Para investigar la verdad es preciso dudar, en cuanto sea posible, de todas las cosas.
René Descartes
1. Aproximaciones
La reforma procesal penal no dimensionó la centralidad e importancia de la metodología de la investigación, herramienta imprescindible en todo proceso de averiguación, búsqueda y aproximación a la verdad. Gravitó más la retórica, la persuasión, etc. Se pretendía “construir” una realidad en el seno del proceso penal[1], sin compromiso con una aproximación razonable a la verdad –si ésta se lograba, bien, y si no, también–; su objeto sería meramente resolver pragmáticamente los conflictos. Antes las ordalías o juicios de Dios, ahora la persuasión y la habilidad teatral del litigante en la configuración de la realidad.
Pero, el fundamento constitucional de la reforma procesal penal es el control del poder punitivo; así, la verdad –su aproximación– se erige en garantía de control y límite del despliegue del poder punitivo; el rol de cada sujeto procesal está configurado en función de su relación con la verdad, en su búsqueda y/o aproximación. La metodología de la investigación es la única herramienta que tiene como propósito la búsqueda de información para la aproximación a la verdad; empero, esta búsqueda de la verdad siempre entrará en tensión con los límites normativos constitucionales y procesales[2]. Se presenta una correspondencia isomorfa y dialéctica entre la metodología de la investigación, y las normas limitantes del proceso penal. La fuerza expansiva de búsqueda de información corresponde con la realización de los actos de investigación; por el contrario, la fuerza limitante y de contención corresponde a las normas procesales. Los dos aspectos generan una tensión que explica la dinámica procesal.
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El método de la investigación científica es el medio, organizado y planificado, creado culturalmente por el hombre, para buscar y aproximarse a la verdad, esta es una posición epistémica realista. No se trata de una mera extrapolación de conceptos de metodología de la investigación científica al proceso penal, sino de asumir que la única forma de organizar y planificar la investigación es la metodología de la investigación, especificado en el método de la “teoría del caso”; el proceso penal configura los límites –isomorfos– de la investigación, pero no es el método normativo para buscar la verdad, sino su límite. En el contexto de la reforma procesal, debe optimizarse ambos aspectos; empero, ha primado la interpretación literal de los dispositivos del CPP, que ha dado lugar a una práctica formalista y procedimental de la investigación y del decurso procesal.
Así, la metodología de la investigación, instrumento diseñado conforme a su objeto –búsqueda y aproximación a la verdad–, se anquilosó ante el embrollo del cumplimiento procedimental de reglas. Sin la metodología de la investigación, como aspecto principal del contradictorio, pierde sentido la comprensión limitante de las normas procesales; su resultado es la mera liturgia ritual como lo fundamental en todas las etapas del proceso.[3]
2. Componentes generales
La metodología de la investigación, en el proceso penal, se específica en el método de la teoría del caso. Su abordaje puede realizarse desde la comprensión de la metodología de la investigación para conocer los alcances del método de la teoría del caso; o, puede abordarse desde la comprensión específica del método de la teoría del caso, para conocer la metodología de la investigación.
En general la metodología de la investigación presenta un esquema triádico con tres componentes generales que lo estructuran: i) marco teórico, ii) hipótesis fáctica, y iii) actos de investigación; en ese orden, el método de la teoría del caso, presenta esos componentes especificados en: a) la teoría jurídica, b) la teoría fáctica y c) la teoría probatoria; presenta una estructura especificada de la metodología de la investigación. Sin ese esquema triádico básico la averiguación de la verdad deviene en puro empirismo intuicionista, y da lugar a una artesanal aproximación en el acopio de información, para la construcción de la imputación concreta.
- Marco Teórico Jurídico. Es el conjunto sistematizado de conceptos y definiciones jurídicas seleccionadas para operar con el problema objeto de la investigación. El marco teórico jurídico, es una opción conceptual y se configura conforme a un determinado marco normativo. Empero, el marco teórico, cualquiera sea la doctrina que le sirva de base –funcionalista, finalista, etc.– debe pasar por el tamiz de la Constitución, el Título Preliminar, parte del general y una específica regulación típica en el CP. No debe aplicarse como marco conceptual, directamente, una doctrina penal contraria o incompatible con las categorías limitantes de nuestro ordenamiento jurídico. Desde ese marco conceptual se interpreta un dato de la realidad como problema penal.
