Luego de ser publicada la Resolución Suprema N° 191-2021-IN mediante la cual el gobierno autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, damos a conocer que nuestro personal militar ha recibido instrucción en temas de derechos humanos en el Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas (CDIH-DDHH) institución perteneciente al Ministerio de Defensa.
Hoy que se les encomienda la misión de trabajar de la mano con la Policía Nacional del Perú con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales a las Regiones de Lima y Callao, pondrán en práctica el conocimiento adquirido por el bien y la tranquilidad de la ciudadanía.
El director del CDIH-DDHH, Coronel EP Erik Asencios Freyre, nos dio a conocer que esta institución capacita y entrena al personal militar, particularmente a los oficiales subalternos (Capitanes, Tenientes y Subtenientes) y a los Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar en los diferentes escenarios donde actúan las Fuerzas Armadas, para que pueda lograr intervenciones de manera profesional respetando la dignidad humana como valor fundamental en una sociedad democrática, evitando de esa forma que se produzcan casos de violación de derechos humanos.
La instrucción de este tipo es una prioridad para las Fuerzas Armadas modernas en todo el mundo y una medida obligatoria de aplicación nacional de los tratados cuya finalidad es la protección de las personas en los diferentes escenarios en los cuales participan las fuerzas del orden.
Este año, hasta el mes de octubre, se han realizado 16 programas académicos que han permitido brindar instrucción a 800 participantes entre oficiales, Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar.
Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales a las Regiones Policiales de Lima y Callao
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 191-2021-IN
Lima, 29 de octubre de 2021
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;
Que, el inciso 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;
Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, previa evaluación de los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;
Que, mediante Oficio N° 818-2021-CG PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú solicita que se gestione la expedición del dispositivo legal que disponga la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, sustentando dicho pedido en el Informe N° 129-2021-SCG-PNP/OFIPOI, a través del cual, la Oficina de Planeamiento Operativo Institucional de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú informa sobre la problemática existente en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, a consecuencia de la delincuencia común y organizada en dichas zonas;
Que, de acuerdo al informe mencionado en el considerando precedente, en lo que va del año se advierte un incremento significativo del índice delictivo en dichas zonas, en las que operan organizaciones delictivas dedicadas, ente otros, al tráfico ilícito de drogas en sus distintas modalidades, tenencia ilegal de armas, robos, hurtos y demás delitos que ponen en peligro la integridad física de la ciudadanía y que han logrado sobrepasar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú;
Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales a las Regiones Policiales de Lima y Callao;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas
Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales a las Regiones Policiales de Lima y Callao, por el término de treinta (30) días calendario.
Artículo 2. De la actuación de las Fuerzas Armadas
2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.
2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población.
Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas Armadas
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE.
Artículo 4. Estado de Derecho
La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.
Artículo 5. Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
WALTER AYALA GÓNZALES
Ministro de Defensa
LUIS ROBERTO BARRANZUELA VITE
Ministro del Interior
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