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La iniciativa establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), será la encargada de supervisar el cumplimiento.
En caso de infracción, se contemplan sanciones progresivas: multas entre 50 y 500 UIT, suspensión de la licencia institucional hasta por dos años y cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento en casos de reincidencia.
PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE QUE LOS PROMOTORES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS UTILICEN SUS ACTIVOS, INFRAESTRUCTURA, DOCENTES, TRABAJADORES Y ESTUDIANTES PARA FINES POLÍTICOS.
El congresista de la República ALFREDO PARIONA SINCHE, miembro de la BANCADA SOCIALISTA, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 22 inciso c) 67, 75 y 76 del reglamento del Congreso de la República presenta el siguiente proyecto de Ley.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROHIBE QUE LOS PROMOTORES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS UTILICEN SUS ACTIVOS, INFRAESTRUCTURA, DOCENTES, TRABAJADORES Y ESTUDIANTES PARA FINES POLÍTICOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto prohibir que los promotores de las universidades privadas utilicen sus activos, infraestructura, docentes, trabajadores y estudiantes para fines políticos.
Artículo 2. Modificación del numeral 116.1° del artículo 116° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria
Se modifica el numeral 116.1° del artículo 116° de la Ley N°30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:
“Artículo 116. Bienes y beneficios
Los bienes y beneficios de la universidad privada se rigen por los parámetros siguientes:
116.1 Los bienes de la institución universitaria se usan exclusivamente para los fines universitarios, y constan en las partidas correspondientes en caso de ser bienes registrables, quedando prohibido que los promotores utilicen sus activos, infraestructura, docentes, trabajadores y estudiantes para fines políticos
[…]”
[Continúa…]
![La exconviviente y el hermano que encubrieron al autor están amparados en la excusa absolutoria, toda vez que tales relaciones se consideran estrechas conforme al art. 406 CP [RN 2956-2009, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-LPDerecho-218x150.png)

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![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

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