El marco teórico–jurídico establece las coordenadas básicas para investigar, así: i) conceptualiza jurídicamente los términos limitantes y pertinentes a la investigación; ii) sitúa el problema dentro de un conjunto de conocimientos jurídicos; iii) guía al Ministerio Público para centrar el problema, evitando desviaciones del planteamiento original; iv) ordena el conjunto de los hechos y datos concernientes al problema objeto de investigación fiscal, pues sirve de punto de referencia; y v) orienta la búsqueda e información relevante.
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El marco teórico-jurídico conduce a la construcción de la hipótesis objeto de la investigación; la fundamentación teórica jurídica de las hipótesis de imputación del hecho punible, configura su base conceptual. La hipótesis de imputación del hecho punible solo se configura con una teoría jurídica compatible con los hechos objeto de la investigación.
Pero la mera presentación conceptual, sin una perspectiva instrumental, no configura un marco teórico jurídico, se pervierte con extrañas mezclas eclécticas de diferentes perspectivas teóricas, en algunos casos hasta contrapuestas, que generalmente decaen y devienen en una fundamentación o motivación aparente.
Al concluir la investigación, provee el marco de referencia para interpretar los resultados; en efecto, los supuestos previstos en el artículo 344 del CPP[4], exigen una comprensión adecuada de teorías jurídicas –teoría del delito, teoría del proceso, teoría de la prueba, etc.– comprometida con la investigación.
- Las hipótesis en la Investigación Penal. Una vez formulada la pregunta qué investigar –con fundamento teóricos jurídicos– el investigador fiscal debe proponer una respuesta como hipótesis, con base en el marco teórico jurídico; esta respuesta probable a la cuestión planteada debe ser plausible con los primarios indicios reveladores.
Conforme a la fase de la investigación penal se formula una determinada clase de hipótesis, cada una tiene su propia operatividad, así:
i) hipótesis de una variable que tiene como propósito describir las características, cualidades o rasgos de determinados hechos; este tipo de hipótesis generalmente se plantean en las Diligencias Preliminares con el propósito de determinar si “ha tenido lugar el hecho delictual”;
ii) hipótesis de dos o más variables, este tipo de hipótesis establece una relación de asociación simple o de causa-efecto; generalmente aparecen estructurando la Formalización de Investigación Preparatoria, pues se trata de establecer si el hecho punible es imputable a una persona determinada;
iii) hipótesis generales, busca responder a la pregunta general de la investigación, abarca tanto el hecho punible como la imputación del hecho punible; permite orientar en términos generales la investigación, su objeto es determinar la responsabilidad o irresponsabilidad de un sujeto con la realización del evento criminal;
iv) hipótesis operacionales, se derivan de la hipótesis general y abarcan los ejes o preguntas principales propuestas en la delimitación del problema, permiten diseñar una estrategia concreta de investigación y están vinculadas con la verificación específica de la realización de un elemento del tipo;
v) hipótesis nula: es aquella que indica que no existe relación entre las variables consideradas –hecho punible e imputación. Generalmente son postuladas por la defensa, y pretende desvincular el hecho punible de la imputación.
Una hipótesis penal debe reunir las siguientes condiciones
- Deben poseer consistencia lógica
- Deben ser susceptibles de verificación
- Deben ser específicas
- Deben ofrecer una respuesta probable al problema objeto de investigación
3. Diligencias Preliminares
Todos los conceptos de la metodología de la investigación están vinculados a la actividad investigativa en cada etapa del proceso[5]; en ese orden,esa planificación y organización se específica en cada etapa, conforme a sus exigencias y límites normativos.
