Fundamentos destacados: Quinto. Que, si bien el Código Civil no define cuáles son las necesidades ordinarias del hogar, se desprende del artículo doscientos ochentinueve del acotado que se encuentra dentro de esta definición la necesidad de proveer un domicilio conyugal en el que los cónyuges puedan hacer una vida común.
Sétimo. Que habiéndose determinado que para tomar en arrendamiento un inmueble con la finalidad de fijar el domicilio conyugal basta la intervención de uno de los cónyuges, no resultan de aplicación al caso los incisos primero y sexto del artículo doscientos diecinueve del acotado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 3053-98, CALLAO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, 19 de mayo de mil novecientos noventa y nueve.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, VISTA: la Causa número tres mil cincuentitrés-noventiocho en audiencia pública en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO: Se trata del Recurso de Casación interpuesto por doña Rosa Elvira Alván Pugaen representación de don Jesús Manuel Ramírez Figueroa contra la sentencia de vista de fojas ochentisiete, su fecha siete de octubre de mil novecientos noventiocho, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que confirmando la apelada de fojas sesentitrés, su fecha veintiséis de junio del mismo año, declara fundada la demanda,con lo demás que contiene.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: La Corte mediante resolución de fecha doce de enero de mil novecientos noventinueve ha estimado procedente el recurso por las causales de: a) interpretación errónea del artículo doscientos noventidós del Código Civil, por estimar que la celebración de un acto jurídico patrimonial como es un contrato de arrendamiento no puede considerarse como un acto celebrado para atender las necesidades ordinarias del hogar o como un acto de administración y conservación, siendo que el contrato de autos no contiene la firma del recurrente; y, b) la inaplicación delos incisos primero y sexto del artículo doscientos diecinueve del Código Civil.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que por acto de administración, del latín ad ministrare, debemos entender todos aquellos actos que recayendo sobre bienes y derechos, tienen por objeto conservar y Obtener su normal rendimiento.
Segundo.- Que desde ese punto de vista, el acto por el que se entrega un bien en arrendamiento es un típico acto de administración.
Tercero.- Que sin embargo, el acto por el que se toma un bien en arrendamiento no es en estricto un acto de administración, pues el pago de la renta convenida importa un acto de disposición sobre las sumas destinadas a dicho fin.
Cuarto.- Que en tal virtud, debe determinarse si la celebración de un contrato de arrendamiento puede considerarse como un acto celebrado para atender las necesidades ordinarias del hogar.
Quinto.- Que si bien el Código Civil no define cuáles son las necesidades ordinarias del hogar, se desprende del artículo doscientos ochentinueve del acotado que se encuentra dentro de esta definición la necesidad de proveer un domicilio conyugal en el que los cónyuges puedan hacer una vida común.
Sexto.- Que en consecuencia, no se ha interpretado erróneamente el artículo doscientos noventidós del Código Civil.
Sétimo.- Que habiéndose determinado que para tomar en arrendamiento un inmueble con la finalidad de fijar el domicilio conyugal basta la intervención de uno de los cónyuges, no resultan de aplicación al caso los incisos primero y sexto del artículo doscientos diecinueve del acotado.
SENTENCIA
I. Estando a las conclusiones a las que se arriba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo trescientos noventisiete del Código Procesal Civil;declararon INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto a fojas noventiuno de don Jesús Manuel Ramírez Figueroa, la consecuencia NO CASAR la sentencia de vista de fojas ochentisiete, su fecha siete de octubre de mil novecientos noventiocho;
II. CONDENARON al recurrente al pago de la multa de dos Unidades de Referencia Procesal así como al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; en los seguidos por doña Mariella Mercedes Suito Buselli sobre desalojo;
III. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron.
S.S.
PANTOJA
IBERICO
RONCALLA
OVIEDO DE A.
CELIS
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-218x150.jpg)
![Que un juez haya asumido determinada posición jurídica al resolver un caso anteriormente no constituye adelanto de opinión [Recusación 3-2026, Nacional, FF. JJ. 2.6-2.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Es posible que se reduzca el monto de la asignación anticipada si existe una mayor carga familiar [Exp. 1483-2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/familia-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)
![La ineficacia judicial en casos de violencia institucionalizada contra la mujer (i) favorece la impunidad y promueve la repetición de los hechos de violencia; además, (ii) envía el mensaje de tolerancia y aceptación social de este fenómeno y (iii) aumenta la desconfianza de las mujeres frente a la administración de justicia [Ramos Durand y otros vs. Perú, f. j. 197]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Prescripción adquisitiva seguida por asociaciones de vivienda y la prescripción adquisitiva en contra y a favor del Estado. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Juan-carlos-astuhuaman-valverde_Prescripcion-adquisitiva-seguida-por-asociaciones-de-vivienda_LP-218x150.jpg)
![El despido nulo por presentación de queja o participación en proceso contra el empleador no requiere la existencia de una conducta o actitud previa que evidencie el propósito de evitar reclamos de los trabajadores; basta con que la decisión de extinguir el contrato de trabajo haya sido adoptada después de que el empleador tomó conocimiento de la queja o de la participación en el proceso, sin que existan causas objetivas y razonables que justifiquen dicha decisión [Casación 32260-2022, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procederá el reintegro de remuneraciones si el empleador asigna una encargatura, debido a que el trabajador ha realizado nuevas obligaciones y responsabilidades [IV Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, 2022, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_procedencia-del-reintegro-de-remuneraciones_-codex-laboral-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento del voluntariado para adecuarlo a la Ley que reconoce beneficios académicos para universitarios [Decreto Supremo 002-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mininter: Guía para el bloqueo de celulares y dar de baja líneas vinculadas a delitos [Resolución Ministerial 0622-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/celular-policia-bloque-LPDerecho-218x150.jpg)
![Congreso aprueba tratado internacional sobre propiedad intelectual, recursos genéticos y conocimientos tradicionales [Resolución Legislativa 32591]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/congreso4-lp-derecho-218x150.jpg)

![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)













![No es un acto jurídico consigo mismo que la apoderada de una asociación vendedora adquiera los bienes como cónyuge junto con su esposo, pues la sociedad conyugal es un ente autónomo de sus miembros [Res. 2047-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-324x160.jpg)
![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-100x70.jpg)
![Es posible que se reduzca el monto de la asignación anticipada si existe una mayor carga familiar [Exp. 1483-2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/familia-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-100x70.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-100x70.jpg)
![No es un acto jurídico consigo mismo que la apoderada de una asociación vendedora adquiera los bienes como cónyuge junto con su esposo, pues la sociedad conyugal es un ente autónomo de sus miembros [Res. 2047-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-100x70.jpg)
