El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso el reinicio automático de las actividades notariales de los distritos notariales de La Libertad, Lambayeque, Loreto y Piura y Tumbes, una vez que se cumpla en cada caso con el correspondiente registro del «Plan de Vigilancia, Prevención y Control del covid-19» en el trabajo, mediante la plataforma SICOVID-19 del Ministerio de Salud.
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Resolución Consejo Notariado 05-2020-JUS-CN-P
Lima, 10 de junio del 2020
VISTOS:
El Informe N° 1-2020-JUS/CN-ET, emitido por el Equipo Técnico del Consejo del Notariado, encargado de la conducción y supervisión del proceso de reanudación de actividades del Notariado, constituida por Resolución de la Presidencia del Consejo del Notariado N° 04-2020-JUS/CN-P, y el “Acta de reunión de coordinación para el reinicio del servicio notarial de los Distritos Notariales de Piura-Tumbes, La Libertad, Lambayeque y Loreto” de fecha 08 de junio de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Asimismo, se dispuso que en todos los centros laborales públicos y privados deben adoptarse medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19;
Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064- 2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053- 2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, se declaró y amplió el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020, y se dispuso a su vez el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, entre otros, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM; a su vez modificado por el Decreto Supremo N° 103-2020-PCM, se aprobó la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las mismas que son evaluadas permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. Asimismo, el referido decreto supremo dispuso, que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se iniciará en el mes de mayo de 2020, siendo una de estas actividades, el servicio notarial;
Que, el primer párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del acotado Decreto Supremo dispone que, la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido;
Que, en virtud de ello, se emitió la Resolución Ministerial N° 0135-2020-JUS, que aprobó el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial”; así como la determinación de los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial y la obligatoriedad de informar las incidencias, entre ellas las de COVID-19; y dispuso a su vez que los Oficios Notariales puedan operar, una vez que registren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud;
Que, en el sexto párrafo del literal f) de los referidos criterios de focalización se establece de forma taxativa que no se reanudan las actividades de los distritos notariales de La Libertad, Lambayeque, Loreto, así como Piura y Tumbes, y que la Presidencia del Consejo del Notariado coordina con la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú para el reinicio progresivo de actividades de estos distritos notariales, a partir del mes de junio de 2020;
Que, con fecha 08 de junio de 2020 se sostuvo reunión con el presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú Mario César Romero Valdivieso, según consta en la “Acta de reunión de coordinación para el reinicio del servicio notarial de los Distritos Notariales de Piura-Tumbes, La Libertad, Lambayeque y Loreto”
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, la afectación económica producida por la situación del aislamiento social obligatorio, en las personas naturales y jurídicas que realizan actividades económicas en el país, ha conllevado a la emisión de una serie de medidas urgentes en materia económica y financiera, orientadas a mitigar los efectos de dicha afectación; en tal sentido, dentro del marco de la política de reactivación económica es urgente reanudar la actividad notarial en los distritos notariales de Loreto, Piura-Tumbes, Lambayeque y La Libertad;
Que, conforme lo exponen los Decanos de los Colegios de Notarios de los distritos notariales precedentemente señalados, así como las autoridades políticas de las regiones correspondientes: la población requiere el servicio público notarial por la importancia de su actuación a fin de dotar de seguridad jurídica a sus múltiples transacciones;
Que, con el informe de vistos se concluye que el reinicio de actividades notariales debe realizarse de manera integral y de manera automática con relación a los distritos notariales de Loreto, Piura-Tumbes, Lambayeque y La Libertad y no progresiva;
Que, a modo ilustrativo se tiene como ejemplo, que mediante Decreto de Urgencia N° 063-2020 de fecha 28 de mayo de 2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del covid-19, se ha autorizado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio; que en ese contexto se crea la necesidad de acudir a los notarios de todo el ais, para la tramitación de sucesiones intestadas, entre otros actos protocolares o extra protocolares;
Que, mediante el artículo 4 de la acotada Resolución Ministerial N° 0135-2020-JUS, se dispone que el Presidente del Consejo del Notariado emite y efectúe las acciones necesarias para la implementación de la misma;
Que, por estos fundamentos y de conformidad con la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Resolución Ministerial N° 0135-2020-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR el reinicio automático de las actividades notariales de los distritos notariales de La Libertad, Lambayeque, Loreto y Piura-Tumbes, una vez que se cumpla en cada caso con el correspondiente registro del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-.19, en el trabajo en el SICOVID-19 del MINSA.
Artículo 2.- DISPONER que los Colegios de Notarios de los Distritos Notariales de La Libertad, Lambayeque, Loreto y Piura-Tumbes, informen al Consejo del Notariado la fecha de inicio de la reanudación del servicio notarial de los oficios notariales bajo su competencia.
Artículo 3.- DISPONER que los oficios notariales cumplan las normas de orden sanitario, incluyendo el registro de su Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo en el SICOVID-19 del MINSA y lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 0135-2020-JUS.
Artículo 4.- DISPONER que el Consejo del Notariado y los Colegios de Notarios efectúen acciones de fiscalización y supervisión respecto del cumplimiento de las normas sanitarias, Protocolo Sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Notarial y de sus planes de vigilancia.
Regístrese, Comuniqúese y Cúmplase