3.1. Planteamiento del problema
Cualquier tipo de investigación –penal, etc.– comienza con el planteamiento del problema a investigar; éste es un dato de la realidad producido con independencia de la voluntad del investigador; este problema, real o aparente, condiciona el desarrollo y dirección de todo el proceso de investigación. Si bien es cierto que el planteamiento del problema es central en el proceso de investigación, sin embargo,su planteamiento exige su aprehensión con base en un marco teórico –teoría jurídica– que orienta toda la actividad. Sin marco teórico no hay posibilidad de un planteo objetivo del problema. Solo con el manejo de la teoría jurídica se puede apreciar si el problemas –noticia criminal– es significativo penalmente; y además si la investigación sea plausible, por la concurrencia de indicios reveladores; así se evitar realizar una investigación sin base, por mera conjetura o sospecha irrazonable.
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De hecho, la teoría jurídica es el marco que permite al fiscal dirigir estratégicamente la investigación. Pero, por ser una investigación preliminar, la teoría jurídica del caso es altamente variable y mutable pues la información que se obtiene corresponde a un alcance exploratorio de la investigación inicial.Con esta perspectiva metodológica se puede superar la tensión entre la policía y el Ministerio Público;así, el Ministerio Público tiene el dominio del marco teórico –teoría jurídica– de la “teoría del caso” y, por tanto, tiene, la dirección jurídica orientando los actos de investigación para la obtención de información pertinente; en tanto que el aspecto táctico operativo de los actos de investigación corresponde a la labor policial.
“(…) una investigación no puede realizarse si no explícita aquello que nos proponemos conocer: es siempre necesario distinguir entre lo que se sabe y lo que no se sabe con respecto a un tema para definir claramente el problema que se va a investigar”[6]. El correcto planteamiento de un problema de investigación penal, con base en un marco teórico jurídico, permite definir sus objetivos y con ello el objeto de investigación preliminar o formalizada.Debe tener determinadas características específicas y ser presentadas en un lenguaje técnico penal; en ese orden, el planteamiento del problema debe estar propuesta en términos concretos, precisando los componentes fácticos y jurídicos para una primera aproximación del mismo.
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La delimitación del objeto problemático se inicia en Diligencias Preliminares, en este escenario procesal se delimita el problema[7]; y tiene como eje dos categorías: el hecho punible y la imputación; en ese orden, dos son los principales problemas en la investigación penal: i) si el hecho investigado se realizó y/o si es punible –si tiene contenido penal- y/o; ii) si el hecho puede ser imputado a una persona determinada.También, se encontrará otros problemas específicos con determinadas características para justificar su investigación, entre estas, la afectación del bien jurídico, niveles de intervención delictiva, etc.
Estos dos problemas son objeto de las Diligencias Preliminares, así el artículo 330.2 del CPP, precisa que las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad[8], así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente. Como se aprecia, dos son los problemas objeto de las diligencias preliminares: i) Determinar si el hecho es punible –por afectación del bien jurídico–; y,ii) Determinarla atribución de ese hecho punible a una persona.
Se concreta el problemas a través de preguntas; en Diligencias Preliminares se deben plantear preguntas generales y específicas –en aproximación concéntrica– del tipo: ¿la muerte de Ciro Castillo[9], en las circunstancias del caso, sería consecuencia de un acto criminal?, ¿cómo se habría concretado el acto criminal? Establecido como probable el acto criminal, ¿a quién atribuir el acto criminal causante de la muerte de Ciro Castillo?
3.2. Objetivos y alcance de la investigación
Sobre la base del planteamiento del problema, se deduce el objetivo general y los objetivos específicos de la investigación. Así se establece en forma clara y concreta qué resultado se pretende obtener como consecuencia de la investigación penal. Se tienen dos tipos de objetivos: los generales y los específicos. La diferencia entre ellos está en el grado de especificación y no en la forma. Los objetivos generales están relacionados con la configuración del hecho punible y la imputación, en tanto, que los objetivos específicos con los indicadores típicos que corresponden, al hecho punible o a la imputación.
