La disyuntiva de los abismos
Germán Jiménez
Asociado senior del Estudio Muñiz
Hace unas horas el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional excluyó al exdirector ejecutivo de Odebrecht, Jorge Barata, del juicio que se le viene siguiendo por el delito de colusión y tráfico de influencias en el caso de la Carretera Interoceánica, a cambio de que venga a nuestro país y se acoja al referido proceso penal como colaborador eficaz.
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Para entender la relevancia de la figura de colaborador eficaz, esta solo surtirá efecto si los aportes de Barata son útiles para la identificación de los demás coautores y participes de los hechos investigados, la recuperación total o parcial del producto de estas acciones delictivas y sobre todo revelar la estructura jerárquica y modo operativo de la organización criminal
Existe un riesgo latente en la aplicación de esta figura procesal, y es que aparte de tener que levantar cualquier embargo efectivo a los bienes de Barata, exisitiría la posibilidad de que la empresa brasilera Odebrecht utilice la argucia de que su única vinculación al proceso sea por las acciones de su exdirector ejecutivo, y si este se convierte en colaborador eficaz ellos como empresa no tendrían porque asumir una reparación civil por el perjuicio económico causado al Estado peruano.
Y es aquí en donde enfrentamos una disyuntiva, o nos enteramos quienes fueron, como lo hicieron y donde están ahora; o preferimos confiar en que sigan llegando las pruebas intermitentes que van apareciendo por obra y gracia de la justicia brasilera para continuar generando solo una expectativa medíatica sin tener la certeza de que los verdaderos criminales que tanto daño han hecho al país sean identificados y debidamente sancionados.
La semana pasada Marcelo Odebrecht, ante el interrogatorio de nuestros fiscales en Brasil, afirmaba que “Eso lo puede responder Jorge Barata”. Y sí pues, lo ideal sería no necesitar a Barata, ubicar y procesar a los delincuentes y recuperar el dinero perdido en coimas y componendas, pero seamos realistas, la percepción de la población es que el Ministerio Publico no tiene la logística –o las ganas- de llegar al fondo del asunto, ya sea por razones políticas o por simple conveniencia; ante ello la decisión del Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria es valiente pero arriesgada, decisión que también puede ser aplicada para los juicios que se viene siguiendo a Ollanta Humala & esposa y a los distintos funcionarios involucrados en el gobierno de García para ganar la adjudicación de los tramos I y II del Metro de Lima.
En todo riesgo hay abismos, pero como bien señalaba el novelista francés Victor Hugo (1802-1885): “Hay abismos buenos; son aquellos en los que se hunde el mal”.

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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