Mediante el Expediente 00319-2022-1-5001-JR-PE-08. El Octavo Juzgado De Investigación Preparatoria Nacional confirmó el requerimiento de detención preliminar contra Yenifer Paredes, la cuñada del presidente, José Nenil Medina, alcalde de Anguia, y de los hermanos Hugo y Anggi Espino Lucana.
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
OCTAVO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
8° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00319-2022-1-5001-JR-PE-08
JUEZ: JUSTINIANO ROMERO RAUL WENSISLAO
ESPECIALISTA: ALAGON PICHILINGUE ANGGIE MASSIELL
MINISTERIO PUBLICO: EQUIPO ESPECIAL DE FISCALES CONTRA LA CORRUPCION DEL PODER,
IMPUTADO: DV VFV, VFVF
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
AGRAVIADO: PRODURADURIA PÚBLICA AD HOC,
RESOLUCIÓN TRES
Lima, cinco de agosto del dos mil veintidós
1.- ASUNTO
Atendiendo: El escrito sumillado “REQUERIMIENTO DE DETENCIÓN PRELIMINAR, REGISTRO E INCAUTACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DOCUMENTOS, DINERO, JOYAS, COMPUTADORAS, ENTRE OTROS BIENES VINCULADOS AL DELITO”, formulado por el magistrado Hans Alberto Aguirre Huatuco, Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder – Segundo Despacho; y considerando:
II- ANTECEDENTES
1.- Requerimiento fiscal
Mediante escrito, el representante del Ministerio Público formula lo siguiente:
“1.- PETITORIO
(…), recurro a su judicatura, con la finalidad de requerir se disponga la medida de a). DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL; b). INCAUTACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES (OBJETO DEL DELITO); y, c). ALLANAMIENTO, DESCERRAJE Y REGISTRO DE DOMICILIOS CON FINES DE DETENCIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES MUEBLES, DOCUMENTOS, JOYAS, DINERO, VEHÍCULOS, DISPOTIVOS CELULARES, EQUIPOS INFORMATICOS O CUALQUIER OBJETOS VINCULADOS AL DELITO QUE SE INVESTIGA, contra las siguientes personas y bienes:
1.1.1.- DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL POR EL PLAZO DE 15 DÍAS: Por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública – Organización Criminal, conducta prevista y sancionada en el artículo 317° del Código Penal, y por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos en organización criminal previstos en los artículos 01, 02, 03 concordado con el artículo 04 del Decreto Legislativo N° 1106, debiendo concordarse además con el Decreto Legislativo 1249 y la Ley N° 30077.
[Continúa …]