Esta operación permite al investigador fiscal establecer con precisión los alcances de la investigación. Puede presentarse un caso sin suficientes elementos de convicción respecto del hecho punible y tampoco de la atribución de responsabilidad, en este caso el alcance de la investigación será exploratorio. Si se presenta un hecho con ciertas características delictivas, el alcance de la investigación será exploratorio y/o descriptivo; así la muerte de una persona por disparo de arma de fuego, condiciona un alcance exploratorio para determinar si se trata de un suicidio o un homicidio;en efecto, se tiene como propósito determinar el contenido criminal de ese hecho; muchas investigación quedan con ese alcance.
Pero, también en esta etapa de Diligencias Preliminares la investigación puede tener un alcance descriptivo–correlacional; se trata de casos en que la investigación tiene como propósito atribuir –relacionar-un hecho con características delictiva, a una persona determinada.Puede presentarse supuestos de concurrencia de elementos de convicción de la realización del hecho punible, empero insuficientes elementos de convicción de la imputación o atribución de ese hecho a una persona; en este caso el alcance de la investigación será descriptivo –relacional; así por ejemplo: en el homicidio de Juan Pérez, el problema será establecer a quién imputar la muerte a Juan Pérez. Si este es el problema, el objetivo de la investigación será determinar a quién se le imputa como autor este hecho punible. Conforme a este objetivo se formulará la pregunta general, esto es, ¿quién mató a Juan Pérez?; y la respuesta será la hipótesis propuesta: probablemente sea Andrés Núñez, quien mató a Juan Pérez[10]. Solo si existen elementos de convicción suficientes de la realización del hecho punible, pero no del presunto autor, entonces el objetivo de la investigación será imputar este hecho a un autor determinado.
3.3 Decisiones fiscales
i) Si no se reúnen elementos de convicción del hecho punible, entonces, concluyen las Diligencias Preliminares; ii) si se reúne elementos de convicción de la realización del hecho punible, pero no se tiene elementos de convicción que vinculen a una persona con el hecho punible, se tiene que realizar Diligencias Preliminares; iii) si no se reúnen elementos de convicción de la imputación del hecho punible, entonces, concluyen las diligencias preliminares con un archivo provisional; iv) si se obtienen elementos de convicción del hecho punible y de una eventual intervención delictiva individualizada, entonces, el Ministerio Público debe formalizar investigación preparatoria.
Con el acopio de indicios reveladores de la comisión del hecho y de indicios reveladores que vinculen a una persona determinada, se transita a otro alcance de la investigación; así,si existen suficientes elementos de convicción que “ha tenido lugar el hecho delictual y se ha individualizado a las personas involucradas en su comisión”, entonces corresponde disponer la Formalización de Investigación Preparatoria. Por lo contrario, “si no se ha determinado si ha tenido lugar el hecho delictual”, no tiene sentido individualizar a sus presuntos autores.
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4. Formalización de la Investigación Preparatoria
4.1. Problema y alcances
En la investigación preparatoria el problema tiene dos objetivos: i) determinar si el hecho punible se realizó; y ii) determinar si ese hecho punible es imputable a persona determinada. En algunos casos la investigación circunscribe su objeto sólo respecto del segundo objetivo,pues respecto del primero ya cuenta con información suficiente. Cualquiera sea el caso el problema tiene que estar delimitado temporal y espacialmente. En cualquiera de estos supuestos se debe formular necesariamente una hipótesis de imputación del hecho punible.
El tránsito a este nuevo alcance de la investigación exige contar con indicios reveladores de la comisión de un delito (art. 336.1 del CPP), esto es de la realización del hecho punible; por tanto, es carente de razonabilidad formalizar investigación preparatoria sin indicios reveladores de la comisión del hecho punible. La formulación del problema,la hipótesis propuesta,los objetivos y alcances de la investigación se configuran con base en los indicios “reveladores”. No son pasos intuitivos de mera sospecha, pues deben descansar en datos materiales de la realidad.Con la formalización de la investigación preparatoria, el alcance de la investigación deviene en causal explicativo, pues su propósito es encontrar una relación causal –en sentido metodológico– con el presunto autor.
