatro, de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho; de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos ochenta y nueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito del Acta de Denuncia Verbal de fecha veintinueve de enero de dos mil quince, de fojas ocho a nueve, presentada ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, el señor Alejandro Valladares Hurtado denunció al señor Walter Eleuterio Rodríguez Olivera, por su actuación como Especialista Legal de Vigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima.

En tal virtud, por resolución número siete del dieciséis de junio de dos mil quince, de fojas ochenta y cinco a noventa y uno, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el denunciado, atribuyéndole el siguiente cargo:

“Haber exigido al denunciante, el 14 o 15 de octubre de 2014 la suma de S/ 1,000.00 nuevos soles, para adelantar la fecha de la vista de la causa en el proceso N° 366190-2014 (sic), lo que fue aceptado por el citado denunciante, habiendo entregado la suma de S/ 500.00 nuevos soles, siendo que los restantes S/ 500.00 nuevos soles se habría entregado el 16 de diciembre de 2014”.

Segundo. Que mediante resolución número treinta y cuatro, de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone ante este Órgano de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Walter Eleuterio Rodríguez Olivera, en su actuación como Especialista Legal de Vigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima, por los cargos antes descritos, concluyendo que “…, se encuentra probado que el servidor judicial Walter Eleuterio Rodríguez Olivera, vulneró el deber previsto en el artículo 41°, literales a) y b) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, literal q) del artículo 42° y literal q) del artículo 43° del reglamento citado; así como el principio de probidad e idoneidad previsto en el artículo 6°, inciso 2), del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley N° 27815, y la prohibición prevista en el artículo 7°, inciso 3), del precitado Código de Ética de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo de secretario judicial que desempeñaba en el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, olvidando en todo momento que era un trabajador del Estado peruano, y debido a ello incurrió en falta muy grave tipificada en el artículo 10°, inciso 8), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por aceptar del demandante (quejoso) en el Expediente N° 36610-2014, sobre desalojo, suma dineraria de S/ 1,000.00 nuevos soles con el so-pretexto de procurarle una fecha próxima para su audiencia; por lo que, debe asumir la sanción correspondiente a su grave responsabilidad disciplinaria”.

Así, el Órgano de Control de la Magistratura al momento de determinar la sanción a imponer al investigado analizó que el investigado se aprovechó del cargo para obtener un beneficio económico a su favor, estableciendo una relación extraprocesal con una de las partes en el proceso (demandante), lo que se encuentra acreditado en autos; y ha repercutido negativamente en la imagen del Poder Judicial frente a la comunidad. Razón por la cual, asumiendo un criterio uniforme de dicho Órgano de Control, ratificado también por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se impuso al investigado la medida disciplinaria de destitución.

Tercero. Que resulta menester precisar que el investigado en su defensa, de fojas ciento treinta y siete a ciento treinta y nueve, argumenta que no existe elemento probatorio alguno que corrobore lo afirmado por el quejoso, por cuanto las fechas para las diligencias de vista u otra análoga son fijadas por el propio juez, y no a través de él, en su condición de especialista legal. También señala que no existe prueba concreta respecto a la entrega de dinero efectuada por el quejoso, siendo solo imputaciones subjetivas que se apoyan en una aparente comunicación posterior que por sí misma desmerece toda hipótesis de culpabilidad; y, finalmente señala que la transcripción del audio resulta insuficiente, puesto que en ella no se refiere a proceso judicial alguno, menos sobre un acto procesal, ni se señalan fechas de realización.

Por lo contrario, el investigado sostiene que en la transcripción sólo se aprecia la intención del quejoso para hacer creer la devolución del dinero que habría entregado, siendo irrelevante.

Cuarto. Que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se han actuado los siguientes medios probatorios:

a) Acta de denuncia verbal de fecha veintinueve de enero de dos mil quince, de fojas ocho a nueve, presentada por el señor Alejandro Valladares Hurtado ante la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima.

b) Declaración indagatoria del quejoso, de fojas noventa y nueve a ciento uno.

c) Declaración indagatoria del investigado Walter Eleuterio Rodríguez Olivera, de fojas cuarenta y dos a cuarenta y cinco.

d) Detalle de llamadas telefónicas emitidas por la Compañía Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta, de fojas diecisiete a treinta y uno.

e) Diligencia de audición de disco compacto, de fojas ciento sesenta y tres, efectuada el once de setiembre de dos mil quince.

f) Transcripción del audio (disco compacto), de fojas treinta y ocho a cuarenta.

g) Actuados del Expediente número treinta y seis mil seiscientos diez guion dos mil cuatro guion cero guion mil ochocientos uno guion JR guion CI guion veintidós, de fojas cincuenta y uno a ochenta y dos.

h) Diligencia de confrontación entre el investigado Walter Eleuterio Rodríguez Olivera y el denunciante Alejandro Valladares Hurtado, de fojas ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y seis; e,

i) Récord de medidas disciplinarias de fojas ciento setenta y cinco.

Quinto. Que como se ha expuesto, el Órgano de Control de la Magistratura propone la medida disciplinaria de destitución del investigado Rodríguez Olivera, luego de haber probado el hecho infractor, y ante la magnitud de la falta cometida, tipificada como falta muy grave, considerando que el servidor judicial cuenta con medidas disciplinarias vigentes; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo trece, inciso tres, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial corresponde sancionar la falta muy grave con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con la medida disciplinaria de destitución.

Además, se ha advertido que la trascendencia negativa de la infracción incurrida ha repercutido en la imagen del Poder Judicial, lo que desmerece además la función que cumplen los servidores judiciales, desacreditando a este Poder del Estado frente a la comunidad. Razón por la cual, es criterio uniforme asumido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y este Órgano de Gobierno, imponer la medida disciplinaria más drástica, al servidor judicial que incurre en hechos tan reprochables como los acaecidos.

Sexto. Que resulta relevante señalar que la existencia de responsabilidad disciplinaria debe ser el resultado de una verdadera contrastación de situaciones concretas debidamente acreditadas, o de un medio probatorio directo que compruebe la conducta atribuida.

En el presente caso, el hecho infractor está suficientemente acreditado, pese a que el investigado ha negado los hechos, en tanto con las pruebas aportadas en el presente procedimiento administrativo disciplinario como el detalle de las llamadas telefónicas y la diligencia de audición del audio en el cual el investigado reconoce su voz, han desvirtuado su negativa, acreditando los hechos denunciados por el quejoso. En tal sentido, este Órgano de Gobierno coincide con el Órgano de Control en cuanto a la configuración de la responsabilidad disciplinaria del infractor.

Sétimo. Que, por lo tanto, de conformidad con el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial corresponde estimar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el investigado Walter Eleuterio Rodríguez Olivera, por su desempeño como Especialista Legal de Vigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima, por haber cometido una conducta irregular tipificada como falta muy grave en el inciso ocho del artículo diez del citado reglamento.

Octavo. Que, asimismo, el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en su tercer párrafo, regula los factores de determinación de la sanción a imponerse; factores de cuyo análisis depende la observancia del principio de razonabilidad y proporcionalidad; lo que en el presente caso, se ha tenido en cuenta en tanto se ha evaluado la participación activa del investigado en el hecho infractor, su reiteración en la comisión de hechos de similar significación; así como el perjuicio a la imagen de la institución.

Consecuentemente, corresponde aceptar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por resultar razonable y proporcional.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 984-2020 de la quincuagésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas trescientos dieciocho a trescientos veinticuatro, y la sustentación oral del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Walter Eleuterio Rodríguez Olivera, por su desempeño como Especialista Legal de Vigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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