Fundamento destacado: DÉCIMO. […] 2.- […] Es cierto que la tipificación de un delito a partir del mero incumplimiento formal de un deber ético sitúa al derecho penal en un terreno fronterizo con los principios jurídicos que legitiman su aplicación. El Código Penal no puede aspirar a convertirse en un simple instrumento de pedagogía social que dé la espalda a la referencia axiológica de los bienes jurídicos que se pretenden tutelar.
Sea como fuere, sin necesidad de abordar un debate de esta naturaleza, lo que resulta evidente es que, ninguno de los dos bienes jurídicos que se señalan como tutelados por el art. 195 del CP —la seguridad de la vida e integridad física y la solidaridad— fueron menoscabados por la omisión imputada a Hermenegildo en este caso y la condena penal no puede producirse en este caso, aunque sí en este tipo de supuestos una condena social y reproche moral que no penal por no atender a una víctima de un delito de violación repetido, además, como consta en los hechos probados. Pero reproche social y moral que no alcanza al penal por no describirse estrictamente en los hechos probados la situación objetivable de peligro inherente al tipo penal.
Social y moralmente Hermenegildo tuvo que actuar ante el caso de una mujer que había sido víctima de una violación grupal descrita en los hechos probados, y este es un parámetro evidente de base de cualquier persona que se encuentra ante estas situaciones y su obligación de ayudar a una mujer que ha pasado por lo que tuvo que atravesar Lina en un contexto de miedo, desconcierto, sorpresa por lo ocurrido y repulsa absoluta. Debió hacerlo y no lo hizo, pero no consta en los hechos probados el sustrato legal habilitante para la condena por el delito del art. 195 CP.
Roj: STS 188/2023 – ECLI:ES:TS:2023:188
Id Cendoj: 28079120012023100028
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 19/01/2023
No de Recurso: 10196/2022
No de Resolución: 10/2023
Procedimiento: Recurso de casación penal
Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 10/2023
Fecha de sentencia: 19/01/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10196/2022 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/01/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: MBP
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10196/2022 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 10/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
D.a Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 19 de enero de 2023.
Esta Sala ha visto los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuestos por las representaciones de la Acusación Popular EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORCOYEN, de la Acusación Particular Dña. Lina y de los acusados D. Constantino, D. Baltasar y D. Damaso, contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 28 de febrero de 2022, que desestimó los recursos de apelación formulados por las representaciones de los anteriormente citados acusados, de la Acusación Particular Lina, de la Acusación Popular Excmo. Ayuntamiento de Orcoyen y de la también Acusación Popular Comunidad Foral de Navarra, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Primera, de fecha 5 de julio de 2021, que condenó a los citados acusados por delito de agresión sexual, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes Acusación Popular Excmo. Ayuntamiento de Orcoyen (Navarra) representado por el Procurador D. Alejandro Viñambes Romero y bajo la dirección Letrada de Dña. Sara Vicente Collado; la Acusación Particular Lina representada por la Procuradora Dña. Isabel Bermúdez Iglesias y bajo la dirección Letrada de D. José Javier Echeverría Barbain; los acusados Constantino, Baltasar y Damaso representados por la Procuradora Dña. Marte Ma Barthe García De Castro y bajo la dirección Letrada de D. Aitor Tapias Prieto y Dña. Sheila Villanueva Baztán y la Acusación Popular Comunidad Foral de Navarra representada por el Asesor Jurídico-Letrado de dicha Comunidad Foral, y los recurridos acusados D. Hermenegildo representado por el Procurador D. Jesús López Gracia y bajo la dirección Letrada de D. Orlando Merino Moreno y D. Isidro representado por la Procuradora Dña. Silvia Albite Espinosa y bajo la dirección Letrada de Dña. María del Mar Moriones Oneca.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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