4.2. El proyecto de investigación y su formalización
La Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria (DFIP) metodológicamente[11], es un “Proyecto de Investigación”. La DFIP debe contener un proyecto de investigación como estructura; por exigencia metodológica su núcleo, es una hipótesis de imputación de un hecho punible, y debe cumplir con las condiciones metodológicas de: i) consistencia lógica, ii) susceptibles de verificación, iii) específicas y iv) ofrecer una respuesta probable al objeto de investigación.
La configuración de la DFIP debe corresponde a un Proyecto de Investigación; por tanto, la observancia de los requisitos formales del art. 336 CPP, depende de la estructura metodológica de proyecto de investigación. En efecto, debe desarrollarse primero el proyecto de investigación con la hipótesis de imputación del hecho punible, solo luego el diseño de investigación con los actos de investigación y, los instrumentos para la recolección de los datos,para comprobar la hipótesis del hecho punible. Solo una vez estructurado el proyecto de investigación se emplearán los requisitos formales-normativos previstos en el Art. 336 del CPP, como correctivos del proyecto de investigación formalizado.
El proyecto de investigación –DFIP– es una herramienta metodológica que sirve fundamentalmente al Ministerio Público; es un instrumento que orienta su actividad investigativa. Cada uno de los componentes del proyecto de investigación gira en función de la hipótesis de imputación del hecho punible, entonces el diseño de investigación –programación y cronograma de los actos de investigación–, obedece a las exigencias específicas de la hipótesis de investigación.
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4.3. La hipótesis de imputación del hecho punible
La hipótesis de imputación de hecho punible es una respuesta probable al problema, para que a través de todo el proceso de investigación, se verifique si son confirmadas por los actos de investigación. Es una forma proposicional de anticipar probables conclusiones.La formulación de la hipótesis de imputación debe ser concreta; así: i) debe presentar las proposiciones fácticas que realicen cada uno de los elementos del tipo y centralmente la que configura la afectación del bien jurídico, con el hecho punible; ii) por otro lado, las proposiciones fácticas de la imputación –cualquiera sea el nivel de intervención delictiva– deben presentarse en proposiciones fácticas completas que describe el nivel de intervención delictiva. La exigencia de concreción es por razones metodológicas, antes que por un imperativo jurídico, pues toda hipótesis de imputación del hecho punible, tiene que ser concretada con hechos específicos y definidos,
Se trata de dar una explicación provisional a un hecho, en ello radica el carácter provisional de la hipótesis de imputación del hecho punible en que inciden sendos Acuerdo Plenarios[12]; el carácter provisional no está vinculado en absoluto a las proposiciones difusas, so pretexto de que la investigación recién empieza.No obstante, si como consecuencia de los actos de investigación se obtiene base fáctica para postular otra hipótesis de imputación de hecho punible, debe ampliarse el proyecto de investigación –ampliación de la DFIP–; no existe otra forma de incorporar nueva base fáctica a la investigación, pues estaría fuera del inicial proyecto de investigación, y, en consecuencia, devendría en una recolección de datos ajeno al rigor metodológico y con imposibilidad normativa de incorporarlo a la acusación.
En síntesis, la hipótesis de la imputación del hecho punible conforma el componente fáctico de la DFIP; esta base fáctica es el punto de referencia para la adecuada calificación jurídica, y la estrategia de los actos de investigación; estos últimos, tienen que ser idóneos para la recolección de datos corroborativos de la hipótesis de la imputación del hecho punible.Lo central será que la hipótesis de imputación del hecho punible, oriente la comprobación de esta con los datos que recoja y analice.
4.4. Variables
La hipótesis de imputación de un hecho punible contenida en la formalización de la investigación tiene como núcleo la hipótesis de imputación de un hecho punible, donde: i) el hecho punible, configura la variable dependiente, y ii) la imputación, es la variable independiente. En síntesis, la DIFP debe contener una hipótesis de imputación de un hecho punible, con base en los indicios reveladores que hace plausible la investigación formalizada, con dos variables bien delimitadas[13]: i) el hecho punible; y ii) la imputación del hecho punible.
