La disyuntiva de los abismos
Germán Jiménez
Asociado senior del Estudio Muñiz
Hace unas horas el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional excluyó al exdirector ejecutivo de Odebrecht, Jorge Barata, del juicio que se le viene siguiendo por el delito de colusión y tráfico de influencias en el caso de la Carretera Interoceánica, a cambio de que venga a nuestro país y se acoja al referido proceso penal como colaborador eficaz.
Lea también: Juzgado aprueba exclusión de Jorge Barata de investigación por caso Odebrecht
Para entender la relevancia de la figura de colaborador eficaz, esta solo surtirá efecto si los aportes de Barata son útiles para la identificación de los demás coautores y participes de los hechos investigados, la recuperación total o parcial del producto de estas acciones delictivas y sobre todo revelar la estructura jerárquica y modo operativo de la organización criminal
Existe un riesgo latente en la aplicación de esta figura procesal, y es que aparte de tener que levantar cualquier embargo efectivo a los bienes de Barata, exisitiría la posibilidad de que la empresa brasilera Odebrecht utilice la argucia de que su única vinculación al proceso sea por las acciones de su exdirector ejecutivo, y si este se convierte en colaborador eficaz ellos como empresa no tendrían porque asumir una reparación civil por el perjuicio económico causado al Estado peruano.
Y es aquí en donde enfrentamos una disyuntiva, o nos enteramos quienes fueron, como lo hicieron y donde están ahora; o preferimos confiar en que sigan llegando las pruebas intermitentes que van apareciendo por obra y gracia de la justicia brasilera para continuar generando solo una expectativa medíatica sin tener la certeza de que los verdaderos criminales que tanto daño han hecho al país sean identificados y debidamente sancionados.
La semana pasada Marcelo Odebrecht, ante el interrogatorio de nuestros fiscales en Brasil, afirmaba que “Eso lo puede responder Jorge Barata”. Y sí pues, lo ideal sería no necesitar a Barata, ubicar y procesar a los delincuentes y recuperar el dinero perdido en coimas y componendas, pero seamos realistas, la percepción de la población es que el Ministerio Publico no tiene la logística –o las ganas- de llegar al fondo del asunto, ya sea por razones políticas o por simple conveniencia; ante ello la decisión del Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria es valiente pero arriesgada, decisión que también puede ser aplicada para los juicios que se viene siguiendo a Ollanta Humala & esposa y a los distintos funcionarios involucrados en el gobierno de García para ganar la adjudicación de los tramos I y II del Metro de Lima.
En todo riesgo hay abismos, pero como bien señalaba el novelista francés Victor Hugo (1802-1885): “Hay abismos buenos; son aquellos en los que se hunde el mal”.



![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Devuelven acusación porque fiscal no distinguió en su requerimiento la imputación, del relato de averiguación, y de la fundamentación de la imputación [Exp. 00173-2020-7-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)









![Si bien el plazo para contestar la acusación es de 10 días hábiles, el juez puede conceder un plazo ampliatorio en procesos complejos o contra organizaciones criminales [Acuerdo Plenario 03-2023/CIJ-112]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)