CONCLUSIONES: 3.1 Los auxiliares de educación no son parte de una carrera especial, ni forman parte de la carrera pública magisterial, sino que se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, respecto a lo no contemplado en el Título Sétimo del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
INFORME TÉCNICO 1447-2025-SERVIR-GPGSC
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el régimen laboral de los auxiliares de educación
Referencia:
a) Oficio N° 2462-2023-EF/53.04
b) Documento S/N (HR 173729 – 2023)
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia a), la Directora General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas traslada a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR el documento b) de la referencia, mediante el cual una ciudadana realiza las siguientes consultas:
a) ¿A qué régimen laboral pertenecen los auxiliares de educación de las instituciones educativas públicas de educación básica?
b) Tomando en cuenta la respuesta a la pregunta anterior, consulto: ¿los auxiliares de educación de las instituciones educativas públicas de educación básica forman parte de una carrera especial o a la carrera administrativa?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
2.2 En esa línea, las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado, no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el régimen laboral de los auxiliares de educación
2.4 Respecto a este tema, es preciso remitirnos al Informe Técnico N° 001258-2024-SERVIR-GPGSC, en el que se señaló lo siguiente:
2.8 (…) los auxiliares de educación no son parte de una carrera especial, ni forman parte de la carrera pública magisterial, sino, por el contrario, se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, respecto a lo no contemplado en el Título Sétimo del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
2.9 En ese sentido, se debe precisar que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU se modificaron artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED (en adelante, Reglamento de la LRM). Al respecto, se debe puntualizar que, según la “Exposición de Motivos” del Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU, el objeto de la modificación de la norma reglamentaria en mención permitiría, entre otros, regular lo concerniente a la situación laboral de los auxiliares de educación, quienes no cuentan con norma legal ni reglamentaria que la regule; habiendo señalado, además, lo siguiente:
En ese orden, se propone incorporar un Título al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial que regule la situación laboral del Auxiliar de Educación, respecto al ingreso, deberes, derechos, acceso a cargo docente, remuneraciones, asignaciones y demás beneficios (asignación por 25 y 30 años de servicios, subsidio por sepelio y luto, compensación por tiempo de servicios), jornada laboral, vacaciones, desplazamientos (reasignación, permutas, destaques), licencias y permisos, proceso de racionalización, régimen disciplinario, término de la relación laboral, y Auxiliar de Educación contratado.
Empero, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276 (…), establece que los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenes propios de carrera, regulados por leyes específicas, continuarán sujetos a su régimen privativo, no obstante lo cual deben aplicárseles las normas de dicha Ley en lo que no se opongan a tal régimen; razón por la cual, lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo resulta aplicable a los Auxiliares de Educación, en aquellos supuestos que no hayan sido previstos por la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.
En tal virtud, resulta necesario modificar la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial señalando que los Auxiliares de Educación se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276 (…), y el Reglamento de la Carrera Administrativa (…), respecto a lo no contemplado en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. (…).
(Énfasis y subrayado nuestro)
2.10 Así, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU se modificó la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la LRM, de acuerdo al texto siguiente:
TERCERA.- Auxiliares de Educación
Los Auxiliares de Educación se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, respecto a lo no contemplado en el Título Sétimo del presente Reglamento.
(Énfasis y subrayado nuestro)
2.5 De acuerdo con lo señalado en el citado informe técnico, y en atención a las consultas planteadas, se tiene que los auxiliares de educación no son parte de una carrera especial, ni forman parte de la carrera pública magisterial, sino que se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, respecto a lo no contemplado en el Título Sétimo del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
[Continúa…]
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