En sentido estricto, los problemas que se presentan básicamente son dos: i) uno relacionado con la realización del hecho punible –variable dependiente–; y otro, ii) relacionado con la imputación del hecho punible –variable independiente–. El primer problema, orienta la estrategia de investigación a obtener información vinculada centralmente a la afectación del bien jurídico en un contexto típico; el segundo problema, orienta la estrategia de investigación a obtener información para imputar el hecho punible con un determinado nivel de intervención delictiva.
Cada variable representa un problema y un objetivo específico; empero, la formulación de ambos problemas debe proponerse de manera clara y concreta, evitando categorías genéricas pues impiden la actividad de la investigación. Su propósito es acopiar elementos de convicción que permitan confirmar esta hipótesis, para dar el salto epistémico de una hipótesis a una tesis de imputación. No existe óbice alguno para que la propia DFIP señale el objetivo general de la investigación, claro que su ubicación estaría –siguiendo el formato de la DFIP– encabezando la programación de actos de investigación para que tengan sentido.
4.5. Hipótesis alternativas
El artículo 336.2 literal b) del CPP, establece que la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria (DFIP) contendrá los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de la investigación, indicando los motivos de esa calificación. Ello no riñe con la metodología científica de la investigación, de hecho, es plausible plantear hipótesis alternativas[14], siempre y cuando esté justificada esa hipótesis de calificación. Esta exigencia metodológica proyecta dos horizontes de la investigación bien definidos.
Es atribución del Ministerio Público en la DFIP[15], consignar tipificaciones alternativas; empero, debe señalar el motivo fáctico de esa calificación alternativa;esa calificación alternativa es compatible con la formulación provisional de la hipótesis de imputación del hecho punible; ésta aún es una hipótesis; por tanto, por su propia naturaleza, es flexible y móvil. Precisamente la posibilidad de una calificación alternativa y provisional permite que los actos de investigación no se sujeten de manera rígida al corsé de una calificación definitiva.
El único límite que tiene el Ministerio Público, al momento de delimitar el objeto de la investigación, es la base fáctica de la hipótesis de la imputación del hecho punible. En efecto, si es que como resultado de los actos de investigación, se incorpora nueva base fáctica que configure un hecho punible con otra calificación jurídica, entonces, el MP deberá ampliar necesariamente la FIP.
4.6. Problemas de Hipótesis de Imputación Defectuosa.Un problema frecuente en las Disposiciones de Formalización de la Investigación Preparatoria es la deficiente estructuración –por defecto u omisión– de las proposiciones fácticas del hecho punible, o de las proposiciones fácticas de la imputación. Unahipótesis de imputación del hecho punible estructurada deficientemente, trae como consecuencia una investigación sin objetivo definido para investigar.
La hipótesis de imputación del hecho punible no debe elaborarse con términos vagos e imprecisos que reproduzcan categorías genéricas o consideraciones valorativas generales; con esas características no sirve como instrumento metodológico para configurar el diseño de investigación y preparar instrumentos de recolección –actos de investigación– con datos concretos acordes con las necesidades de investigación[16].
5. El diseño y los actos de investigación
Se investiga para dar una respuesta a datos de realidad problemáticos, porque no se conoce o solo se tiene sospecha; su propósito es la construcción de conocimiento, a través de la producción de información relevante para verificar, corregir y aplicar ese nuevo conocimiento, siempre de cara a la solución de problemas jurídicos prácticos.Se pretende una comprensión sistemática de los hechos con base en la teoría jurídica que alumbra la investigación.En esa línea, una segunda parte del proyecto de investigación está constituido por el diseño –estrategia– de la investigación, que pergeña el Ministerio Público para la recolección de datos conforme a las exigencias del caso concreto. Este diseño de investigación requiere como presupuesto lógico una hipótesis de investigación, el mismo que está configurado con proposiciones fácticas concretas, solo así se puede realizar una investigación con norte.
