Fundamento destacado: QUINTO. Que es un principio de derecho que nadie se obliga sin causa, de allí que quien paga por error, pago indebido según el artículo 1267 del Código Civil, tiene acción para exigir la restitución, pero tal no es el caso, pues a pesar de que no había obligación, la transferencia de los warrants la hace quien no tenía poder para ello, pues conforme al artículo 19 del Decreto Supremo número 003-85-JUS, Ley General de Sociedades aplicable por razón de la ley en el tiempo, quienes no están autorizados debidamente para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella y bajo la firma social. La responsabilidad civil y penal por tales actos recaerá exclusivamente sobre sus autores. Dicho precepto legal es recogido en el artículo 13 de la actual Ley General de Sociedades. En la contestación de la demanda se afirma que a don Rubén Pichilingue Meza se le siguió un proceso penal, quien fue condenado por los delitos de falsificación de documentos, obtención indebida de créditos y estafa, en agravio del Banco, y que dentro de esa situación, aquél ofreció como alternativa para amortizar las diversas deudas, el endoso de diversos warrants de mercadería de propiedad de SOFISA, conforme la aseveración de fojas Ciento catorce.
SÉPTIMO: Que el término «otra acción» a que se refiere el artículo 1955 del Código Civil tiene que entenderse como aquella que provenga de una relación contractual, u otro vínculo que genere alguna obligación, y no a cualquier otra acción, como la de indemnización, pues ésta se reserva para reparar daños ocasionados por incumplimiento de obligaciones, que como se ha establecido no existen, o por daño proveniente de actos tipificados en normas precisas del Código Civil, incluyendo delitos, pues de otro modo el ejercicio de tal acción resultaría ilusoria. Así se ha establecido en la jurisprudencia francesa, por sentencia de la Corte de Casación, citada por Louis Josserand (Derecho Civil Tomo II, Volumen I, página cuatrocientos cincuenta y nueve).
SUMILLA: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y ACCIÓN “IN REM VERSO” El enriquecimiento, cuando opera independientemente de una causa jurídica, quiebra el equilibrio entre dos patrimonios de una manera injusta, y cuado tal situación se produce, la ley otorga un crédito al empobrecido contra el enriquecido, otorgándole una acción “in rem verso”, derivada de un principio de equidad. Las condiciones para su interposición son: a) que el demandado debe haberse enriquecido por la percepción de un beneficio, material, intelectual y aún moral; b) este beneficio debe haberse obtenido a expensas del demandante, quien se ha empobrecido; c) que tal enriquecimiento sea injusto; y d) que el demandante no tenga otro remedio para obtener satisfacción, por lo que tal acción tiene carácter residual o subsidiaria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CIVIL
CASACION Nº 215-2005, LIMA
Lima, veinte de septiembre del dos mil cinco.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; vista la causa en el día de la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la presente sentencia.
1. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por fa actora, servicios operativos y financieros sociedad anónima, contra la resolución de vista, su fecha treinta de junio del año dos mil cuatro, corriente a fojas trescientos noventiséis, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocando la apelada de fojas doscientos treinta y siete su fecha veintiocho de octubre del dos mil dos, que declara fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero, reformándola la declara improcedente.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante la resolución de fecha trece de junio último, se ha declarado procedente el recurso de casación por las causales contenidas en los incisos 1º y 2º del artículo 386 del Código Procesal Civil, según los argumentos siguientes:
a) La aplicación indebida del artículo 1955 del Código Civil, que regula el carácter subsidiario del enriquecimiento sin causa, cuando la parte actora podría acudir a otra pretensión procesal, aduciendo que otra acción no la permitiría recuperar la suma de ochocientos dos mil doscientos ochenta y ocho dólares americanos con ochenta y siete centavos de dólar americano, suma que totaliza los warrants que señala en su demanda, y que fueron apropiados indebidamente por el banco de lima, con lo cual también se vulnera su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al señalar en forma abstracta, que existen otros mecanismos legales para recuperar el dinero perdido, sin analizar si esas otras vías son pertinentes y útiles para cautelar sus intereses patrimoniales; y que, aplicar la precitada norma legal, implica proteger el enriquecimiento de la demandada.
b) La inaplicación del artículo 1954 del Código Civil, refiriendo que la antecesora de la emplazada se ha apropiado de los warrants sub materia, sin que exista vínculo legal ni contractual alguno; que en autos se habrían configurado los elementos del enriquecimiento injustificado.
3. CONSIDERANDO:
PRIMERO: La actora afirma que su entonces Gerente, don Rubén Pichilingue Meza, sin que existiera deuda a favor del Banco de Lima y sin contar con la autorización del Directorio, le endosó los warrants de su propiedad, que indica en su demanda, por lo que demanda que dicho banco le pague la cantidad de ochocientos dos mil doscientos ochenta y ocho dólares americanos con ochenta y siete centavos de dólar americano por concepto de enriquecimiento sin causa, valor de la mercadería comprendida en los warrants, más intereses.
SEGUNDO: Que el enriquecimiento, cuando opera independientemente de una causa jurídica, quiebra el equilibrio entre dos patrimonios de una manera injusta, como en el caso de un delito contra el patrimonio, y cuando tal situación se produce, la ley otorga un crédito al empobrecido contra el enriquecido, otorgándole una acción “in rem verso”, derivada de un principio de equidad. Las condiciones para su interposición son: a) que el demandado debe haberse enriquecido por la percepción de un beneficio, material, intelectual y aún moral; b) este beneficio debe haberse obtenido a expensas del demandante, quien se ha empobrecido; c) que tal enriquecimiento sea injusto; y d) que el demandante no tenga otro remedio para obtener satisfacción, por lo que tal acción tiene carácter residual o subsidiaria.
TERCERO: La sentencia de primera instancia ha establecido el cumplimiento de todos los requisitos anotados, el desplazamiento patrimonial de valores pertenecientes a la demandante por un total de ochocientos dos mil doscientos ochenta y ocho dólares americanos con ochenta y siete centavos de dólar americano, produciéndose una reducción o disminución pecuniaria en el patrimonio de la demandante, lo que evidentemente equivale a un empobrecimiento de ésta; y que, en cuanto a la demandada se produjo un enriquecimiento en la forma de incremento patrimonial, pues aun cuando haya servido, como lo señala la demandada para cancelar o abonar deudas de otras empresas, lo cierto es que este desplazamiento patrimonial tuvo como directo e inmediato destino su patrimonio, sin que exista razón válida que justifique a ello y con relación al carácter residual de la acción, señala que no existe evidencia en autos que la actora pueda reclamarle a la demandada por los mismos hechos a través de una acción distinta, pues no se ha probado que respecto de los warrants haya existido algún vínculo contractual u obligacional con la demandada.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)