Pero, por lo general el Ministerio Público no elabora un diseño de investigación conforme a la hipótesis de imputación del hecho punible;se recurre a la práctica de copiar y pegar un genérico diseño de investigación, conforme a la calificación genérica del delito.Este formato genérico del diseño de investigación se encuentra inarticulado y sin correspondencia con la hipótesis de imputación del hecho punible.Así, por ejemplo, para todos los delitos de lesiones, el diseño de investigación es similar en la generalidad de los casos y se repite en otros delitos.Este diseño de investigación de disco duro, es genérico y rígido; y no orienta una actividad investigativa específica. La investigación se torna ciega y torpe, sin objetivo definido, obviamente, sin posibilidad de recolección de datos específicos y útiles para el objeto de investigación.
Los diseños de investigación no deben obedecer a un estereotipo genérico, los diseños deben ser siempre específicos; exige que los fiscales se comprometan cognitivamente con las particularidades de la hipótesis concreta, sin ésta no es posible diseñar actos de investigación específicos adecuados a cada caso concreto.Es cierto, que existe un patrón genérico de actos de investigación según cada tipo de delito; empero, estos deben ser ajustados conforme a las necesidades concretas de información requeridas por concretas hipótesis operacionales.Para este fin, tienen utilidad la concreción de las hipótesis operacionales derivadas de la hipótesis general y abarcan los ejes o preguntas principales propuestas en la delimitación del problema, y permiten diseñar la estrategia específica de la investigación.
6. La tesis de imputación del hecho punible y la acusación
El objeto de investigación es la hipótesis de imputación de un hecho punible; en tanto que el objeto de juzgamiento es la tesis de imputación de un hecho punible. Por la propia naturaleza de la hipótesis, ésta tiene que ser provisional; en tanto que el objeto de juzgamiento debe ser una tesis de imputación ya definida como resultado de la investigación realizada.El objeto de la investigación determina el objeto de juzgamiento.
Sin embargo, entre las etapas de investigación y de juicio –demostración- existe una etapa depuradora; en esta etapa intermedia se evalúa si la tesis de imputación del hecho punible cumple con los requisitos de acopio de información suficientes y, se verifica si la comprobación de la hipótesis propuesta con la formalización de la investigación preparatoria ha devenido en causa probable. En efecto, para habilitar la formalización de la investigación preparatoria se requería solo sospecha razonable –indicios reveladores– de la hipótesis de imputación de un hecho punible; pero, para formular la tesis de imputación, se requiere causa probable de la imputación de un hecho punible. El objeto de la investigación se ha satisfecho con el acopio de información que permite al Ministerio Público a formular una tesis de imputación de un hecho punible –imputación concreta–.Si durante las Diligencias Preliminares se configuró una causa probable como resultado de una situación de flagrancia delictiva u otro supuesto, se debe requerir la incoación de un proceso inmediato –caso fácil- o, en su caso emitir acusación directa –caso difícil–; en efecto, carece de objeto habilitar formalizar investigación preparatoria, pues ya está configurada una causa probable.
La acusación constituye un verdadero reporte de la investigación con base en la información acopiada y los resultados de la investigación; en este reporte se interpretan los resultados obtenidos que se alimentan las proposiciones fácticas de la tesis de imputación del hecho punible; este reporte acusatorio, describe, fundamenta el análisis, y comunica resultados[17].Para la elaboración de este reporte el marco teórico adquiere relevancia operativa como criterio jurídico para organizar e interpretar los resultados obtenidos con la investigación.
La tesis de imputación del hecho punible debe ajustarse metodológicamente a los extremos subjetivos y objetivos fijados en la hipótesis de imputación, no puede exceder ese marco.En efecto, el auto de enjuiciamiento que emite el Juez de Investigación Preparatoria valida la tesis de imputación del hecho punible, y con ello se habilita para su demostración en juicio.
8. Demostración y juicio oral
Es una etapa centralmente de conocimiento; en ésta el Ministerio Público demostrará su tesis de imputación del hecho punible; las proposiciones fácticas que lo componen tienen que ser demostradas ante el órgano jurisdiccional -comunidad jurídica-; se debe de demostrar cada una de las proposiciones fácticas afirmadas. La mera afirmación es solo afirmación “sin confirmar”; la garantía cognitiva está en la demostración metodológica de la tesis; quien propone la tesis asume la carga de demostración
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Esta demostración metodológica apareja, generalmente, una antítesis; de tal manera que ese contradictorio configura una sentencia como síntesis. Las técnicas de demostración son esencialmente distintas a las técnicas de investigación; las técnicas de demostración son la médula de las técnicas de litigación. El medio adecuado para un ejercicio demostrativo es la oralidad; sin embargo, la oralidad requiere de un soporte material de tecnología, técnica e instrumentos demostrativos; así, es válido el uso de la tecnología de la informática, de la telemática, fotos, gráficos, planos, etc. Solo así se puede validar una oralidad cualificada por ser esencialmente demostrativa.
[1] Sostiene que nuestros conocimientos no se basan en correspondencias con lago externo, sino que son resultado de un observador que se encuentra siempre imposibilitado de contactar directamente con su entorno.
[2] Estos límites no son solo propios de la investigación forense, sino de cualquier tipo de investigación; en esa línea Hernández Sampieri, a propósito de la metodología de la investigación, señala que: “Privilegiamos el empleo de las tres formas de realizar investigación científica, siempre y cuando se conduzcan éticamente, de manera legal y con respeto a los derechos humanos de los participantes y los usuarios y lectores” (HERNÁNDEZ SAMPIERI, Roberto, y otros, Metodología de la Investigación, Quinta Edición, 2010, México, McGraw-Hill/Interamericana Editores, Prólogo XXV”.
[3] Se trata de organizar y planificar la obtención de información en juicio; con esta perspectiva no se pretende, en absoluto, aplicar el rigor de la metodología de la investigación científica que corresponde a las ciencias naturales –causal explicativa–.
[4] Artículo 344 Decisión del Ministerio Público.-
Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa.
El sobreseimiento procede cuando:
a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad;
c) La acción penal se ha extinguido; y,
d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
[5] En la etapa intermedia, se presenta como tesis y se sustenta con su demostración en juicio oral
[6] SABINO, Carlos, El proceso de investigación, Lumen-Humanitas, Bs.As., 1996..
[7] Hernández Sampieri, señala que: “El investigador o investigadora plantea un problema de estudio delimitado y concreto. Sus preguntas de investigación versan sobre cuestiones específicas”. (HERNÁNDEZ SAMPIERI, Roberto y otros, Metodología de la Investigación, cit., p. 5.)
[8] Para determinar si el problema sea significativo, es significar el carácter delictivo del hecho y la posibilidad de atribuir este hecho a una persona.
[9] La investigación por la muerte de Ciro Castillo Rojo García, duró más de dos años. Durante el proceso hubo 45 pericias científicas, entre otras indagaciones.
[10] La licencia de la generalidad es por motivación didáctica.
[11] Desde la perspectiva de la metodología de la investigación científica.
[12] Acuerdos Plenarios: 6-2009, 4-2010, 2-2012.
[13] Hernández Sampieri señala que: “El problema debe expresar una relación entre dos o más conceptos o variables” (HERNANDEZ SAMPIERI, Roberto y otros, cit., p. 36.).
[14] Son posibilidades diferentes o “alternas”. Ofrece otra descripción o explicación distinta de la hipótesis principal de la investigación. Ib., p. 105.
[15] Artículo 336.- Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria.- 2. La Disposición de formalización contendrá: b) Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación.
[16] Para objetar la inadecuada construcción de la hipótesis de imputación del hecho punible, por falta de configuración típica está previsto el medio de defensa típico: La excepción de improcedencia de acción.
[17] En líneas generales el reporte de investigación –tesis– es susceptible de clasificarse en varios tipos atendiendo a las razones, los usuarios y el contexto; su objetivos son: describir el estudio, fundamentar el análisis, comunicar resultados y señalar estrategias (HERNÁNDEZ SAMPIERI, Roberto, y otros, cit., p. 523).